Libro 1: Reglamento de Impuestos del Orden Nacional

PARTE 1

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.1.1. Obligaciones de dar, hacer y no hacer. 

Del poder de imposición del Estado surgen obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.

Ellas se originan cuando se realizan los correspondientes presupuestos previstos en la ley o en los reglamentos según el caso, como generadores de las mismas.

(Artículo 1, Decreto 825 de 1978) Reglamento Impuestos

ARTÍCULO 1.1.2. Contribuyentes o responsables

Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.

(Artículo 2, Decreto 825 de 1978) Reglamento Impuestos

ARTÍCULO 1.1.3. Tasa de cambio representativa del mercado para efectos tributarios-TRM. 

La tasa de cambio representativa del mercando -TRM para efectos tributarios, será la tasa de cambio representativa del mercado vigente al momento del reconocimiento inicial y posterior de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, reconociéndose los ajustes por diferencia en cambio según lo previsto en el Estatuto Tributario y en este decreto.

La tasa de cambio representativa del mercado -TRM corresponde a la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución Externa 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO 1. 

Cuando las operaciones se realicen en moneda diferente al dólar de los Estados Unidos, se deberá efectuar la conversión a esta moneda (dólar), aplicando el tipo de cambio vigente al día de la operación. Los tipos de cambio serán los publicados por el Banco de la República o por la fuente oficial que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Si la moneda de negociación no se encuentra entre aquellas que son objeto de publicación por el Banco de la República o por la fuente oficial que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, podrá aplicarse el tipo de cambio certificado de acuerdo con cotizaciones o transacciones efectuadas por un banco comercial en el territorio colombiano, o por la Oficina Comercial de la Embajada del correspondiente país, acreditada en Colombia.

Un vez expresado el tipo de cambio en dólares de los Estados Unidos se convertirá a pesos colombianos, teniendo en cuenta las tasa de cambio representativa del mercado aplicable conforme las reglas establecidas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2. 

La tasa de cambio representativa del mercado -TRM aplicable a los días en que esta no se certifique por la Superintendencia Financiera de Colombia, o no este certificado el tipo de cambio, será la que corresponda a la última fecha inmediatamente anterior a la operación, en la cual se haya certificado dicha tasa o tipo de cambio.

(Artículo 7, Decreto 0366 de 1992, inciso 3 tiene decaimiento. (Resolución 02 de 1994 del Banco de la República); (Modificado por el Decreto 1453 de 2018, art. 1)

ARTÍCULO 1.1.4. Definición de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC. 

ZOMAC es el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el Conflicto Armado – ZOMAC – definidos conforme con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 y en cuya jurisdicción aplicarán las disposiciones establecidas en los artículos 235 al 237 de la misma ley y los reglamentos que se expidan.

La metodología y los Municipios más Afectados por el Conflicto Armado – ZOMAC – están definidos en el Anexo No. 2 del presente decreto.

(Artículo 1, Decreto 1650 de 2017) Reglamento Impuestos

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