De los Operadores Profesionales de Congresos, Ferias y Convenciones

Artículo 2.2.4.4.11.1. Reglas para el desarrollo de actividades.

Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones en desarrollo de sus actividades, deberán observar las siguientes reglas:

  1. Asesorar en forma profesional a los clientes en la organización de congresos, ferias, convenciones y demás eventos propios de su
  2. Gerenciar los eventos propios y de terceros en sus etapas de planeación, promoción y realización.
  3. Garantizar a los usuarios de los servicios contratados por los clientes las condiciones de seguridad que se requieran durante el desarrollo de los eventos.
  4. Establecer programas de capacitación relacionados con la prestación del servicio, para un mejor ejercicio de su actividad
  5. Prestar atención y asistencia profesional a los clientes y a los participantes de los eventos.
  6. Asesorar profesionalmente a los clientes sobre las alternativas más convenientes en materia de contratación, comercialización y en general en todo lo relacionado con el desarrollo de los
  7. Informar veraz y oportunamente los costos y tarifas de todos los servicios que hacen parte del
  8. Extender a los clientes un comprobante que especifique los servicios 

(Lea También: De los Prestadores de Servicios de Vivienda Turística)

Artículo 2.2.4.4.11.2. Publicidad turística.

Toda publicidad o información escrita sobre servicios turísticos utilizada por los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, o difundida por estos a través de Internet, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: servicios que presta, tarifas, y el correspondiente número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

El material publicitario utilizado en la promoción de los servicios de los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, deberá ser claro evitando el uso de términos que por su ambigüedad pudieran inducir en los usuarios expectativas sobre el servicio, superiores a las que realmente presta. 

Artículo 2.2.4.4.11.3. Acreditación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo para contratar.

Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones deberán acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Turismo al momento de contratar con entidades públicas o privadas.

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