De los Operadores Profesionales de Congresos, Ferias y Convenciones
Artículo 2.2.4.4.11.1. Reglas para el desarrollo de actividades.
Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones en desarrollo de sus actividades, deberán observar las siguientes reglas:
- Asesorar en forma profesional a los clientes en la organización de congresos, ferias, convenciones y demás eventos propios de su
- Gerenciar los eventos propios y de terceros en sus etapas de planeación, promoción y realización.
- Garantizar a los usuarios de los servicios contratados por los clientes las condiciones de seguridad que se requieran durante el desarrollo de los eventos.
- Establecer programas de capacitación relacionados con la prestación del servicio, para un mejor ejercicio de su actividad
- Prestar atención y asistencia profesional a los clientes y a los participantes de los eventos.
- Asesorar profesionalmente a los clientes sobre las alternativas más convenientes en materia de contratación, comercialización y en general en todo lo relacionado con el desarrollo de los
- Informar veraz y oportunamente los costos y tarifas de todos los servicios que hacen parte del
- Extender a los clientes un comprobante que especifique los servicios
(Lea También: De los Prestadores de Servicios de Vivienda Turística)
Artículo 2.2.4.4.11.2. Publicidad turística.
Toda publicidad o información escrita sobre servicios turísticos utilizada por los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, o difundida por estos a través de Internet, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: servicios que presta, tarifas, y el correspondiente número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
El material publicitario utilizado en la promoción de los servicios de los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, deberá ser claro evitando el uso de términos que por su ambigüedad pudieran inducir en los usuarios expectativas sobre el servicio, superiores a las que realmente presta.
Artículo 2.2.4.4.11.3. Acreditación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo para contratar.
Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones deberán acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Turismo al momento de contratar con entidades públicas o privadas.
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