Régimen de Vigilancia y Control, Medidas Sanitarias y Sanciones

Artículo 2.8.8.1.4.1 Responsabilidades frente a la obligatoriedad de la información epidemiológica.

Las Unidades Primarias Generadoras de Datos y las Unidades Notificadoras son responsables de la notificación o reporte obligatorio, oportuno y continuo de información veraz y de calidad, requerida para la vigilancia en salud pública, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad.

El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a las sanciones disciplinarias, civiles, penales, administrativas y demás, de conformidad con las normas legales vigentes. 

Artículo 2.8.8.1.4.2 Autoridades Sanitarias del Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

Para efectos de la aplicación del presente Capítulo, entiéndase por Autoridades Sanitarias del Sivigila, el Ministerio de Salud y Protección Social; el Instituto Nacional de Salud, INS; el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, las Direcciones Territoriales de Salud, y todas aquellas entidades que de acuerdo con la ley ejerzan funciones de vigilancia y control sanitario, las cuales deben adoptar medidas sanitarias que garanticen la protección de la salud pública y el cumplimiento de lo dispuesto en esta norma, así como adelantar los procedimientos y aplicar las sanciones a que hubiere lugar. 

Artículo 2.8.8.1.4.3 Medidas sanitarias.

Con el objeto de  prevenir  o  controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atenten contra la salud individual o colectiva, se consideran las siguientes medidas sanitarias preventivas, de seguridad y de control:

  1. Aislamiento o internación de personas y/o animales enfermos;
  2. Cuarentena de personas y/o animales sanos;
  3. Vacunación u otras medidas profilácticas de personas y animales;
  4. Control de agentes y materiales infecciosos y tóxicos, vectores y reservorios;
  5. Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas;
  6. Clausura temporal parcial o total de establecimientos;
  7. Suspensión parcial o total de trabajos o servicios;
  8. Decomiso de objetos o productos;
  9. Destrucción o desnaturalización de artículos o productos si fuere el caso;
  10. Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.
Parágrafo 1.

Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada.

Parágrafo 2.

Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. 

Artículo 2.8.8.1.4.4 Aislamiento o internación de personas y/o animales enfermos.

Consiste en el aislamiento o internación de individuos o grupos de personas y/o animales, afectados por una enfermedad transmisible u otros riesgos ambientales, químicos y físicos, que pueda diseminarse o tener efectos en la salud de otras personas y/o animales susceptibles. El aislamiento se hará con base en certificado médico y/o veterinario expedido por autoridad sanitaria y se prolongará solo por el tiempo estrictamente necesario para que desaparezca el peligro de contagio o diseminación del riesgo. 

Artículo 2.8.8.1.4.5 Cuarentena de  personas  y/o  animales  sanos.

Consiste en la restricción de las actividades de las personas y/o animales sanos que hayan estado expuestos, o que se consideran que tuvieron un alto riesgo de exposición durante el periodo de transmisibilidad o contagio a enfermedades transmisibles u otros riesgos, que puedan diseminarse o tener efectos en la salud de otras personas y/o animales no expuestas.

La cuarentena podrá hacerse en forma selectiva y adaptarse a situaciones especiales según se requiera la segregación de un individuo o grupo susceptible o la limitación parcial de la libertad de movimiento. Para lo cual se procederá en coordinación con las autoridades pertinentes y atendiendo las regulaciones especiales sobre la materia.

Su duración será por un lapso que no exceda del periodo máximo de incubación de una enfermedad o hasta que se compruebe la desaparición del peligro de diseminación del riesgo observado, en forma tal que se evite el contacto efectivo con individuos que no hayan estado expuestos.

Artículo 2.8.8.1.4.6 Vacunación y otras medidas profilácticas.

Se refiere a la aplicación de métodos y procedimientos de protección específica de comprobada eficacia y seguridad, existentes para la prevención y/o tratamiento presuntivo de enfermedades y riesgos para la salud. Estas medidas podrán exigirse o aplicarse en situaciones de riesgo inminente de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias. 

Artículo 2.8.8.1.4.7 Control de agentes y materiales  infecciosos  y  tóxicos, vectores y reservorios.

Consiste en las medidas y procedimientos existentes para el control o eliminación de agentes o materiales infecciosos y tóxicos, vectores y reservorios, presentes en las personas, animales, plantas, materia inerte, productos de consumo u otros objetos inanimados, que puedan constituir un riesgo para la salud pública.

Incluyen desinfección, descontaminación, desisfestación, desinsectación y desratización. 

(Lea También: Efectos de las Medidas Sanitarias)

Artículo 2.8.8.1.4.8  Desocupación  o  desalojamiento   de establecimientos o viviendas.

Consiste en la orden, por razones de prevención o control epidemiológico, de desocupación o desalojo de un establecimiento o vivienda, cuando se considere que representa un riesgo inminente para la salud y vida de las personas. 

Artículo 2.8.8.1.4.9 Clausura temporal de establecimientos.

Consiste en impedir, por razones de prevención o control epidemiológico y por un tiempo determinado. Las tareas que se desarrollan en un establecimiento, cuando se considere que están causando un problema sanitario. La clausura podrá aplicarse sobre todo el establecimiento o sobre parte del mismo. 

Artículo 2.8.8.1.4.10 Suspensión parcial o total de trabajos o servicios.

Consiste en la orden, por razones de prevención o control epidemiológico, de cese de actividades o servicios. Cuando con estos se estén violando las normas sanitarias. La suspensión podrá ordenarse sobre todos o parte de los trabajos o servicios que se adelanten o se presten.

Artículo 2.8.8.1.4.11 Decomiso de objetos o productos.

El decomiso de objetos o productos consiste en su aprehensión material, cuando no cumplan con los requisitos, normas o disposiciones sanitarias y por tal motivo constituyan un factor de riesgo epidemiológico. El decomiso se cumplirá colocando los bienes en depósito, en poder de la autoridad sanitaria. 

Artículo 2.8.8.1.4.12 Destrucción o desnaturalización de artículos o productos.

La destrucción consiste en la inutilización de un producto o artículo. La desnaturalización consiste en la aplicación de medios físicos, químicos o biológicos, tendientes a modificar la forma, las propiedades de un producto o artículo. Se llevará a cabo con el objeto de evitar que se afecte la salud de la comunidad. 

Artículo 2.8.8.1.4.13 Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.

Consiste en colocar fuera del comercio, temporalmente y hasta por sesenta (60) días, cualquier producto cuyo uso. En condiciones normales, pueda constituir un factor de riesgo desde el punto de vista epidemiológico.

Esta medida se cumplirá mediante depósito dejado en poder del tenedor, quien responderá por los bienes. Ordenada la congelación se practicarán una o más diligencias en los lugares en donde se encontraren existencias y se colocarán bandas, sellos u otras señales de seguridad, si es el caso.

El producto cuya venta o empleo haya sido suspendido o congelado deberá ser sometido a un análisis en el cual se verifique si sus condiciones se ajustan o no a las normas sanitarias. Según el resultado del análisis el producto se podrá decomisar o devolver a los interesados. 

Artículo 2.8.8.1.4.14  Aplicación de medidas sanitarias.

Para la aplicación de las medidas sanitarias, las autoridades competentes podrán actuar de oficio, por conocimiento directo o por información de cualquier persona o de parte del interesado. Una vez conocido el hecho o recibida la información, según el caso. A autoridad sanitaria procederá a evaluarlos de manera inmediata y a establecer la necesidad de aplicar las medidas sanitarias pertinentes. Con base en los peligros que pueda representar desde el punto de vista epidemiológico.

Establecida la necesidad de aplicar una medida sanitaria, la autoridad competente, con base en la naturaleza del problema sanitario específico. En la incidencia que tiene sobre la salud individual o colectiva y los hechos que origina la violación de las normas sanitarias, aplicará aquella que corresponda al caso. Aplicada una medida sanitaria se procederá inmediatamente a iniciar el procedimiento sancionatorio. 

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VER 2 comentarios

  1. Ana María Lombana dice:

    Buenas tardes
    Pido ayuda!!! Estoy en una casa alquilada y estoy pasando hace 5 meses una terrible situación!!
    Gusanos salen por sifones! Cañerías tapadas!! Baños deshabilitados porq están lleno de excrementos!! Las aguas sucias se devuelven y la inmobiliaria ha hecho caso omiso a estas situaciones! Ya me exploto una boquilla de estufa por fuga de gas!! Ayúdeme a saber q hago no puedo seguir viviendo así ! Tengo 62 años y preexistencias me estoy enfermando y mi hija también ! Ya contraté un abogado pero necesito q me ayuden a salir de aquí!!! Por favor no puedo seguir viviendo así!!!

    1. Diana Rueda dice:

      Ana María buenas tardes, lamentamos tu situación pero este es un portal de contenido. No tenemos facilidad para ayudarte.