Revocatoria y Reconocimiento de Ineficacia

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Artículo 2.2.2.15.4.1. Acción Revocatoria y Reconocimiento de los Presupuestos de Ineficacia.

Las acciones revocatorias y de reconocimiento de los presupuestos de ineficacia. Se tramitarán de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la Ley 1116 de 2006 y procederán durante el trámite del proceso de toma de posesión para devolver o de liquidación judicial. La acción revocatoria como medida de intervención. Podrá también interponerse por el Agente Interventor o por cualquier reclamante del proceso de toma de posesión para devolver.

Parágrafo 1.

Las acciones referentes a daciones en pago y a los actos de disposición a título gratuito. Podrán ser iniciadas por la Superintendencia de Sociedades en los procesos de toma de posesión para devolver y se tramitarán como incidente de conformidad con el artículo 8 de la Ley1116 de 2006.

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Parágrafo 2.

En los casos en que las acciones revocatorias sean interpuestas por los reclamantes del proceso de toma de posesión para devolver. Estos tendrán derecho a la recompensa de que trata el parágrafo del artículo 74 de la Ley 1116 de 2006.

Parágrafo 3.

Para los efectos de este capítulo, quien interponga la acción de que trata el artículo 74 de la Ley 1116 de 2006. Deberá allegar prueba siquiera sumaria del acto o negocio realizado por el intervenido, so pena de rechazo. 

(Lea También: De la Actividad del Avaluador)

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Otras Disposiciones

Artículo 2.2.2.15.5.1. Normas de aplicación en el tiempo de las reglas de procedimiento.

Lo dispuesto en el presente capítulo se aplicará a los procesos en curso, sin perjuicio de que los recursos interpuestos y los términos que hubiesen comenzado a correr. Se rijan por la ley vigente cuando se interpuso el recurso, o empezó a correr el término. 

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Artículo 2.2.2.15.5.2. Mecanismos de Cooperación y Coordinación Judicial.

La Superintendencia de Sociedades podrá hacer uso de los mecanismos de cooperación y coordinación judicial establecidos en el régimen de insolvencia transfronteriza establecido en la Ley 1116 de 2006 y en los tratados internacionales vigentes para Colombia. 

Designación de Agente Líder de Interventores para Los Casos que El Superintendente de Sociedades Lo Considere Necesario 

Artículo 2.2.2.16.1. Designación de Agente Líder.

La Superintendencia de Sociedades podrá designar un agente líder entre los agentes interventores, quien ejercerá las siguientes actividades, bajo las directrices del Superintendente de Sociedades:

  1. Hacer seguimiento a las funciones de intervención, señalando las metas que deben cumplir los interventores. Para tal efecto, solicitar la información que se requiera de ellos y consolidar los informes de gestión que deban presentarse ante el Superintendente de Sociedades y demás autoridades que lo requieran.
  2. Proponer los parámetros generales para la ejecución de los recursos asignados a las intervenciones y adelantar las gestiones que sean necesarias para definir. De manera conjunta con la Superintendencia de Sociedades, los mecanismos necesarios para su rápida y eficaz ejecución.
  3. Recibir y rendir concepto sobre los presupuestos de gastos de los demás interventores. En cumplimiento del propósito descrito, la Superintendencia de Sociedades dará anticipos a los agentes interventores. Requiriéndose para ello solamente la presentación del presupuesto de gastos y el concepto del agente líder. Dentro de los diez (10) días siguientes a cada mes calendario, cada agente interventor hará entrega de la dicha entidad la relación de gastos de ese periodo debidamente soportados.
  4. Ser el vocero, cuando así lo solicite el Superintendente de Sociedades, de las actividades adelantadas por los agentes interventores y de los asuntos de que trata el presente artículo.En desarrollo de las anteriores funciones el agente líder podrá coordinar la celebración de toda clase de contratos o convenios que deban suscribir los agentes interventores con personas naturales o jurídicas públicas o privadas.
  1. Coordinar con las entidades correspondientes del nivel Nacional y con los representantes de las comunidades y regiones afectadas, la identificación de las necesidades derivadas de la crisis por la captación no autorizada. Con el fin de determinar las soluciones a
  2. Las demás funciones que le sean asignadas por parte del Superintendente de Sociedades.

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