Recursos en Administración y Funcionamiento de ADRES

Gestión Financiera de Los Recursos en Administración y para El Funcionamiento de La ADRES

De los Recursos en Administración

Artículo 2.6.4.6.1.1. Del presupuesto de los recursos administrados.

En materia presupuestal la ADRES se asimila a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, y en este sentido se regirá por el Estatuto Orgánico del Presupuesto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y lo establecido en el Título 3 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 y las demás normas que los modifiquen o sustituyan.

En razón de la destinación específica de los recursos del SGSSS que administra la ADRES. Los excedentes financieros generados en cada vigencia se incorporarán en la siguiente vigencia fiscal.

La estructuración del presupuesto de gastos se hará por conceptos, dando prioridad al componente de aseguramiento en salud de la población del país. La ADRES estructurará y ejecutará los recursos administrados en un presupuesto separado del presupuesto de los recursos para su funcionamiento.

Del presupuesto de recursos administrados se transferirán mensualmente y de acuerdo con el PAC de recursos de funcionamiento. Los recursos necesarios para atender los pagos de los gastos requeridos para el desarrollo del objeto de la ADRES. Una vez definidos los compromisos y las obligaciones pendientes de pago al final del período fiscal. Lla Unidad de Recursos Administrados (URA) transferirá mensualmente, con fundamento en el PAC, los recursos necesarios para cumplir con los mismos. 

Artículo 2.6.4.6.1.2. Manejo presupuestal de los recursos que administra la ADRES que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

Los recursos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, objeto de la administración de la ADRES. Serán presupuestados en la sección presupuestal del Ministerio de Salud y Protección Social. 

Artículo 2.6.4.6.1.3. Manejo presupuestal de los recursos que administra la ADRES.

Los recursos que administra la ADRES se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el CONFIS y la desagregación se realizará de acuerdo con los parámetros que defina la Junta Directiva de la Administradora.

Cuando se requiera comprometer recursos de más de una vigencia fiscal se aplicarán las disposiciones sobre vigencias futuras definidas para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional. 

Artículo 2.6.4.6.1.4. Recaudo de los recursos administrados.

La ADRES recaudará los recursos de que trata el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, de acuerdo con las políticas, procesos, procedimientos, criterios técnicos, jurídicos y financieros que la entidad defina para el efecto. Utilizando mecanismos electrónicos para el giro por parte de las entidades territoriales o de las entidades financieras autorizadas. 

(Lea También: De los Recursos para la Operación de la ADRES)

Artículo 2.6.4.6.1.5. Recaudo de los recursos de las entidades territoriales.

Los administradores u operadores del monopolio de los juegos de suerte y azar y los responsables del giro de las rentas e impuestos con destino al régimen subsidiado. Deberán hacer los giros mediante mecanismos electrónicos, en los plazos previstos para cada tipo de recurso, identificando el tercero responsable del giro. De acuerdo con los instrumentos y mecanismos que defina la ADRES para tal fin.

Los recursos provenientes de ingresos corrientes que las entidades territoriales destinan a la financiación del régimen subsidiado. Deben ser girados a la ADRES, por la entidad territorial, mensualmente dentro de los tres (3) primeros días de cada mes de tal forma que la ADRES disponga oportunamente de los recursos para el giro de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Según la Liquidación Mensual de Afiliados y la planificación para la financiación mensual. 

Artículo 2.6.4.6.1.6. De los pagos.

La ADRES elaborará el Programa Anual de Caja y conforme a este ejecutará y girará, mediante mecanismos electrónicos, los recursos de que trata el acápite de destinaciones del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, atendiendo el resultado de la liquidación y reconocimientos a su cargo y de conformidad con las políticas, procesos, procedimientos y criterios técnicos, jurídicos y financieros que la entidad defina para el efecto.

Parágrafo.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015. El pago de las solicitudes aprobadas de recobros y reclamaciones estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de recursos para cada vigencia, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses moratorios por las solicitudes que se presenten bajo este mecanismo. 

Artículo 2.6.4.6.1.7. Administración de portafolio de inversiones.

La administración de los títulos del portafolio de inversiones de la ADRES, se realizará con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, de acuerdo con las políticas definidas para el efecto.

Con el fin de garantizar liquidez, rentabilidad y el pago oportuno de las obligaciones del SGSSS, los recursos del portafolio de inversiones de la ADRES no estarán sujetos a la regulación sobre inversión de excedentes de liquidez.

El portafolio de inversiones de la ADRES representados en títulos valores, podrán ser manejados por la Nación en cuyo caso se suscribirán los acuerdos respectivos directamente con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, o por una entidad fiduciaria del orden nacional, con participación accionaria de la Nación no inferior al 90%, previo el cumplimiento de los procedimientos contractuales a que haya lugar. 

Artículo 2.6.4.6.1.8. De la contabilidad.

La ADRES llevará la contabilidad y presentará los estados financieros de acuerdo con el Régimen de Contabilidad Pública, por los recursos en administración. Incluidos los recursos de propiedad de las entidades territoriales y en forma separada de los recursos de funcionamiento. 

Artículo 2.6.4.6.1.9. Contabilización de los recursos recaudados de las entidades territoriales.

Los recursos destinados a la financiación del aseguramiento de los afiliados al régimen subsidiado que son propiedad de las entidades territoriales y que recauda la ADRES, esto es, los del Sistema General de Participaciones componente de subsidios a la demanda, los recursos producto del monopolio de juegos de suerte y azar que explota, administra, recauda y transfiere Coljuegos, los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar diferentes a los de Coljuegos, las rentas territoriales con destino al aseguramiento en salud, los impuestos al consumo y demás recursos que la ley y la entidad territorial destinen al régimen subsidiado, serán contabilizados individualmente como un pasivo a favor de cada entidad territorial identificando los diferentes conceptos de recaudo. Este pasivo será disminuido para atender el reconocimiento y pago de la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA). 

Artículo 2.6.4.6.1.10. Extracto mensual de cuentas sobre los recursos recaudados y ejecutados de las entidades territoriales.

Con el propósito de asegurar la consistencia de la información, la ADRES generará el Extracto Mensual de Cuentas (EMC) y lo dispondrá para consulta de las entidades territoriales, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al del reporte de las operaciones. La entidad territorial, deberá realizar la conciliación y demás acciones de verificación y control sobre el recaudo y presentar las observaciones y objeciones sobre la información reportada en el EMC. Dentro de los siguientes quince (15) días calendario. Transcurrido este plazo se dará por definitiva la información contenida en el mismo.

Parágrafo.

La entidad territorial deberá implementar los procedimientos de registro y reporte de las operaciones con base en la información de la ADRES de tal forma que se garantice la consistencia de la información en la ejecución presupuestal, en el reporte del Formulario Único Territorial (FUT) y en la información contable reportada a la Contaduría General de la Nación. 

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