Derechos y Obligaciones del Promotor y del Administrador Turístico
Artículo 2.2.4.4.5.1. Derechos y obligaciones del promotor.
El promotor tendrá los derechos y obligaciones establecidos en el presente capítulo, en la escritura pública o el contrato de Fiducia Mercantil constitutivos del régimen de tiempo compartido turístico. En el contrato de tiempo compartido turístico, y en el reglamento interno.
Parágrafo.
Cuando en virtud de un contrato de fiducia mercantil una entidad fiduciaria sea la propietaria de los inmuebles afectos al sistema de tiempo compartido turístico se entenderá que el fideicomitente es el promotor para los efectos de lo dispuesto en el presente capítulo.
(Lea También:Obligaciones del Comercializador de Turismo)
Artículo 2.2.4.4.5.2. Obligaciones del promotor.
- Son funciones del promotor respecto del usuario:
- Otorgar y respetar el derecho del usuario a usar, gozar y disfrutar el alojamiento que le corresponda en los términos, condiciones y plazos pactados en el contrato y en el reglamento interno;
- Responder solidariamente con el comercializador de su establecimiento de tiempo compartido turístico cuando sean personas diferentes, por las ofertas que éste hubiese realizado en el proceso de venta;
- Las demás que establezca el reglamento
- Son obligaciones del promotor respecto del inmueble:
- Satisfacer la operación, mantenimiento, conservación, reposición y reparación de los bienes, instalaciones y equipos afectos al sistema de tiempo compartido turístico. De acuerdo con lo que al respecto establezca el reglamento interno;
- Las demás que establezca el reglamento
Artículo 2.2.4.4.5.3. Responsabilidad por el manejo de fondos.
El promotor, o en su caso, el administrador u operador, serán responsables del empleo correcto de los fondos recibidos para la administración. Y, en general, para el cuidado, mantenimiento y conservación del establecimiento constituido en régimen de tiempo compartido turístico y para la gestión de los intereses comunes de los usuarios en relación con el mismo dentro de los términos del contrato de administración.
Artículo 2.2.4.4.5.4. Atribuciones del administrador.
El administrador del establecimiento constituido en régimen de tiempo compartido turístico podrá ejercer. Además de las atribuciones contractuales o que se le señalen en el reglamento interno, las siguientes atribuciones:
- Modificación del reglamento interno, en cuanto concierne a los aspectos estrictamente operacionales del establecimiento de tiempo compartido turístico. Estas modificaciones no podrán desmejorar o menoscabar los derechos de los usuarios;
- La preparación del presupuesto anual de ingresos y gastos del establecimiento de tiempo compartido turístico;
- El cobro de las cuotas anuales de mantenimiento a los usuarios. Así como cualquiera otra cantidad que éstos o terceras personas adeuden al establecimiento;
- El pago, por cuenta de los usuarios de tiempo compartido turístico, con los fondos destinados a la administración que estén en su poder o bajo su control, del importe de los suministros, impuestos, contribuciones y cualesquiera otros gastos que con carácter periódico deban ser satisfechos por aquellos o que recaigan directamente sobre la propiedad;
- Determinación para los usuarios de tiempo compartido turístico en las modalidades de espacio o tiempo flotante, o que sigan el sistema de puntos, de las unidades inmobiliarias específicas o de los periodos concretos de ocupación exclusiva que les corresponderán cada año.
Artículo 2.2.4.4.5.5. Seguro.
Antes de iniciar la operación del establecimiento constituido en régimen de tiempo compartido turístico, el promotor, administrador u operador deberá contratar y conservar vigente en todo momento en relación con dicho establecimiento un seguro de incendio y terremoto cuyos costos anuales deberán incorporarse al presupuesto de gastos del establecimiento de tiempo compartido turístico.
CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO