Recursos Administrados por la ADRES
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES
Disposiciones Generales
Artículo 2.6.4.1.1. Objeto.
El presente título tiene por objeto establecer las condiciones generales para la operación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en adelante ADRES. Fijando los parámetros para la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y su flujo.
Artículo 2.6.4.1.2. Naturaleza jurídica.
La ADRES es un organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica. autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado. En los términos señalados en la ley de creación y adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social-MSPS.
Artículo 2.6.4.1.3. Objeto de la entidad.
La ADRES tiene como objeto administrar los recursos a que hace referencia el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015. Los demás ingresos que las disposiciones de rango legal le asigne; y adoptar y desarrollar los procesos y acciones para el adecuado uso, flujo y control de los recursos en los términos señalados en la citada ley. En desarrollo de las políticas y regulaciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1429 de 2016 modificado por los Decretos 546 y 1264 de 20170 las normas que los modifiquen o sustituyan.
Parágrafo.
La ADRES adoptará los mecanismos y especificaciones técnicas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos. Entre tanto, continuará aplicando aquellos disponibles a la fecha de su entrada en operación, siempre que no sean contrarios al objeto definido en el artículo 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015.
Artículo 2.6.4.1.4. Inembargabilidad de los recursos públicos que financian la salud.
Los recursos que adrninistra la ADRES, incluidos los de las cuentas maestras de recaudo del régimen contributivo. Así como los destinados al cumplimiento de su objeto son inembargables conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015.
Artículo 2.6.4.1.5. Destinación de los recursos públicos que financian la salud.
Los recursos de la seguridad social en salud son de naturaleza fiscal y parafiscal y por consiguiente no pueden ser objeto de ningún gravamen.
Destinados al Aseguramiento en Salud, De Propiedad de Las Entidades Territoriales, Manejo Presupuestal y Contable
Artículo 2.6.4.2.2.1.1. De los recursos de propiedad de las entidades territoriales.
Los recursos de que trata esta sección son de propiedad de las entidades territoriales, no harán unidad de caja con los demás recursos administrados por la ADRES. Conservan la destinación específica y se manejarán contablemente identificando el concepto y la entidad territorial.
Artículo 2.6.4.2.2.1.2. Del porcentaje destinado al aseguramiento en salud.
Cada entidad territorial deberá informar al Ministerio de Salud y Protección Social a más tardar el 1° de septiembre de cada año, el porcentaje y monto aplicable para la siguiente vigencia, de cada una de las rentas territoriales destinadas al aseguramiento en salud y al funcionamiento de las direcciones territoriales de salud.
Esta información deberá acompañarse de la ejecución de los dos últimos años de cada una de las rentas y su destinación. Certificada por los respectivos Secretarios de Hacienda y de Salud del Departamento o Distrito, de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 2.6.4.2.2.1.3. Giros a la ADRES a través del sistema financiero.
El giro de los recursos destinados para el aseguramiento en salud a la población afiliada al régimen subsidiado que debe recaudar la ADRES, lo deberán realizar los administradores o recaudadores de los recursos de que trata la presente Subsección, a través de mecanismos electrónicos a las entidades financieras y cuentas que esta señale, informando entre otros datos, los del contribuyente, la entidad territorial a nombre de la cual se realizó el recaudo, el concepto, el período, el valor y el número del formulario de declaración y los demás requerimientos de información que establezca la ADRES para tal fin.
Los operadores de la información de las rentas territoriales o quienes hagan sus veces, enviarán a la ADRES los datos relacionados con la liquidación de las rentas que son fuente de financiación del sector salud, en los términos y condiciones definidas por la ADRES. Que permitan hacer el seguimiento de lo liquidado, lo pagado y lo recaudado.
Parágrafo.
La entidad territorial deberá girar a la ADRES, a más tardar el 15 de enero de 2018. Los recursos recaudados en el año 2017 requeridos para cofinanciar el aseguramiento en salud del mes de enero de 2018, que corresponden al esfuerzo propio territorial. El monto a girar será definido por el Ministerio de Salud y Protección Social con base en las proyecciones de financiamiento.
(Lea También: Administración de Recursos del Juego de Lotería)
Artículo 2.6.4.2.2.1.4. Gestión y verificación de la transferencia de los recursos de las entidades territoriales destinados al aseguramiento en salud que administra la ADRES.
Sin perjuicio de las responsabilidades de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, corresponde a las entidades territoriales gestionar y verificar las rentas correspondientes al monopolio de juegos de suerte y azar, al impuesto al consumo de cervezas y sifones, al monopolio rentístico de licores destilados y alcohol potable con destino a la fabricación de licores, al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares y al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, respecto de la correcta declaración, liquidación, pago y giro de estos recursos, verificando en consecuencia la exactitud y oportunidad de cada una de ellas tanto para los fondos territoriales de salud como para la ADRES.
En los términos del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, la entidad territorial que no gestione el giro de los recursos a la ADRES será responsable del pago en lo que corresponda para el aseguramiento en salud para la población afiliada al Régimen Subsidiado. En estos casos, la Entidad Territorial será la responsable de informar a la ADRES sobre el valor total recaudado, de girar el valor de la UPC a su cargo y girar a la ADRES los recursos recaudados que excedan el costo asumido de la UPC, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y fiscales a que haya lugar por la omisión en dicha gestión.
Relación con lo previsto en el inciso anterior, la ADRES realizará el seguimiento e informará a la Superintendencia Nacional de Salud lo pertinente.
Artículo 2.6.4.2.2.1.5. Recursos del SGP en salud del componente de subsidios a la demanda.
Corresponde a los recursos definidos en las Leyes 715 de 2001, 1438 de 2011 y 1797 de 2016 o las normas que las modifiquen o sustituyan. Con destino al aseguramiento en salud de la población afiliada en cada ente territorial, los cuales serán presupuestados en el Ministerio de Salud y Protección Social y serán girados directamente a la ADRES entendiéndose así ejecutados.
Artículo 2.6.4.2.2.1.6. Recursos provenientes del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar destinados al sector salud que explota, administra y recauda Coljuegos.
Corresponde a los recursos de las entidades territoriales que explota, administra y recauda Coljuegos. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, así como el 75% de los premios no reclamados, caducos o prescritos.
Estos recursos deben ser girados por Coljuegos a la ADRES teniendo en cuenta las sumas efectivamente recaudadas, en los plazos definidos en la Ley 643 de 2001. De manera simultánea Coljuegos informará a la ADRES y a la Entidad Territorial, el monto girado a nombre de cada una de estas.
Estos recursos incluyen los provenientes del Lotto en línea que se generen a nombre de la entidad territorial con posterioridad a la fecha en que se determine la inexistencia de obligaciones pensionales en el sector salud, o que se establezca que dichas obligaciones se encuentran plenamente financiadas, momento a partir del cual serán girados directamente por Coljuegos a la ADRES a nombre de las entidades territoriales, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 643 de 2001, e informándoles de los giros efectuados. Para que estas efectúen los registros presupuestales y contables respectivos, sin situación de fondos.
Artículo 2.6.4.2.2.1.7. Recursos provenientes de la operación directa del juego de lotería tradicional o de billetes – liquidación, declaración y pago y giro de la renta
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.7.1.5.7 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Los operadores directos del juego de lotería tradicional, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, deberán liquidar, declarar y pagar ante la Secretaría de Hacienda de la entidad territorial que corresponda. El 12% de los ingresos brutos obtenidos por la venta del juego de lotería del mes anterior, detallando en los respectivos formularios, el monto a girar a cada uno de los beneficiarios, así:
- Un 7% con destino al Fondo de Investigaciones en Salud, cuenta administrada por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).
- Hasta un 25% al Fondo de Salud de la entidad territorial que corresponda, destinado al funcionamiento.
- El saldo restante debe ser girado directamente por las loterías a la ADRES. A nombre de la entidad territorial correspondiente. Para el aseguramiento de la población afiliada al régimen subsidiado.
Parágrafo.
Los excedentes a que hace referencia el literal b) del artículo 6° de la Ley 643 de 2001 del juego de lotería tradicional que sean destinados a salud. Serán distribuidos conforme a lo definido en el presente artículo y los recursos con destino al aseguramiento deben ser girados directamente a la ADRES.
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