Ventas que Utilizan Métodos No Tradicionales y Las Ventas a Distancia

Artículo 2.2.2.37.1. Objeto.

El presente capítulo tiene por objeto reglamentar:

  1. Las ventas que utilizan métodos no tradicionales.
  2. Las ventas a 

Artículo 2.2.2.37.2. Ámbito de aplicación.

El presente capítulo es aplicable a las relaciones de consumo que se efectúen a través de ventas a distancia o de aquellas que utilizan métodos no tradicionales.

Parágrafo.

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo no son aplicables a las relaciones de consumo respecto de las cuales exista regulación especial en materia de ventas a distancia o ventas que utilizan métodos no tradicionales.

Artículo 2.2.2.37.3. Modalidades de ventas que utilizan métodos no tradicionales.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 15 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, se entenderán como ventas que utilizan métodos no tradicionales aquellas que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como:

  1. Las ventas realizadas en el lugar de residencia o de trabajo del
  2. Las ventas en las que el consumidor es abordado de forma intempestiva por fuera del establecimiento de
  3. Y las ventas en las que el consumidor es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de

Parágrafo.

El vendedor, al entrar en contacto con el consumidor, deberá informarle expresamente y de manera inequívoca que se trata de una oferta comercial. 

Artículo 2.2.2.37.4. Ventas no tradicionales por abordaje intempestivo.

Se considera que existió una venta no tradicional por abordaje intempestivo cuando, sin ser propiciado por el consumidor, el primer contacto entre este y el vendedor se da por fuera del establecimiento de comercio, aun cuando la operación se concluya en el establecimiento de comercio del vendedor o en instalación provisional o temporal acondicionada para el efecto.

En estos términos, se consideran ventas no tradicionales por abordaje intempestivo, entre otras situaciones, aquellas en las que el consumidor es abordado en espacios públicos abiertos o en corredores o lugares de desplazamiento público de instalaciones comerciales o institucionales, o las que usualmente ocurren para la venta de colecciones de libros o enciclopedias, revistas, suscripciones, cursos o materiales para el aprendizaje de idiomas, tiempos compartidos, planes vacacionales o de turismo, seguros, planes funerarios, acciones de clubes, afiliaciones a gimnasios, entre otros. 

Artículo 2.2.2.37.5. Ventas no tradicionales en las que el consumidor es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento.

Podrán considerarse como ventas en las que el consumidor es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento y se sujetarán a las disposiciones previstas en este capítulo, entre otras, las ventas que:

  1. Utilicen técnicas de ventas con sistemas de escalonamiento de vendedores para oponerse o desvirtuar las negativas del consumidor y dilatar o dificultar el rechazo de la oferta, o;
  2. Utilicen expresiones o actos que ridiculicen o discriminen al consumidor para oponerse o desvirtuar su negativa y dilatar o dificultar el rechazo de la oferta, entre otras. 

Artículo 2.2.2.37.6. Ventas a distancia.

De acuerdo con lo establecido en el numeral

  • del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, se consideran ventas a distancia las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, a través de correo, teléfono, catálogo, comercio electrónico o con la utilización de cualquier otra técnica de comunicación a distancia. 

(Lea También: Cámaras de Comercio)

Artículo 2.2.2.37.7. Responsabilidad.

Para efectos del presente capítulo, se entenderá que las obligaciones previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 46 de la Ley 1480 de 2011, son exigibles exclusivamente a quien realiza la operación de venta en forma directa al consumidor. Sin perjuicio de lo anterior, el productor es responsable del cumplimiento de dichas obligaciones, cuando un tercero realiza la operación de venta en su nombre y representación.

Respecto de las obligaciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 46 de la Ley 1480 de 2011, en lo que tiene que ver con la entrega del bien o servicio y la posibilidad de presentar reclamaciones y solicitar devoluciones, el productor y el proveedor serán solidariamente responsables, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la misma ley. 

Artículo 2.2.2.37.8. Información previa que el vendedor debe suministrar al consumidor en las transacciones de ventas a través de métodos no tradicionales o a distancia.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 23, 24 y 37 de la Ley 1480 de 2011, en las ventas por métodos no tradicionales o a distancia, el vendedor, con anterioridad a la aceptación de la oferta, debe suministrar al consumidor como mínimo la siguiente información:

  1. Su identidad e información de
  2. Características esenciales del
  3. El precio, conforme con las reglas previstas en el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011.
  4. Los gastos de entrega y transporte, cuando
  5. Las formas de pago que se pueden utilizar.
  6. Las modalidades de entrega del bien o prestación del
  7. La disponibilidad del
  8. La fecha de entrega o de inicio de la prestación del servicio, cuando
  9. La existencia del derecho de retracto previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.
  10. La existencia del derecho a la reversión del pago en los casos previstos en el artículo 51 de la Ley 1480 de
  11. El plazo de validez de la oferta y del
  12. Las cláusulas y condiciones relativas a renovación automática o permanencia mínima, esta última en caso de que proceda en los términos del artículo 41 de la Ley 1480 de 

Artículo 2.2.2.37.9. Contenido mínimo de los contratos de ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011, los contratos de ventas no tradicionales o a distancia deberán incorporar como mínimo las siguientes condiciones:

  1. Identidad del vendedor y su información de
  2. Características esenciales del
  3. El precio, conforme con las reglas previstas en el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011.
  4. Los gastos de entrega y transporte, cuando
  5. Las formas de pago que se pueden
  6. Las modalidades de entrega del bien o prestación del
  7. La fecha de entrega o de inicio de la prestación del servicio, cuando corresponda. Salvo pacto en contrario, el vendedor deberá entregar el bien o iniciar la prestación del servicio a más tardar en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la celebración del
  8. Información suficiente sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de retracto y reversión del pago, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 51 de la Ley 1480 de
  9. La identificación e información de contacto del prestador de los servicios posventa, así como la forma de acceder a dichos
  10. Las condiciones de terminación cuando se trate de contratos de duración indeterminada o superiores a un año.
  11. Las cláusulas y condiciones relativas a renovación automática o permanencia mínima, esta última en caso de que proceda en los términos del artículo 41 de la Ley 1480 de 2011, las cuales deberán constar en documento aparte y ser aceptadas expresamente por el

Parágrafo 1.

Cuando en algún sector de la economía exista regulación especial en la que se establezcan condiciones contractuales aplicables a ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, y diferentes de las indicadas en este artículo, las contenidas en el régimen especial se aplicarán de manera preferente. En lo no previsto en el régimen especial en materia de ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, se aplicarán de manera suplementaria las condiciones establecidas en el presente artículo.

Parágrafo 2.

El vendedor deberá utilizar mecanismos que permitan conservar la constancia de la aceptación o consentimiento expreso de las condiciones del contrato por parte del consumidor.

Parágrafo 3.

De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1480 de 2011, en ningún caso la falta de respuesta a la oferta de venta no tradicional o a distancia podrá considerarse como aceptación de la misma. 

Artículo 2.2.2.37.10. Registros sobre la transacción y la entrega.

En el evento que el consumidor requiera copia de las condiciones bajo las cuales se celebró y ejecutó el contrato, el vendedor deberá entregarla dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud.

Artículo 2.2.2.37.11. Sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en este capítulo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 61 y 62 de la Ley 1480 de 2011.

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