Control y Sanciones Aplicables a Los Usuarios Industriales y de Infraestructura
Artículo 2.2.1.5.5.1.Sanciones aplicables a los usuarios industriales y de infraestructura.
Sin perjuicio de las sanciones aduaneras, cambiarias, laborales y de seguridad social a que haya lugar. Los casos de incumplimiento se regulan de acuerdo con lo previsto en el inciso 4º del artículo 9º y en el numeral 1º del artículo 10° de la Ley 677 de 2001.
Artículo 2.2.1.5.5.2. Sanciones aduaneras.
A los usuarios industriales y de infraestructura, les serán aplicables, en lo que corresponda. Las sanciones previstas en el artículo 488 del Decreto 2685 de 1999 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.
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Artículo 2.2.1.5.5.3. Control aduanero.
Corresponderá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ejercer el control aduanero del ingreso y salida de las mercancías. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley y del presente decreto.
Artículo 2.2.1.5.5.4. Ingreso y salida de bienes.
La introducción de bienes a las zonas especiales económicas de exportación al amparo de los beneficios previstos en la Ley 677 de 2001. Requerirá que los mismos estén consignados a un usuario de la zona especial económica de exportación en el documento de transporte, o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos.
Estos bienes deberán ser entregados por el transportador al usuario de la zona especial económica de exportación. Dentro de los plazos establecidos en el Decreto 2685 de 1999 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.
En todo caso, la autoridad aduanera de la jurisdicción correspondiente al lugar de arribo, deberá informar a la administración de aduanas donde esté ubicado el usuario. Sobre las mercancías cuyo traslado o tránsito hayan sido autorizados.
Para efectos de la salida al resto del territorio aduanero nacional, de los bienes a que se refiere el presente artículo, deberá diligenciarse una declaración de importación. Bajo la modalidad del régimen de importación que corresponda, pagando los tributos aduaneros a que hubiere lugar. En relación con los bienes elaborados en la zona especial económica de exportación. Se aplicará lo previsto en el artículo 400 del Decreto 2685 de 1999 y para el efecto, el certificado de integración a que se refiere el artículo
401 del citado Decreto, será expedido por el mismo usuario industrial de la zona especial económica de exportación.
La salida de bienes de la zona especial económica de exportación al resto del mundo, constituye una exportación, para la cual deberá diligenciarse una declaración de exportación.
Artículo 2.2.1.5.5.5. Responsabilidad por sustracción o pérdida de los bienes extranjeros introducidos a las zonas especiales económicas de exportación.
Los usuarios responderán ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Por los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar, en los casos de sustracción o pérdida de los bienes introducidos a las zonas especiales económicas de exportación.
Artículo 2.2.1.5.5.6. Régimen especial aplicable.
Los regímenes laboral, tributario y aduanero de los proyectos que se instalen en las zonas especiales económicas de exportación, previa suscripción del contrato de admisión. Serán los determinados en los artículos 15° y 16° de la Ley 677 de 2001.
En los demás aspectos, el régimen aplicable será el previsto en la legislación respectiva, en especial lo dispuesto por el Decreto 2080 de 2000 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. Sobre el régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.
Otras Disposiciones
Artículo 2.2.1.5.6.1. Articulación con las entidades territoriales.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público brindará asistencia técnica a las Entidades Territoriales. Con el propósito de que estas profieran disposiciones efectivas que fomenten la inversión. De tal manera que se articulen con las nacionales, y cumplan con los fines previstos en la Ley 677de 2001.
El Ministerio del Trabajo brindará asistencia técnica a las Entidades Territoriales y a los usuarios del régimen contenido en la Ley 677 de 2001 para el diseño y ejecución de estrategias que faciliten el cumplimiento de las metas de generación de empleo digno y la aplicación de las disposiciones laborales especiales a que se refiere dicha norma, igualmente promoverá la celebración de acuerdos de formalización cuando sean requeridos.
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