Requisitos y Condiciones para la Inscripción en el Registro Nacional de Turismo
Artículo 2.2.4.1.2.1. De los requisitos para la Inscripción.
Para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo los prestadores señalados en el artículo 62 de la Ley 300 de 1996. Modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, y los demás que el Gobierno Nacional determine, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Presentación del formulario. Los prestadores de servicios turísticos deberán presentar ante el Registrador el formulario diseñado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, diligenciado en su
La información financiera registrada en el formulario por el prestador de servicios turísticos, deberá estar certificada por un contador público.
- Prueba de la existencia y representación legal. Cuando se trate de personas jurídicas, la acreditación se hará mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o autoridad competente del lugar del domicilio del prestador. Si se tratare de una persona natural, ésta acompañará el correspondiente certificado de inscripción en el registro mercantil. En cualquiera de los dos eventos, así como en el señalado en el inciso 3 del presente numeral, deberá adjuntar el certificado de matrícula mercantil del establecimiento o establecimientos de comercio. Los documentos de que trata este numeral deberán estar vigentes al momento de su presentación.
El certificado de matrícula en el registro mercantil deberá especificar claramente la actividad que desarrollará el respectivo establecimiento de comercio.
Las Cajas de Compensación Familiar acreditarán la respectiva representación legal mediante certificación expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces.
(Lea También: Actualización del Registro Nacional de Turismo)
Artículo 2.2.4.1.2.2. De las oficinas de Representaciones Turísticas.
Son Oficinas de Representaciones Turísticas las constituidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que actúan por virtud del contrato de agencia comercial u otra forma de mandato de acuerdo con lo previsto en el título XIII del Libro IV del Código de Comercio. Como intermediarios para la venta, promoción o explotación de servicios turísticos ofrecidos por otras personas, en el territorio nacional o en el extranjero.
Si la representación fuera de una Agencia de Viajes, la oficina de representaciones turísticas deberá dar cumplimiento a las normas que rigen a este tipo de prestadores de servicios turísticos. Incluyendo el pago de la contribución parafiscal, de acuerdo con las normas que rigen la materia.
Artículo 2.2.4.1.2.3. De las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
La empresa o el administrador que vaya a operar conjuntamente dentro del establecimiento tanto la modalidad de tiempo compartido como la del hotel u hospedaje. Deberá inscribirlo como establecimiento de alojamiento cumpliendo con los requisitos que este título contempla para esta clase de prestadores de servicios turísticos, antes de iniciar la operación del mismo.
Las empresas promotoras y comercializadoras de tiempo compartido deberán solicitar la cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo cuando hayan concluido la ejecución de sus proyectos o sus actividades de venta.
Artículo 2.2.4.1.2.4. De los Guías de Turismo.
Para la inscripción de los guías de turismo en el Registro Nacional de Turismo, bastará que el Consejo Profesional de Guías de Turismo informe a aquel sobre la aprobación de las respectivas tarjetas profesionales.
La actualización de la inscripción de los guías de turismo solamente procederá cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo requiera actualizar la información de estos prestadores y únicamente para fines estadísticos.
Artículo 2.2.4.1.2.5. De las Empresas Captadoras de Ahorro para Viajes y de Servicios Turísticos Prepagados.
Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados deberán poseer un capital pagado mínimo de dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales. Que se acreditará mediante la presentación del Balance General de apertura o a diciembre 31 del año inmediatamente anterior. Junto con el Estado de Resultados del Ejercicio, certificado por contador público.
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