Diagnóstico y Atención Integral de VIH y ETS

Artículo 2.8.1.2.1 Del diagnóstico.

Teniendo en cuenta los criterios clínicos, epidemiológicos y de laboratorio, el diagnóstico de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) es un acto propio del ejercicio de la medicina. 

Artículo 2.8.1.2.2 Indicación de las pruebas diagnósticas.

Las pruebas de laboratorio para el apoyo diagnóstico de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) están indicadas con los siguientes propósitos:

  1. Confirmación de sospecha clínica de la infección por VIH por parte de un profesional de la medicina, con el consentimiento informado de la persona;
  2. Estudio de investigación del comportamiento epidemiológico de la infección por VIH;
  3. Para atender la solicitud individual de la persona interesada;
  4. Para descartar la presencia del VIH en material biológico

Parágrafo.

Los estudios de investigación a que se refiere el literal “b” del presente artículo, deberán ceñirse a lo estipulado en el Capítulo 4 del presente Título. 

(Lea También: Medidas de Bioseguridad de VIH y ETS)

Artículo 2.8.1.2.3 Realización de pruebas diagnósticas.

Las pruebas presuntiva y suplementaria de infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) previa consejería. Se realizarán en laboratorios públicos o privados que cumplan los requisitos y normas de calidad establecidas por la Red Nacional de Laboratorios. 

Artículo 2.8.1.2.4 Entrega de resultados de las pruebas.

Los resultados de las pruebas para diagnóstico de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y los de diagnóstico para las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) deberán ser entregados al paciente por un profesional de la medicina u otra persona del equipo de salud debidamente entrenada en consejería. 

Artículo 2.8.1.2.5 Persona infectada por el VIH.

Para todos los fines legales considérase que una persona infectada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Mientras permanezca asintomática no tiene la condición de enferma del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). 

Artículo 2.8.1.2.6 Obligación de la atención.

Ninguna persona que preste sus servicios en el área de la salud o institución de salud se podrá negar a prestar la atención que requiera una persona infectada, por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) asintomática o enferma del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). Según asignación de responsabilidades por niveles de atención, so pena de incurrir en una conducta sancionable de conformidad con las disposiciones legales; salvo las excepciones contempladas en la Ley 23 de 1981. 

Artículo 2.8.1.2.7 Atención integral de la salud.

La atención integral a las personas asintomáticas infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y enfermas del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). De acuerdo con el criterio del equipo de salud y con sujeción a las normas técnico administrativas que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, podrá ser de carácter ambulatorio, hospitalario, domiciliario o comunitario y tendrá su acción en las áreas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y readaptación. Esta incluirá los medicamentos requeridos para controlar la infección por el VIH y SIDA, que en el momento se consideren eficaces, para mejorar la calidad de vida de la persona infectada.

Parágrafo.

La familia y el grupo social de referencia, participarán activamente en el mantenimiento de la salud de las personas asintomáticas infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), en la recuperación de personas enfermas del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). Así como en el proceso del bien morir de las personas en estado terminal. 

Artículo 2.8.1.2.8 Actualización de las personas del equipo de salud.

Las entidades de carácter público y privado que presten servicios de salud deben promover y ejecutar acciones de información, capacitación y educación continuada sobre ETS, VIH y SIDA al personal. Con el fin de mantenerlos actualizados en conocimientos acordes con los avances científicos y tecnológicos al respecto, con la obligación de hacer aplicación, seguimiento y evaluación de las mismas.

Artículo 2.8.1.2.9 Preparación a la familia o responsables del paciente.

El equipo de salud capacitará a la persona responsable del paciente y a quienes conviven con éste para prestar la atención adecuada.

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