De los Recursos del Paisaje y de su Protección
Parte XII
ARTICULO 302.
La comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual. Se determinarán los que merezcan protección.
(Lea También: Modos de Manejo de los Recursos Naturales Renovables)
ARTICULO 303.
Para la preservación del paisaje corresponde a la administración:
a). Determinar las zonas o lugares en los cuales se prohibirá la construcción de obras;
b). Prohibir la tala o la siembra o la alteración de la configuración de lugares de paisaje que merezca protección;
c). Fijar límites de altura o determinar estilos para preservar la uniformidad estética o histórica, y
d). Tomar las demás medidas que correspondan por ley o reglamento.
ARTICULO 304.
En la realización de las obras, las personas o entidades urbanizadoras, públicas y privadas procurarán mantener la armonía con la estructura general del paisaje.
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