Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo

Contribución Parafiscal para La Promoción del Turismo
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Del Control en el Recaudo y Cobro de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo

Artículo 2.2.4.2.2.1. Control en el recaudo.

La entidad recaudadora, deberá llevar una relación de los sujetos pasivos que presenten y paguen su liquidación privada en cada período, así como de quienes incumplan esta obligación, de forma que le permita realizar el efectivo recaudo de la Contribución y ejercer el control necesario para obtener el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo de los aportantes. La relación de los prestadores de servicios turísticos obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, tendrá como base tal Registro. La relación de los demás aportantes se efectuará con base en las declaraciones privadas presentadas por estos.

La entidad recaudadora podrá solicitar información y requerir a los sujetos pasivos con el objeto de que se corrijan las liquidaciones privadas que se encuentren con omisiones o errores en su monto.

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Artículo 2.2.4.2.2.2. Facultad de cobro.

Vencido el término para liquidar y pagar la Contribución la entidad recaudadora deberá requerir a aquellos que no la hayan liquidado y pagado. La tasa de interés de mora sobre el pago extemporáneo de la Contribución es la misma que establece el Estatuto Tributario para el Impuesto sobre la Renta y complementarios. Transcurridos tres meses después del vencimiento del plazo para presentar la liquidación y ejercidas las acciones de cobro persuasivo sin obtener el pago total de la Contribución, la entidad recaudadora deberá iniciar el proceso de cobro a través de la jurisdicción coactiva, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 2 de la Ley 1101 de 2006.

Artículo 2.2.4.2.2.3. Informes sobre recaudo, control y cobro.

La entidad recaudadora deberá presentar al Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo señalado en el artículo 11 de la Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 20 de la Ley 1558 de 2012, un informe sobre el recaudo obtenido dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para pagar la Contribución. Igualmente deberá incluir el valor de las cuotas en mora.

Posteriormente, deberán presentar informes con la periodicidad que defina el Comité Directivo sobre las gestiones de recaudo, control y cobro ejercidas.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercerá las funciones de regulación, control, vigilancia y orientación de la función atribuida a la entidad recaudadora delegada por dicho Ministerio, el cual deberá velar por el cumplimiento de las finalidades, políticas y programas que deban ser observados por la entidad recaudadora. 

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(Lea También:Control Fiscal de los Recursos Administrados por la Entidad Administradora)

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cFunciones de La Entidad Administradora 

Artículo 2.2.4.2.3.1. Funciones de la Entidad Administradora.

Además de las funciones relacionadas con la administración, el recaudo y el control de la Contribución parafiscal, la Entidad Administradora deberá:

  1. Presentar al Comité Directivo del Fondo los programas y planes para la promoción y el mercadeo turístico y el fortalecimiento de la competitividad del sector con el fin de incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico. Los programas podrán ser presentados por su propia iniciativa o a solicitud de terceros y requerirán de la aprobación del Comité
  2. Realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de los fines que determine el Comité
  3. Presentar al Comité Directivo del Fondo, previo visto bueno del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el presupuesto anual de ingresos y
  4. Efectuar las inversiones aprobadas por el Comité Directivo, y
  5. En general, realizar correcta y eficientemente la gestión administrativa del Fondo, así como rendir cuentas comprobadas de su gestión de acuerdo con los parámetros y atribuciones que determine el Comité

Funciones del Comité Directivo de La Entidad Administradora de Los Recursos Destinados a La Promoción del Turismo 

Artículo 2.2.4.2.4.1. Funciones del Comité Directivo.

El Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo tendrá las siguientes funciones:

  1. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo presentado por la Entidad Administradora del mismo, previo visto bueno del Ministerio de Comercio, Industria y
  2. Aprobar las inversiones y proyectos que con recursos del Fondo deba llevar a cabo la Entidad Administradora para cumplir con el contrato de administración del
  3. Velar por la correcta y eficiente gestión del Fondo por de la Entidad Administradora.

Artículo 2.2.4.2.4.2. Funciones del Comité Directivo.

El Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo tendrá las siguientes funciones:

  1. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo presentado por la Entidad Administradora del mismo, previo visto bueno del Ministerio de Comercio, Industria y
  2. Aprobar las inversiones y proyectos que con recursos del Fondo deba llevar a cabo la Entidad Administradora para cumplir con el contrato de administración del mismo;
  3. Velar por la correcta y eficiente gestión del Fondo por parte de la Entidad Administradora.

Control de La Entidad Administradora de Los Recursos por Parte del Comité Directivo

Artículo 2.2.4.2.5.1. Control del Fondo por parte del Comité Directivo.

El Comité Directivo ejercerá las funciones de auditoría, directamente o a través de una auditoría externa, con cargo a los gastos de administración del Fondo, para garantizar la correcta liquidación, recaudo y administración de la Contribución y de los demás recursos del Fondo, así como sobre la ejecución de los programas que se definan. El auditor externo deberá presentar informes semestrales sobre el cumplimiento de su gestión o cuando el Comité Directivo se lo solicite.

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