Validación Judicial de Acuerdos Extrajudiciales de Reorganización
Artículo 2.2.2.13.3.1. Requisitos para el inicio de las negociaciones.
Las personas naturales comerciantes, las jurídicas no excluidas del Régimen de Insolvencia Empresarial. Las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales de que trata el artículo 2° de la Ley 1116 de 2006. Podrán, en cualquier momento y sin que sea necesaria la ocurrencia de los supuestos de admisibilidad señalados en dicha ley, iniciar negociaciones con los acreedores externos con el fin de llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Reorganización.
Artículo 2.2.2.13.3.2. Inicio de las negociaciones.
El inicio de las negociaciones deberá comunicársele a todos los acreedores externos del deudor que figuren con acreencias ciertas a su favor a la fecha en que se comunique dicho inicio. Con el fin de que todos tengan la oportunidad de participar o enterarse de los términos de la negociación o del desarrollo de la misma.
Con el mismo fin será deber del deudor informar de la existencia de las negociaciones a las personas con las que posteriormente y hasta la fecha de suscripción del Acuerdo por la mayoría exigida. Para su celebración establezca vínculos contractuales que vayan a producir obligaciones patrimoniales a cargo del deudor.
Cuando las negociaciones se adelanten solamente con los acreedores que tengan la mayoría necesaria para la celebración del Acuerdo. En todo caso deberá el deudor con suficiente antelación a la firma o suscripción del mismo y en todo caso con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles, comunicar a los demás acreedores con acreencias ciertas a la fecha de la indicada comunicación. Sobre el propósito de celebración del Acuerdo y los términos y condiciones del mismo. Con el fin de que todos ellos tengan la oportunidad de formular observaciones o comentarios. En este evento igualmente se procederá conforme se indica en el inciso anterior respecto a los acreedores posteriores.
Las comunicaciones a los acreedores a las que se refiere el presente artículo se surtirán mediante escritos enviados a cada uno. A través de correo electrónico, correo certificado o entrega personal a las direcciones registradas en las oficinas del deudor o a la que aparezca registrada en el certificado de Cámara de Comercio para notificaciones judiciales o en directorios telefónicos.
Parágrafo.
Cuando iniciadas las negociaciones de que trata este capítulo no haya sido posible llegar a la celebración del Acuerdo por la amenaza de actos en contra del patrimonio del deudor que limiten de forma determinante la capacidad de negociación del deudor con sus acreedores. Como son la práctica o ejecución de medidas cautelares o de garantías fiduciarias. Se informará al juez del concurso, quien evaluará la solicitud y, de encontrarlo procedente, ordenará la apertura del proceso de validación. Para que en un término de veinte (20) días, contados a partir de la apertura, el deudor o los acreedores acrediten la celebración del Acuerdo y se proceda al traslado del mismo en los términos establecidos en el presente artículo. De no presentarse el Acuerdo en este término, se procederá conforme se prevé en el inciso tercero del artículo 2.2.2.13.3.8. de este Decreto.
Artículo 2.2.2.13.3.3. Celebración del Acuerdo.
El Acuerdo se tendrá por celebrado cuando el documento escrito que lo contenga sea firmado o suscrito por el deudor y un número plural de acreedores que equivalga a la mayoría absoluta de los votos correspondientes a todos los acreedores. En los términos del artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, para la celebración del Acuerdo de reorganización. En dicho documento o en anexo del mismo deberá dejarse constancia expresa de la fecha en que se obtenga la mayoría exigida. Que será la fecha de celebración del Acuerdo.
Para tales efectos, el deudor elaborará una calificación y graduación de acreencias y determinación de derechos de voto. Lo cual se hará conforme a las reglas previstas en la Ley 1116 y con base en un balance y en un estado de inventario de activos y pasivos, suscritos uno y otro por el deudor. El contador público que los hubiere elaborado y por el revisor fiscal, si lo hubiere. Con corte al último día del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de inicio de las negociaciones.
Harán parte del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización que llegue a validarse, los acreedores titulares de acreencias patrimoniales ciertas. Adquiridas hasta la fecha de la celebración del Acuerdo y como tales tendrán legitimación para participar en el proceso de validación. Las obligaciones patrimoniales que adquiera el deudor después de esa fecha no estarán sometidas al Acuerdo Extrajudicial de Reorganización y se atenderán en la forma prevista en al artículo 71 de la Ley 1116 de 2006.
(Lea También: Empresas en los Procesos de Reorganización y Liquidación)
Artículo 2.2.2.13.3.4. Solicitud de Validación de Acuerdos Extrajudiciales de Reorganización.
Celebrado el Acuerdo Extrajudicial de Reorganización, el deudor o cualquiera de los acreedores que lo hubiere suscrito. Podrán someterlo a validación judicial. Para lo cual formulará al juez del concurso que hubiere sido competente para adelantar el proceso de reorganización, la solicitud de apertura del proceso de validación. A esta petición deberá anexarse los siguientes documentos:
- El Acuerdo Extrajudicial de Reorganización con constancia de presentación personal de las partes (deudor y acreedores). Acreditando la capacidad para suscribirlo y la existencia y representación legal, en el caso de personas jurídicas.
- El Balance General que sirvió de base para la celebración del Acuerdo y el correspondiente estado de resultados junto con el estado de inventario del activo y el pasivo. Elaborado mediante la comprobación en detalle de la existencia de cada una de las partidas que componen el balance
- Una calificación y graduación de créditos y de derechos de voto con base en los cuales se aprobó el Acuerdo.
-
Prueba idónea de la forma en que se comunicó a los acreedores la iniciación de la negociación del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización o del propósito de celebrar el Acuerdo. De la cual se infiera que los que no suscribieron el Acuerdo tuvieron la oportunidad de
- Certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal, si lo hubiere. En la que indiquen las diferencias o controversias de las que el deudor tenga conocimiento que existen en relación con la naturaleza, cuantía y voto de todos los acreedores.
- En el evento en que el deudor tenga a cargo pasivo pensional debe acreditar que está al día en mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles y que tiene cálculo actuarial aprobado y adjuntar concepto del Ministerio de la Protección Social para el mecanismo de normalización pensional pactado en el Acuerdo. Y en caso de que no se cuente con este último, el mismo deberá allegarse posteriormente y en todo caso, antes de la Audiencia de Validación.
Parágrafo.
La solicitud de Validación de Acuerdos Extrajudiciales de Reorganización podrá referirse simultáneamente a varios deudores vinculados entre sí en los mismos términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 1116 de 2006 y deberá ser solicitado ante la Superintendencia de Sociedades de existir deudores sujetos a su competencia.
Artículo 2.2.2.13.3.5. Trámite de la solicitud.
Presentada la solicitud, el juez del concurso que conozca de la misma verificará que se hayan allegado los documentos relacionados en el artículo anterior y que estos cumplan los requisitos formales pertinentes y, dentro del término establecido en el artículo 14 de la ley 1116 de 2006. Deberá decretar, mediante auto, la apertura del proceso de validación judicial. El cual notificará en la misma forma prevista en la ley para la notificación del auto de inicio de un proceso de reorganización. En este auto deberá disponerse:
- El traslado por el término previsto en el artículo 29 de la Ley 1116 de 2006 de los documentos indicados en el artículo
- Ordenará la celebración de la audiencia para la validación del Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1116 de
-
La orden al deudor de comunicar a todos los jueces y autoridades que estén conociendo de procesos ejecutivos o de ejecución coactiva en su contra, la celebración del Acuerdo y del inicio del proceso de validación. A fin de que se suspendan los procesos mientras se valida el Acuerdo Extrajudicial de Reorganización. Para los efectos establecidos en el artículo 20 de la ley 1116 de 2006 y en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 19 de dicha Ley 1116 de
- La orden de librar oficio a la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y al de las sucursales y agencias, para que inscriban el inicio del proceso de validación del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley 1116 de
Durante el término del traslado, los acreedores que no suscribieron el Acuerdo podrán presentar observaciones al Acuerdo celebrado u objeciones a la calificación y graduación de créditos o a la determinación de derechos de votos, con base en los cuales se aprobó el Acuerdo.
Artículo 2.2.2.13.3.6. Requisitos del Acuerdo.
Las estipulaciones del Acuerdo deberán tener carácter general, en la medida en que deben incluir todos los créditos ciertos que estén a cargo del deudor a la fecha de su celebración. Así como todos los créditos litigiosos y contingentes. Deberá respetar, para efectos de pago, la prelación, privilegios y preferencias establecidas en la ley. Otorgando los mismos derechos a los acreedores de una misma clase. Y, en fin, cumplir los demás requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 1116 de 2006. El Acuerdo no podrá incluir cláusulas contrarias a la ley o que resulten abusivas para los acreedores o para el deudor.
Parágrafo.
El deudor debe, bajo la gravedad de juramento, manifestar en el Acuerdo que se encuentra en alguno de los supuestos de que trata el artículo 9° de la Ley 1116 de 2006 y el cumplimiento de los presupuestos indicados en el artículo 10 de dicha ley. Entendiendo que el requisito establecido en el numeral 4 de este artículo se entiende cumplido con la suscripción del Acuerdo por parte de los acreedores de dichas obligaciones o con la incorporación al mismo del documento que contenga las facilidades celebradas con tales acreedores.
Artículo 2.2.2.13.3.7. Efectos de la apertura del Proceso de Validación.
A partir de la presentación de la solicitud de apertura del proceso de validación judicial. Se generan los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006 y, a partir de la fecha en que se decrete dicha apertura por parte del juez del conocimiento. Se generarán los efectos propios del inicio del proceso de reorganización, con excepción del concerniente a la remisión de los procesos de ejecución. Los que serán suspendidos de conformidad con las reglas establecidas en este capítulo.
Artículo 2.2.2.13.3.8. Validación del Acuerdo.
Si en la audiencia de validación no habiéndose presentado objeciones a la calificación y graduación de créditos y de derechos de voto o si, presentadas estas, las mismas hubieren sido conciliadas, el Juez. Con base en el análisis del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización y tomando en cuenta las observaciones que hubieren formulado los acreedores. Lo autorizará si el mismo cumple con todos los preceptos legales en cuanto a su aprobación y contenido.
Si persistieren las objeciones presentadas, previamente a la consideración del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización el juez suspenderá la audiencia y procederá en los términos del artículo 30 de la Ley 1116 de 2006. Reanudada la audiencia, decidirá sobre las objeciones y procederá a la autorización del Acuerdo.
En caso de que el juez no autorizare el Acuerdo, se procederá conforme se prevé en el artículo 35 de la Ley 1116 de 2006. Sin embargo, si finalmente el Acuerdo no fuere autorizado, terminará el proceso de validación judicial y el juez informará de ello a los jueces. A la Cámara de Comercio y a las demás entidades a quienes se haya dado aviso de dicho proceso. En todo caso, el deudor podrá intentar una nueva negociación de un Acuerdo Extrajudicial de Reorganización o solicitar la admisión a un proceso de reorganización.
Artículo 2.2.2.13.3.9. Inscripción del Acuerdo y levantamiento de medidas cautelares.
En firme la providencia de validación del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización. El juez ordenará a las autoridades o entidades correspondientes la inscripción de la providencia, junto con la parte pertinente del acta que contenga el Acuerdo. Igual comunicación se librará por parte del deudor a cada despacho judicial que conozca de ejecuciones contra el deudor. Informando la celebración del Acuerdo y adjuntando un certificado de la entidad de registro donde conste la mencionada inscripción. Para que cesen los efectos de las mismas contra el concursado y se levanten las medidas cautelares decretadas y practicadas sobre los bienes de este.
Una vez autorizado el Acuerdo Extrajudicial de Reorganización, los procesos serán archivados por el juez de conocimiento. Y, en caso de incumplimiento del Acuerdo. Remitidos al juez del concurso en los términos establecidos en la Ley 1116 de 2006.
Artículo 2.2.2.13.3.10. Efectos del Acuerdo.
El Acuerdo, una vez autorizado, tendrá las formalidades y efectos de que trata el Capítulo VII de la Ley 1116 de 2006 y el incumplimiento del mismo dará lugar a la aplicación de las normas establecidas en dicha ley para el incumplimiento del Acuerdo de Reorganización.
Si el Acuerdo no fuere autorizado, cesará en sus efectos frente a quienes lo suscribieron, salvo que en el mismo se hubiere dispuesto lo contrario. En cuyo caso solo tendrá efectos vinculantes en relación con quienes lo hubieren suscrito o firmado y su incumplimiento solo dará lugar a las acciones que genera cualquier incumplimiento contractual.
Artículo 2.2.2.13.3.11. Otros Acuerdos con acreedores.
Los Acuerdos o Convenios Privados de Reorganización o Reestructuración de Pasivos que un deudor celebre o pretenda celebrar con uno o más de sus acreedores y que no se vayan a someter a validación. A través de un proceso de validación judicial con el fin de darle los efectos previstos en la Ley 1116 de 2006. No estarán sometidos a las reglas previstas en el presente capítulo.
Voto en los Procesos de Liquidación Judicial
Artículo 2.2.2.13.4.1. Determinación de derechos de voto en los procesos de liquidación judicial.
Los derechos de voto en los procesos de liquidación judicial serán calculados a razón de un voto por cada peso del valor de la acreencia cierta de los acreedores que. Conforme al inventario valorado. Vayan a ser objeto de pago, incluyendo los acreedores internos de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 53 de la Ley 1116 de 2006.
Las mayorías para la celebración del Acuerdo de Adjudicación se conformarán con los acreedores cuyas acreencias. Según la prelación legal, se puedan pagar teniendo en cuenta el valor del activo del deudor en el inventario valorado.
(Decreto 1730 de 2009, art. 31)
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