Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos

Artículo 2.7.2.3.2.3.1 Vigilancia y control.

La vigilancia y el control del ejercicio de la profesión de químico farmacéutico le corresponde al Estado, y estará a cargo del Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos.

El Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos, creado por el artículo 7 de la Ley 212 de 1995, es un organismo consultivo del Gobierno Nacional en materia de la competencia de los químicos farmacéuticos. 

Artículo 2.7.2.3.2.3.2 Colegiatura.

La colegiatura de los químicos farmacéuticos tiene por objeto velar porque el ejercicio de la profesión, en cualquiera de sus especialidades y aplicaciones, responda a la función que dentro del campo sanitario y social le corresponde, de acuerdo con la Constitución Política, la ley y los reglamentos.

Artículo 2.7.2.3.2.3.3 Objetivos. 

El Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos también cumplirá los siguientes objetivos:

  1. Velar por el mejoramiento técnico, social y económico de sus miembros;
  2. Fomentar el espíritu de solidaridad, apoyo y respeto entre sus asociados;
  3. Propender por el avance científico de la química farmacéutica;
  4. Velar por la observancia de los postulados éticos que rigen el ejercicio profesional;
  5. Establecer canales de comunicación entre sus miembros, y entre éstos y las demás asociaciones u organizaciones que desarrollen actividades similares a las del colegio;
  6. Los demás que están relacionados con el mejoramiento continuo de la profesión de químico farmacéutico;
  7. Ser órgano consultivo del Gobierno Nacional;
  8. Promover campañas de información a nivel comunitario sobre el uso racional de los medicamentos. 

Artículo 2.7.2.3.2.3.4 Naturaleza.

El Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos es una entidad científico-técnica, de tipo académico gremial, profesional e independiente, que está conformada por los químicos farmacéuticos que se inscriban en el registro que llevará, con sujeción a la Ley 212 de 1995. 

Artículo 2.7.2.3.2.3.5 Sede.

El Colegio tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá organizar unidades regionales en las distintas reparticiones territoriales, cuando el Consejo Nacional así lo decida. 

Artículo 2.7.2.3.2.3.6 Organización.

El Colegio tendrá los siguientes órganos directivos:

  1. Asamblea Nacional;
  2. Junta Directiva Nacional;
  3. Tribunal Disciplinario;
  4. Fiscal;
  5. Director

El Consejo Nacional será organismo asesor de la Junta Directiva Nacional.

Las Unidades Regionales tendrán su Consejo Directivo, Tribunal Disciplinario y un Director Ejecutivo cuando lo amerite, que serán elegidos conforme a lo dispuesto por el reglamento interno del Colegio. 

Artículo 2.7.2.3.2.3.7 Recursos.

Serán recursos del Colegio, Ios productos obtenidos por la realización de eventos académicos, científicos, sociales, culturales, recreativos; las cuotas de sostenimiento que apruebe la Asamblea Nacional, y los aportes extraordinarios que se destinen para programas especiales. 

Artículo 2.7.2.3.2.3.8 Asamblea Nacional.

La Asamblea Nacional es la máxima autoridad del Colegio, y está integrada por todos los químicos farmacéuticos inscritos en el registro o por las delegaciones integradas en la forma que se establezca en el reglamento interno y que se encuentren a paz y salvo. Sus reuniones son ordinarias o extraordinarias, previa convocatoria efectuada en los términos señalados en el mismo reglamento. 

Artículo 2.7.2.3.2.3.9 Funciones.

Son funciones de la Asamblea Nacional:

  1. Adoptar el reglamento interno del colegio, y sus modificaciones;
  2. Elegir la junta directiva nacional, para un período de dos años;
  3. Aprobar los planes de gestión del colegio, y disponer su revisión;
  4. Elegir los miembros del Tribunal Disciplinario, para un período de dos años.
  5. Fijar los aportes ordinarios y extraordinarios que deberán cancelar los miembros, para sufragar actividades a cargo del mismo;
  6. Seleccionar los sitios que servirán de sede y subsede para sus reuniones;
  7. Elegir el Fiscal para un período de dos años;
  8. Las demás que le asignen la ley y los  reglamentos.
Parágrafo.

Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes que constituyan quórum, conforme lo señale el reglamento interno. 

(Lea También: Profesión de Optometría)

Artículo 2.7.2.3.2.3.10 Consejo Nacional.

El Consejo Nacional es un órgano asesor de la Junta Directiva Nacional y estará integrado por los Presidentes de las Unidades Regionales o quienes hagan sus veces, el Presidente del Tribunal Disciplinario; los Presidentes honorarios, los expresidentes de la Junta Directiva Nacional; y será presidido por el Presidente de la Junta Directiva Nacional.

El Consejo podrá invitar a particulares o servidores públicos a sus deliberaciones. Sus funciones y la periodicidad de sus reuniones, ordinarias o extraordinarias serán establecidas en el reglamento interno.

Artículo 2.7.2.3.2.3.11 Junta Directiva Nacional.

La Junta Directiva del Colegio es el órgano ejecutor de las decisiones de la Asamblea. Estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y su respectivo suplente, y un vocal por cada Unidad Regional, quienes serán elegidos por la Asamblea Nacional, por el sistema de cuociente electoral, para un período de dos años.

El Presidente de la Junta lo será, a su vez, del Colegio.

Artículo 2.7.2.3.2.3.12 Funciones.

La Junta Directiva Nacional tendrá las siguientes funciones:

  1. Convocar la Asamblea Nacional, y proceder a su instalación;
  2. Designar Director Ejecutivo del Colegio, y el personal indispensable para su funcionamiento, señalar sus funciones y los salarios respectivos;
  3. Conformar comités técnicos para el estudio de casos especiales;
  4. Coordinar las Unidades Regionales, y velar por el cumplimiento de las funciones y tareas encomendadas a ellas;
  5. Aprobar el proyecto de presupuesto del Colegio, y sus modificaciones;
  6. Velar por la buena marcha de la administración del Colegio;
  7. Adoptar las medidas que garanticen el funcionamiento de la oficina principal;
  8. Llenar los cargos vacantes, mientras se reúne la Asamblea Nacional;
  9. Autorizar gastos hasta por la cuantía que señale la Asamblea Nacional;
  10. Realizar las tareas necesarias para procurar el cabal cumplimiento de las decisiones de la Asamblea y del Consejo Nacional;
  11. Llenar las vacantes de Presidente y Fiscal, mientras se designan en propiedad por la Asamblea Nacional;
  12. Organizar el registro de los químicos farmacéuticos, y disponer sobre su administración y conservación;
  13. Expedir el Código de Ética Profesional;
  14. Velar por el cumplimiento cabal de las decisiones de la Asamblea;
  15. Formular ante la autoridad competente, las denuncias por el ejercicio ilegal de la profesión;
  16. Propender por el mejoramiento continuo de la profesión, y la capacitación de los miembros del Colegio;
  17. Coordinar estudios financieros orientados a arbitrar recursos para el funcionamiento del Colegio;
  18. Informar al Ministerio de Salud y Protección Social y a las demás autoridades competentes, sobre las deficiencias o irregularidades que ocurran en la administración sanitaria;
  19. Aprobar las inversiones que deban hacerse en proyectos especiales;
  20. Supervisar la ejecución del presupuesto del Colegio, y solicitar los informes que fueren necesarios;
  21. Absolver las consultas sobre el ejercicio de la profesión y sobre la aplicación de este decreto;
  22. Las demás que señalen las leyes y los reglamentos;
  23. Delegar en el Director Ejecutivo del Colegio la realización de las funciones señaladas en este artículo en los términos y condiciones que decida la misma Junta.

Las decisiones de la Junta Directiva Nacional serán tomadas por mayoría de votos y el quórum lo constituirá la tercera parte de los miembros que la componen.

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