Autoridades Electorales Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio
Artículo 2.2.2.38.3.8. Autoridades electorales.
En cada Cámara de Comercio el presidente ejecutivo será el responsable de todo el proceso electoral, incluyendo la integración y depuración del censo electoral, la inscripción de candidatos. Así como de la realización del escrutinio final.
A más tardar en la primera quincena del mes de noviembre del año de la elección, el presidente ejecutivo de cada Cámara de Comercio. Elegirá mediante sorteo, de la lista de comerciantes afiliados con derecho a sufragar, un jurado con su correspondiente suplente para cada mesa de votación que proyecte instalar. La fecha y día en que se efectúe dicho sorteo deberá ponerse en conocimiento de los aspirantes a miembros de Junta Directiva quienes podrán asistir.
No podrán ser jurados de votación los candidatos a la Junta Directiva, los miembros de la Junta Directiva, el presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio. Cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la Cámara de Comercio. Dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la misma.
El presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio dispondrá todo lo necesario para que se imparta capacitación previa a los jurados de votación.
Si los jurados elegidos no aceptan o no se presentan a cumplir con sus funciones el día de la elección de miembros de Junta Directiva. El suplente elegido conforme a lo dispuesto en el presente artículo, ocupará su lugar.
Artículo 2.2.2.38.3.9. Reglas adicionales para las elecciones de Junta Directiva.
Para las elecciones de Junta Directiva, se observarán las siguientes reglas:
- Las elecciones se efectuarán en las respectivas sedes físicas o virtuales de la Cámara de Comercio, o en los lugares de su jurisdicción habilitados para tal efecto. En cada sitio se dispondrá de un número adecuado de mesas.La Cámara de Comercio deberá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se pretenda efectuar las elecciones en lugar distinto a sus sedes físicas o virtuales. Especificando el número de afiliados que integran el censo electoral en la correspondiente localidad. Así como las condiciones que garanticen la transparencia, igualdad y seguridad para la realización de las elecciones y su escrutinio;
- Cada comerciante afiliado tendrá derecho a un voto. Las sociedades comerciales que tengan matriculadas y afiliadas sucursales por fuera de su domicilio principal tendrán derecho a un voto en la respectiva Cámara de Comercio. Con independencia del número de sucursales que tenga matriculadas;
- Las personas naturales afiliadas votarán personalmente. Las personas jurídicas afiliadas votarán a través de cualquiera que ostente la calidad de representante legal inscrito en el registro mercantil;En ambos casos, se efectuará la identificación del sufragante al momento de la votación con la cédula de ciudadanía, extranjería o pasaporte;
-
La Cámara de Comercio, para cada mesa de votación, debe proveer como mínimo:
- Urnas para depositar los votos;
- Listado de las personas con derecho a votar, el cual debe contener el nombre del o de los representantes legales. Tratándose de personas jurídicas, el número del documento de identificación y un espacio para la firma de cada sufragante;
- Papeletas de votación que incluyan el nombre de los integrantes de cada lista o tarjetones con el nombre de quien aparezca como candidato principal y suplente en el primer renglón de la lista. Si el candidato es una persona jurídica, se relacionará la razón social de la misma y no el nombre de sus representantes legales; y,
- Formatos para la contabilización de votos en cada mesa, que incluyan el nombre de la Cámara de Comercio, número de mesa, votos obtenidos por cada lista, votos en blanco, votos nulos, número total de votos obtenidos en la mesa y nombre y firma del jurado.
Artículo 2.2.2.38.3.10. Prohibición.
Ninguna persona que ejerza cargo público podrá participar ni hacer proselitismo en el proceso electoral de las cámaras de comercio.
Artículo 2.2.2.38.3.11. Votación por mecanismos electrónicos.
Las cámaras de comercio podrán disponer de una sede virtual para la votación electrónica, siempre y cuando se garantice la identificación plena del votante, la integridad de las comunicaciones electrónicas. La indelegabilidad y el secreto del voto, y la seguridad del sistema en la cual se encuentra contenida la aplicación.
Para las elecciones que se lleven a cabo a partir del año 2018, las cámaras de comercio que decidan aplicar este mecanismo darán a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio. A más tardar el 15 de septiembre del año correspondiente a la elección,. Las características técnicas de la operatividad del voto electrónico, haciendo especial énfasis en los sistemas de seguridad.
En caso en que la Superintendencia de Industria y Comercio estime que el sistema no ofrece las condiciones descritas en el primer inciso. La Cámara de Comercio se abstendrá de utilizar los mecanismos electrónicos.
La sede virtual habilitada por la Cámara de Comercio se considerará como una mesa de votación.
Una impresión de los resultados de la votación realizada a través de este medio se adjuntará al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos. Y se tendrá como copia simple de los resultados originales electrónicos, que serán verificados como mensajes de datos. Estableciendo su integridad. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 527 de 1999.
Artículo 2.2.2.38.3.12. Reglas para el escrutinio.
Al momento de efectuarse el escrutinio deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- Para la determinación del cociente electoral se tendrán en cuenta la totalidad de los votos válidos emitidos a favor de los candidatos y los votos en blanco. Para el efecto, se tendrán en cuenta hasta dos (2) decimales;
- El voto que contenga tachaduras o supresiones de nombres no se tendrá en cuenta;
- Si al momento de contabilizarse los votos hubiese un número mayor que el de sufragantes, se introducirán todos de nuevo en la urna y se sacarán a la suerte tantos votos cuantos sea el excedente, sin abrirlos y se quemarán, procediendo luego al conteo definitivo;
- En el evento en que un candidato que asista al escrutinio solicite de manera justificada el reconteo de los votos de una mesa en particular. Se procederá en el mismo acto a repetir el conteo de la mesa correspondiente dejando constancia en el acta; y,
- En caso de empate la elección se decidirá a la suerte. Para lo cual la Cámara de Comercio colocará en una urna las papeletas que hubiesen obtenido igual número de votos y uno de los jurados extraerá de la urna una papeleta que será la lista a cuyo favor se declare la elección. De lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio.
(Lea También: Cámara de Comercio, Revisor Fiscal)
Artículo 2.2.2.38.3.13. Escrutinio y declaratoria de la elección.
Una vez cerrada la votación se realizará el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciarán y firmarán por cada jurado los formatos adoptados para el efecto. En caso de existir mesas fuera de la sede principal de la Cámara de Comercio, los formatos serán remitidos a esa sede dentro del día hábil siguiente al de la elección.
Los sitios de mesa que cuenten con correo electrónico o fax informarán a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a través de este medio. Sin perjuicio de la entrega de la documentación soporte de la elección.
Recibida la información, el presidente ejecutivo procederá al escrutinio y declaratoria final de la elección. Aplicando el sistema de cociente previsto en el artículo 197 del Código de Comercio, en presencia de los candidatos cabeza de lista que asistan a la diligencia.
De lo ocurrido durante la elección y el escrutinio, el presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio levantará un acta. En la cual se consignará la conformación de la Junta Directiva, teniendo en cuenta que el voto es personal, indelegable y secreto.
Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones deberá ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del escrutinio. Anexando una certificación suscrita por el presidente ejecutivo, en la cual se dé constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes.
Artículo 2.2.2.38.3.14. Notificación a los elegidos y posesión.
El presidente ejecutivo de cada Cámara de Comercio notificará a los elegidos su designación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al escrutinio final. Quienes se posesionarán en la reunión de Junta Directiva ordinaria del mes siguiente a la elección.
Artículo 2.2.2.38.3.15. Trámite de impugnación de las elecciones.
La impugnación de las elecciones de miembros de Junta Directiva solo podrá instaurarse por los afiliados que hayan sufragado en la correspondiente elección. Ante la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del escrutinio final. Mediante escrito en el cual se indiquen las anomalías que fundamentan el motivo de la inconformidad, las disposiciones vulneradas y las pruebas pertinentes que se pretenden hacer valer.
Cuando el escrito de impugnación se radique ante la Cámara de Comercio en donde tuvo lugar la elección. Este se remitirá a la Superintendencia de Industria y Comercio, a más tardar en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo. Indicando si los impugnantes sufragaron en la correspondiente elección. Adicionalmente, deberá informar el nombre, identificación, correo electrónico y dirección de los miembros de Junta Directiva elegidos.
Las impugnaciones contra las elecciones serán tramitadas ante el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en única instancia, quien ordenará los correctivos pertinentes.
De la impugnación que reúna los anteriores requisitos, se dará traslado tanto a la Cámara de Comercio como a los miembros electos de Junta Directiva para que se manifiesten dentro de un término de cinco (5) días y aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer.
Vencido el plazo para la práctica de pruebas, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, decidirá en un término no superior a dos (2) meses.
Cuando la impugnación prospere parcialmente sobre la integración de la junta Directiva se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 11 de la Ley 1727 de 2014, para suplir las vacantes de junta Directiva.
Si como resultado de la impugnación se ordena repetir la elección, en esta decisión se señalará el procedimiento a seguir. En todo caso, el procedimiento de elección deberá adelantarse en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la decisión que resuelve la impugnación.
Las nuevas elecciones se llevarán a cabo con los afiliados habilitados para participar en la elección impugnada, siempre que a la fecha de la nueva elección conserven esta calidad.
Parágrafo.
La presentación de la impugnación no suspenderá la posesión de los miembros de Junta Directiva electos. En el evento de prosperar la impugnación, las decisiones adoptadas por la Junta Directiva impugnada tendrán plena validez.
Artículo 2.2.2.38.3.16. Postergación de las elecciones.
Cuando en una Cámara de Comercio se presenten circunstancias que evidencien actos de manipulación de la información llevada a los registros respecto de los afiliados, que afecte la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso electoral. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá postergar la realización de las elecciones en cualquier Cámara de Comercio y ordenar la actualización y depuración del censo electoral. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
En este evento, las elecciones deberán realizarse a más tardar el primer jueves hábil del mes de marzo del año siguiente a la elección ordinaria. Según lo determine la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Cámara de Comercio deberá comunicar a los comerciantes afiliados habilitados para elegir y ser elegidos la decisión adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio de postergar la elección, indicando la nueva fecha. Esta comunicación se entenderá surtida con la publicación a través de la web de la respectiva Cámara de Comercio.
La Cámara de Comercio modificará las listas de los candidatos cuando haya lugar a ello, e informará a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia. A más tardar dentro de los diez (10) días hábiles previos a la nueva fecha de la elección.
Parágrafo 1.
Cuando en una Cámara de Comercio no se inscriban aspirantes o listas. Se deberán agotar las elecciones de acuerdo con las instrucciones que para el efecto la Superintendencia de Industria y Comercio imparta.
Parágrafo 2.
En los casos señalados en la ley, en que la Superintendencia de Industria y Comercio establezca un calendario diferente para la realización de una elección. Le corresponderá fijar las fechas en las que se realizarán las distintas etapas del procedimiento, así como las publicaciones.
Parágrafo 3.
En tales casos, los miembros de la Junta Directiva vigente al momento de producirse la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio. Prolongarán su periodo hasta el momento en que sea elegida la nueva Junta Directiva y se posesionen sus miembros.
Artículo 2.2.2.38.3.17. Medidas cautelares de carácter electoral.
Las medidas cautelares de carácter electoral previstas en el inciso sexto del artículo 28 de la Ley 1727 de 2014. Podrán decretarse por el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
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