Acompañamiento Institucional de la Técnica de Fracturamiento Hidráulico

Exploración y Producción de Hidrocarburos
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Subsección 4 

Artículo 2.2.1.1.1A.4.1. Objeto y conformación de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico. 

La Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico se encargará de orientar y coordinar el seguimiento a la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll, con base en la información y alertas que se reciban de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos. 

La Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico estará conformada por:

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  1. El Viceministro de Energía;
  2. El Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental;
  3. Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios;
  4. Viceministro de Conocimiento, Innovación y Productividad;
  5. El Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos;
  6. El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
  7. Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos;
  8. El Director del Servicio Geológico Colombiano;
  9. Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales;
  10. Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales;
  11. El Director del Instituto Alexander Von Humboldt; y, la
  12. Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, o sus delegados. 

Parágrafo Primero.

Serán invitados permanentes de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico dos miembros de la comunidad académica pertenecientes a universidades acreditadas. La elección de dichos invitados permanentes se establecerá en el reglamento que expida la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico. 

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Parágrafo Segundo. 

La Secretaría Técnica la ejercerá el Ministerio de Minas y Energía y citará a su primera reunión dentro de los 30 días siguientes a la expedición de esta Sección. En dicha sesión se deberá expedir el reglamento de la Comisión intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico y de los Subcomités intersectoriales Técnicos y Científicos. 

Artículo 2.2.1.1.1A.4.2. Funciones de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico. 

La Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico tendrá las siguientes funciones:
  1. Orientar la integración, análisis y divulgación de la información generada durante la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll, teniendo en cuenta los informes semestrales de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos, y las alertas recibidas en la ejecución de los proyectos. 

  2. Impartir los lineamientos para la elaboración de los informes que deben presentar los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos sobre las actividades de seguimiento y monitoreo. 

  3. Coordinar la recepción y análisis de los informes que emitan los Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento a los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll. 

  4. Coordinar la preparación y remisión de los informes que solicite el Comité Evaluador. 

  5. Hacer seguimiento al cronograma para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll. 

  6. Recomendar a la entidad competente la suspensión de las actividades cuando se verifica alguna de las causales establecidas en la normatividad vigente. Sin perjuicio de las competencias asignadas a cada una de las entidades. 

  7. Recomendar a la entidad competente, en caso que se haya decretado la suspensión de actividades. Que levante la suspensión si se considera que los motivos que dieron lugar a la misma ya cesaron. 

  8. Elaborar un informe final que compile la información obtenida y el conocimiento generado con la implementación de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll y remitirlo al Comité Evaluador. 

  9. Reunirse trimestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando las condiciones así lo aconsejen. 

  10. Solicitar a las entidades competentes la información que considere necesaria para el desarrollo de sus funciones. 

  11. Orientar el cumplimiento de las funciones de las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento y de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll. 

  12. Emitir su reglamento de funcionamiento. 

  13. Las demás funciones que le sean propias a su naturaleza. 

Parágrafo Primero.

 La Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico podrá invitar a sus sesiones a autoridades del orden nacional y territorial, a los entes de control, la comunidad científica, a las organizaciones de la sociedad civil, a los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll, y a particulares que puedan aportar al cumplimiento de las funciones de. la comisión, de acuerdo con su competencia, conocimiento y el asunto a tratar en la sesión respectiva.

Parágrafo Segundo.

La Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico conformará las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento y los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos a los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll, de conformidad con lo que se establece en los siguientes artículos. 

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Artículo 2.2.1.1.1A.4.3. Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento. 

Son las instancias de apoyo a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico. Cuyo objeto es el permanente seguimiento y monitoreo a la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll. Conformadas por los actores sociales e institucionales que viven y desarrollan actividades en las áreas de influencia.

Estas mesas, se constituirán e iniciarán su funcionamiento en la Etapa de Condiciones Previas. Serán, a su vez, un espacio de transmisión de información y fortalecimiento de capacidades comunitarias. 

La Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico determinará cómo se integrarán estas mesas. 

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Las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento tendrán como funciones principales: 

  1. Hacer seguimiento permanente a la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll dentro del marco de su objeto. 
  2. Servir de espacio de interlocución periódica entre los diferentes actores sociales e institucionales que viven y desarrollan actividades en el área de influencia de cada uno de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll. 
  3. Servir de espacio de diálogo para adelantar los ejercicios de planeación y priorización participativa de las inversiones que adelantarán las empresas operadoras en las zonas de influencia de los proyectos. 
  4. Remitir a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico alertas sobre la posible materialización de riesgos y afectaciones al medio ambiente o la salud humana durante la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll. 
  5. Elaborar un Plan de Observación Ambiental y Social Participativo. 
  6. Las demás que determine la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico. 

Parágrafo.

La conformación de las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento a los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll no limita otras instancias o mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución Política y en la ley y será un mecanismo que operará únicamente para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll. 

Artículo 2.2.1.1.1A.4.4. Conformación de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos.

Se conformarán los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos como instancias técnicas de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico. Según se enumeran a continuación, junto con sus miembros: 

Salud: 

  1. Un delegado del Ministro de Salud y Protección Social, quien lo liderará. 
  2. Un delegado del Ministro de Minas y Energía. 
  3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 
  4. Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. 
  5. El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado. 

Sismicidad, Hidrogeología y Normatividad Técnica: 

  1. Un delegado del Ministro de Minas y Energía, quien lo liderará. 
  2. El Director del Servicio Geológico Colombiano o su delegado. 
  3. Un delegado del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 
  4. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o su delegado. 
  5. El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales o su delegado. 
  6. El Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o su delegado. 

Aguas Superficiales, Ecosistemas y Biodiversidad: 

  1. Un delegado del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lo liderará. 
  2. Un delegado del Ministro de Minas y Energía. 
  3. Delegado del Ministro de Salud y Protección Social. 
  4. El Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o su delegado. 
  5. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o su delegado. 
  6. El Director del Instituto Alexander Von Humboldt o su delegado. 
  7. El Director del Servicio Geológico Colombiano o su delegado. 

Social y de Transparencia: 

  1. Un delegado del Ministro de Interior, quien lo liderará. 
  2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado. 
  3. Delegado del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 
  4. Un delegado del Ministro de Minas y Energía. 
  5. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o su delegado. 
  6. El Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o su delegado.
Parágrafo. 

Los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos invitarán a los organismos de control para que hagan parte de sus sesiones. Adicionalmente, podrán invitar a las entidades públicas, privadas, educativas, científicas, gremios o asociaciones, entre otras. Que puedan ser de ayuda en el cumplimiento de sus funciones. 

Cada subcomité deberá designar un invitado permanente vinculado a una universidad acreditada. En el caso del Subcomité Intersectorial Técnico y Científico – Social y de Transparencia, y sin perjuicio de los invitados que sean llamados a participar en el mismo, será un invitado permanente el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 

Artículo 2.2.1.1.1A.4.5. Funciones de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos. 

Los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos tendrán las siguientes funciones: 

  1. Hacer seguimiento a las variables de su competencia según el tema asignado a cada Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos de acuerdo con los artículos 2.2.1.1.1A.4.4. y 2.2.1.1.1 A.2 .9. 

  2. Entregar información trimestral a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico, incluyendo las alertas que se hayan levantado durante dicho periodo, sobre los asuntos de su competencia en el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll y publicarlos en el Centro de Transparencia del que trata el artículo 2.2.1.1 .1A.3.2. para información de la ciudadanía. 

  3. Advertir a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico de la ocurrencia de una causal de la suspensión de las actividades, según las competencias de cada Subcomité Intersectoriales Técnicos y Científicos y en atención a las variables establecidas en el artículo 2.2.1. 1.1A.2.9. del presente decreto. 
  4. Requerir, recibir, compilar y analizar la información enviada por las entidades competentes y los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll. 
  5. Definir y poner en marcha una estrategia de pedagogía y apropiación social del conocimiento científico dirigida a las comunidades en las áreas de influencia de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll, según los temas objeto de su competencia y monitoreo. 

  6. En el caso del Subcomité Intersectorial Técnico y Científico – Social y de Transparencia, adoptar y poner en marcha una estrategia de acompañamiento institucional territorial a los diferentes espacios de participación ciudadana, diálogo social y monitoreo ambiental comunitario que se ejecuten y acompañar el desarrollo de los planes de trabajo de las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento. 

  7. El Subcomité Intersectorial Técnico y Científico – Social y de Transparencia establecerá, en un plazo máximo de 3 meses a la expedición de esta Sección, la metodología para la conformación y el funcionamiento de los Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento. 

  8. Las demás que determine la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico. 

Parágrafo Primero. 

Los líderes de cada Subcomité Intersectorial Técnico y Científico deberán designar una dependencia de su entidad. Para que ejerza la secretaría técnica del mismo. 

Parágrafo Segundo. 

Todos los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos tendrán que reunirse cada mes de manera ordinaria, y de manera extraordinaria, cuando la situación así lo amerite. Lo cual tendrá que incluirse en el reglamento que emita la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico. En los términos del artículo 2.2. 1.1.1A.4 .1. 

Artículo 2 Vigencia. 

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.  

Publíquese y Cúmplase 
Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de febrero de 2020

El Presidente de la República
Iván Duque Márquez

La Ministra del Interior
Alicia Victoria Arango Olmos

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Alberto Carrasquilla Barrera

El Ministro de Salud y Proteccion Social (E)
Iván Darío González Ortiz

La Ministar de Minas y Energía
María Fernnada Suárez Londoño

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Ricardo José Lozano Picón

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
Fernando Grillo Rubiano

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