Cámaras de Comercio

Artículo 2.2.2.38.1.1. Naturaleza jurídica.

Las cámaras de comercio son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados.

Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación. Previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificación de su sostenibilidad económica que garantice el cumplimiento eficiente de sus funciones. 

Artículo 2.2.2.38.1.2. Jurisdicción.

Corresponde al Gobierno Nacional fijar los límites territoriales dentro de los cuales cada Cámara de Comercio desarrollará sus funciones y programas. Teniendo en cuenta la continuidad geográfica, los vínculos económicos y comerciales de cada región.

La circunscripción territorial de una Cámara de Comercio podrá comprender el territorio de varios municipios. No obstante lo anterior, en el área de un municipio, distrito o área metropolitana, deberá funcionar solo una Cámara de Comercio. Se exceptúan de esta regla los casos en que con anterioridad al 15 de octubre de 2014 ya existieran varias cámaras de comercio en una misma área metropolitana. 

Artículo 2.2.2.38.1.3. Sedes, seccionales y oficinas.

Con el objetivo de facilitar la prestación y acceso a sus servicios, las cámaras de comercio podrán abrir sedes, seccionales y oficinas en diferentes lugares. Dentro de su circunscripción territorial. 

(Lea También: Cámara de Comercio, Junta Directiva)

Artículo 2.2.2.38.1.4. Funciones de las cámaras de comercio.

Las cámaras de comercio ejercerán las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio y en las demás normas legales y reglamentarias y las que se establecen a continuación:

  1. Servir de órgano consultivo del Gobierno Nacional y, en consecuencia, estudiar los asuntos que éste someta a su consideración y rendir los informes que le soliciten sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades;
  2. Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y socioeconómicos. Sobre temas de interés regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región donde operan;
  3. Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos;
  4. Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigación realizada por cada Cámara de Comercio dentro de su propia jurisdicción. La investigación tendrá por objeto establecer las prácticas o reglas de conducta comercial observadas en forma pública, uniforme, reiterada y general, siempre que no se opongan a normas legales vigentes;
  5. Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos. De acuerdo con las disposiciones legales;
  6. Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros. Que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva Cámara de Comercio;
  7. Participar en la creación y operación de centros de eventos, convenciones y recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de 2012 y las demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen;
  8. Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial. Así como desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional. A través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones;
  9. Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta índole;
  10. Y promover la afiliación de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos señalados en la ley. Con el fin de estimular la participación empresarial en la gestión de las cámaras de comercio y el acceso a los servicios y programas especiales;
  11. Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos. Para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma;
  12. Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes;
  13. Desempeñar y promover actividades de veeduría cívica en temas de interés general de su correspondiente jurisdicción;
  14. Promover programas, y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar. Aasí como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo;
  15. Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnológico o suple necesidades o implica el desarrollo para la región;
  16. Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados;
  17. Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios;
  18. Publicar la noticia mercantil de que trata el numeral 4 del artículo 86 del Código de Comercio, que podrá hacerse en los boletines u órganos de publicidad de las cámaras de comercio. A través de Internet o por cualquier medio electrónico que lo permita;
  19. Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en el que la Nación o los entes territoriales. Así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos;
  20. Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia;
  21. Gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional para el desarrollo de sus actividades;
  22. Prestar los servicios de entidades de certificación previsto en la Ley 527 de 1999. De manera directa o mediante la asociación con otras personas naturales o jurídicas;
  23. Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos. Siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades; 

Artículo 2.2.2.38.1.5. Prohibiciones a las cámaras de comercio.

A las cámaras de comercio les queda prohibido realizar cualquier acto u operación que no esté encaminado al exclusivo cumplimiento de sus funciones. Las cámaras de comercio no podrán desarrollar ninguna actividad con fines políticos. Los miembros de Junta Directiva y los empleados de las cámaras de comercio no podrán sacar provecho o ventaja de los bienes, información, nombre o recursos de las cámaras de comercio para postularse. Hacer proselitismo y obtener beneficios políticos de ninguna clase en nombre propio o de un tercero. 

Artículo 2.2.2.38.1.6. Desarrollo de las funciones.

Las cámaras de comercio podrán celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. También podrán cumplir sus funciones    mediante la constitución o participación en entidades vinculadas. Ningún mecanismo de asociación o vinculación que celebren las cámaras de comercio podrá ser alegado como causal eximente de responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones. La participación de las cámaras de comercio en cualquiera de estas actividades. Deberá ser en igualdad de condiciones frente a los demás competidores, incluso en cuanto al manejo de la información.

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