Zonas Económicas especiales de Exportación
Definiciones y Ámbito de Aplicación
Artículo 2.2.1.5.1.1. Definiciones.
Para los efectos previstos en la Ley 677 de 2001 y en el presente Capítulo se adoptan las siguientes definiciones:
- Relocalización de empresa. Habrá relocalización cuando se cierran una o varias líneas de producción de una empresa que se encontraba operando en cualquier otro municipio del territorio nacional dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud de admisión. Para establecerse en el territorio de las zonas especiales económicas de exportación.
- Igualmente, se entiende como relocalización, la ubicación en las zonas especiales económicas de exportación, de empresas que con razón social diferente. Pretendan realizar las mismas actividades que desarrollaron en otros lugares del territorio nacional, dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud de admisión.
- Materias primas agropecuarias. Son los productos clasificables dentro de los capítulos uno a veinticuatro del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, más las partidas 52.01 a 52.03 del mismo
- Empresa auditora de reconocido prestigio. Se entiende por empresa auditora de reconocido prestigio la firma que cuente con certificación de la calidad de sus servicios. Expedida por un organismo de certificación acreditado y reconocido por la Superintendencia de Industria y
- Comité de selección. El comité de selección al que hacen referencia los artículos 7º, 8º, 10° y 17° de la Ley 677 de 2001, estará integrado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el director del Departamento Nacional de Planeación o sus delegados, y el alcalde del municipio correspondiente. Cuando se trate de proyectos que utilicen materias primas agropecuarias, el comité también estará integrado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
Parágrafo.
Para efectos de lo previsto en el artículo 7, numeral 3º de la Ley 677 de 2001, se entenderá por inversión los recursos que se destinen al capital social de una empresa y los flujos de endeudamiento que estén representados en un incremento en el activo fijo de la empresa.
(Lea También: Suscripción del Contrato de Admisión, Comercio, Industria y Turismo)
Artículo 2.2.1.5.1.2. Ámbito de aplicación.
El presente Capítulo se aplicará a las empresas que realicen nuevas inversiones dentro de los límites territoriales y áreas metropolitanas de los municipios de Buenaventura, Cúcuta, Valledupar, Ipiales y Tumaco creadas como zonas especiales económicas de exportación por la Ley 677 de 2001 y el Decreto 045 de 2003
Las nuevas inversiones exigidas por la Ley 677 de 2001, serán calificadas como elegibles por el comité de selección, de conformidad con las disposiciones de sus artículos 7º y 8º del presente Decreto, y demás normas concordantes de este capítulo.
Artículo 2.2.1.5.1.3. Actividades cubiertas.
El régimen establecido para las zonas especiales económicas de exportación, se aplicará a las empresas que realicen los proyectos industriales y los proyectos de infraestructura definidos en los artículos 5º, 6º, 7º y 16 ° de la Ley 677 de 2001.
Artículo 2.2.1.5.1.4. Clasificación de los usuarios.
Para los efectos previstos en la Ley 677 de 2001, los usuarios se clasifican en usuarios industriales y en usuarios de infraestructura. Según las actividades que contemple el respectivo proyecto.
Los usuarios de infraestructura serán los contemplados en el inciso segundo del artículo 6º de la Ley 677 de 2001.
Parágrafo.
Los usuarios que se dediquen a la exportación de servicios, serán considerados como usuarios industriales.
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