De los Recursos Energéticos Primarios
Parte V
ARTÍCULO 167. Son recursos energéticos primarios:
a). La energía solar;
b). La energía eólica;
c). Las pendientes, desniveles topográficos o caídas;
d). Los recursos geotérmicos;
e). La energía contenida en el mar.
ARTÍCULO 168.
Las pendientes son recurso natural utilizable para generar energía, distinto e independiente del suelo y de las aguas, cuyo dominio se reserva la Nación, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
(Lea También: De los Recursos Geotérmicos)
ARTÍCULO 169.
Sin perjuicio de derechos adquiridos, la Nación se reserva el dominio y el uso de la energía hidráulica que pueda ser desarrollada por la combinación de aguas y pendientes, aunque aquellas estén concedidas o se hallen afectadas a otros usos.
Asimismo, la Nación se reserva el dominio de la energía que pudiere llegar a generarse con las corrientes marinas o con las mareas sin perjuicio de derechos adquiridos.
ARTÍCULO 170.
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que deseen generar energía hidráulica, cinética o eléctrica, deberán solicitar concesión o proponer asociación.
Para la concesión o la asociación se deberán tener en cuenta los indispensables factores de índole ecológica, económica y social.
ARTÍCULO 171.
Las normas sobre concesiones de aguas serán aplicables a las de uso de aguas y pendientes para generar energía hidráulica.
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