Sector Salud y Protección Social, Costos de Supervisión y Control

Artículo 4.1.4 Excepción normas periódicas de fijación de costos de supervisión y control.

Se entienden excluidas del presente decreto y se exceptúan de la derogatoria integral del mismo. Las normas expedidas anualmente por el Gobierno Nacional para establecer los costos de supervisión y control a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y a cargo de sus entidades vigiladas.

Artículo 4.1.5 Normas suspendidas.

No quedan cobijadas por la derogatoria integral prevista en el artículo 4.1.1 las disposiciones reglamentarias del sector Salud y Protección Social que a la fecha de expedición de este Decreto se encuentren suspendidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, las cuales serán incluidas en caso de recuperar su eficacia jurídica.

Artículo 4.1.6 Vigencia transitoria.

Los artículos 2.5.2.4.1.1, 2.5.2.4.1.2 y 2.5.2.4.1.3 del presente decreto mantendrán su vigencia en lo relacionado con las Entidades Promotoras de Salud Indígenas. Hasta tanto se expidan las condiciones financieras y de solvencia para este tipo de entidades. 

Artículo 4.1.7 Vigencia.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, con excepción del Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 cuya vigencia estará condicionada a la expedición de las resoluciones de que tratan los parágrafos de los artículos 2.9.2.6.2.3, 2.9.2.6.3.5 y 2.9.2.6.3.7 de este decreto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C, a los

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

Ministro de Salud y Protección Social

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