Estatutos, Decreto del Sector Comercio, Industria y Turismo

Decreto del Sector Comercio, Industria y Turismo, Estatutos
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Artículo 2.2.2.38.5.1. Contenido.

La Junta Directiva de cada Cámara de Comercio aprobará sus estatutos y reformas, siempre que ellos se sujeten a las leyes y demás disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos:

  1. Naturaleza jurídica y creación;
  2. Objeto y funciones;
  3. Estructura organizacional:
  • Junta directiva y sus funciones.
  • Comisión de la mesa y sus funciones.
  • Presidente y vicepresidente(s) de la Junta Directiva y sus funciones.
  • Revisor Fiscal y sus funciones.
  • Presidente ejecutivo y sus funciones.
  • Secretario.
  1. Del patrimonio;
  2. Del régimen de afiliados y el reglamento de afiliación;
  3. De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la cámara;
  4. Política de riesgo y sistema de control interno;
  5. Gobierno corporativo y régimen disciplinario; y
  6. De la reforma de los

Parágrafo 1.

La comisión de la mesa y sus funciones será facultativo para cada Cámara de Comercio.

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Parágrafo 2.

Los estatutos y sus reformas deberán ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva Cámara de Comercio, dentro del mes siguiente a su aprobación, de conformidad con lo señalado en el presente capítulo. 

Artículo 2.2.2.38.5.2. Aprobación de las reformas estatutarias.

Las reformas estatutarias de las cámaras de comercio deberán ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.  

(Lea También: Registro de Libros Electrónicos)

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Disposiciones Comunes

Artículo 2.2.2.38.6.1. Representación legal.

El presidente ejecutivo de la respectiva Cámara de Comercio será su representante legal, quien tendrá los suplentes que determinen sus estatutos.

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El presidente ejecutivo será nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, y no podrá ser miembro de esta. Los suplentes del representante legal serán elegidos en la forma establecida en los estatutos.

El presidente ejecutivo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. 

Artículo 2.2.2.38.6.2. Abogado de Registros Públicos.

Cada Cámara de Comercio deberá tener al menos un abogado titulado con tarjeta profesional vigente, vinculado laboralmente, quien será responsable de la operación jurídica de los registros públicos. Este funcionario deberá acreditar capacitación y actualizaciones en materia de registros públicos. 

Artículo 2.2.2.38.6.3. Contador de la Cámara de Comercio.

Cada Cámara de Comercio deberá tener al menos un contador público con tarjeta profesional vigente, vinculado laboralmente, encargado de las funciones contables. 

Artículo 2.2.2.38.6.4. Trámites de registro e inscripción por medios electrónicos.

La petición de matrícula, su renovación y en general la solicitud de inscripción de cualquier acto o documento relacionado con los registros públicos o la realización de cualquier otro trámite ante las cámaras de comercio, podrá efectuarse mediante el intercambio electrónico de mensajes de datos o a través de formularios prediligenciados según lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto-ley 019 de 2012, o cualquier otra norma que las sustituya, complemente o reglamente. 

Artículo 2.2.2.38.6.5. Cancelación de matrícula mercantil con pago de años no renovados.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Comercio, la matrícula mercantil se cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado. 

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Artículo 2.2.2.38.6.6. Control de homonimia.

En aplicación del control de homonimia establecido en el artículo 35 del Código de Comercio, se entenderá que se trata de nombres idénticos, sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado. 

Artículo 2.2.2.38.6.7. Vigilancia administrativa y contable de las cámaras de comercio.

El Gobierno nacional ejercerá la vigilancia administrativa y contable de las cámaras de comercio a través de la Superintendencia de Industria y Comercio.

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