Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud – FONSAET

Fondo de Salvamento y Garantías para El Sector Salud
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Artículo 2.6.3.1 Objeto.

El objeto del presente Título es establecer los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet). Así como las disposiciones relacionadas con la ordenación, asignación y giro de los recursos que lo conforman. 

Artículo 2.6.3.2 Campo de aplicación.

El presente Título está dirigido al Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de administrador del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet). A las entidades departamentales y distritales de salud y a las Empresas Sociales del Estado (ESE) beneficiarias de los recursos de dicho Fondo.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

Artículo 2.6.3.3 Administración de los recursos del Fonsaet.

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto ley 4107 de 2011, la administración del Fonsaet estará a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social y podrá llevarse a cabo a través de cualquier mecanismo financiero de administración de recursos. 

Artículo 2.6.3.4 Funciones de administración del Fonsaet.

La administración del Fonsaet comporta el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Efectuar las operaciones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales que correspondan, de acuerdo con las normas legales;
  2. Propender por el ingreso efectivo de los recursos al Fondo, provenientes de las diferentes fuentes de financiación previstas en la ley;
  3. Establecer los mecanismos de registro, control presupuestal y contable, los métodos de proyección de ingresos y gastos;
  4. Velar por la conservación y mantenimiento de los recursos del Fondo;
  5. Realizar el control financiero y seguimiento presupuestal a los recursos del Fondo;
  6. Suministrar la información relacionada con la administración y ejecución de los recursos del Fondo, requerida por los organismos de control y demás Autoridades;
  7. Efectuar oportunamente el pago de las obligaciones del Fondo;
  8. Realizar la auditoría al manejo de los recursos, cuando corresponda;
  9. Las demás inherentes a la administración de los recursos del Fondo. 

Artículo 2.6.3.5 Ordenación del gasto.

La ordenación del gasto de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) estará a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social. Previa delegación. Conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 37 del Decreto ley 4107 de 2011. 

(Lea También: Recursos Administrados por la ADRES)

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Artículo 2.6.3.6 Asignación de recursos.

Los recursos del Fonsaet, serán asignados para los fines previstos por el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011. Modificado por el artículo 7 de la Ley 1608 de 2013, por el Ministerio de Salud y Protección Social, así:

  1. A las entidades departamentales y distritales de salud para su posterior distribución entre:
  • Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero, y
  • Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto en liquidación o que se vayan a liquidar o fusionar, en coherencia con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado (ESE). Definido por la Dirección Departamental o Distrital de Salud y viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  1. A las Empresas Sociales del Estado intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud previa solicitud de esta última al Misterio de Salud y Protección 

Artículo 2.6.3.7 Reglas para la asignación de recursos del Fonsaet.

El Ministerio de Salud y Protección Social determinará los porcentajes del gasto operacional y pasivos a financiar de las Empresas Sociales del Estado, con cargo a los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet). Las reglas para su asignación y posterior distribución por parte de los departamentos o distritos, así como las condiciones que deberán cumplir las obligaciones a cancelar con dichos recursos.

Igualmente determinará el contenido y periodicidad de los reportes de información que deberán presentar los departamentos o distritos y las Empresas Sociales del Estado. Sobre la ejecución de los recursos del Fondo, que en todo caso, deberá incluir la certificación de los representantes legales sobre la contabilización del saneamiento de pasivos con estos recursos.

Artículo 2.6.3.8 Giro de los recursos.

El giro de los recursos se realizará de la siguiente manera:

  1. En el caso de las entidades territoriales definidas en el numeral 1 del artículo 2.6.3.6 del presente decreto. El giro se realizará a las cuentas “Otros Gastos en Salud – Inversión” del departamento o distrito.Una vez recibidos los recursos el departamento o distrito los girará a los encargos fiduciarios de administración y pagos que previamente hayan constituido:

    (i) las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo alto o medio que cuenten con programas de saneamiento fiscal y financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y
    (ii) las que estén categorizadas en riesgo medio o alto en liquidación o que se vayan a liquidar o fusionar, en coherencia con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado (ESE). Definido por la Dirección Departamental o Distrital de Salud y viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el giro, definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

    Los encargos fiduciarios pagarán únicamente a los beneficiarios finales, previa remisión por parte del Ministerio de Salud y Protección Social de la certificación de la Empresa Social del Estado y de la entidad departamental o distrital de salud. Con los conceptos y valores que serán pagados a cada uno de ellos.

  1. En el caso de las entidades definidas en el numeral 2 del artículo 2.6.3.6 del presente decreto, el giro se realizará a los encargos fiduciarios de administración y pagos que constituyan las Empresas Sociales del Estado. Los cuales pagarán únicamente a los beneficiarios finales previo el cumplimiento de los requisitos específicos que para el efecto defina y verifique la Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo.

El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los requisitos y condiciones tanto para el giro de los recursos del Fonsaet como para la devolución de los recursos asignados. En caso de que estos no sean girados por parte de los departamentos o distritos o a través de los encargos fiduciarios a los beneficiarios finales.

Artículo 2.6.3.9 Seguimiento y Control.

La Superintendencia Nacional de Salud (SNS), en el marco de sus competencias, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el manejo de los recursos del Fonsaet. Y hará seguimiento a la ejecución y a los trámites presupuestales y contables de los recursos que se asignen a las Empresas Sociales del Estado. De que trata el numeral 2 del artículo 2.6.3.6 del presente decreto.

Por su parte los departamentos y distritos realizarán el seguimiento a la ejecución y a los trámites presupuestales y contables de los recursos que se distribuyan a las Empresas Sociales del Estado de que trata el numeral 1 del artículo 2.6.3.6 del presente decreto.

Lo anterior, sin perjuicio de las funciones que al amparo de sus competencias. Deban ejercer los demás organismos de control.

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