Desarrollo de la Política Ambiental

Medios de Desarrollo de la Política Ambiental
Publicidad

Parte III Medios de desarrollo de la política ambiental

Título I Incentivos y Estímulos Económicos

ARTICULO 13.

Con el objeto de fomentar la conservación, mejoramiento y restauración del ambiente y de los recursos naturales renovables, el Gobierno establecerá incentivos económicos.

Título II Acción Educativa, Uso de Medios de Comunicación Social y Servicio Nacional Ambiental

ARTICULO 14.

Dentro de las facultades que constitucionalmente le competen, el Gobierno al reglamentar la educación primaria, secundaria y universitaria procurará:

Publicidad

a). Incluir cursos sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables;
b). Fomentar el desarrollo de estudios interdisciplinarios;
c). Promover la realización de jornadas ambientales con participación de la comunidad y de campañas de educación popular, en los medios urbanos y rurales para lograr la comprensión de los problemas del ambiente, dentro del ámbito en el cual se presentan.

Publicidad
Encuesta sobre el uso de correos legales certificados. 📬📥 No le tomará más de 2 minutos ⏰

¿A qué sector pertenece su empresa o actividad principal?*

¿Con qué frecuencia utiliza servicios de correos legales certificados?*

¿Para qué tipo de comunicaciones utiliza los correos legales certificados?*

¿Con qué frecuencia utiliza servicios de correos legales certificados?*

¿Con qué frecuencia utiliza servicios de correos legales certificados?*

ARTICULO 15.

Por medios de comunicación adecuada, se motivará a la población para que formule sugerencias y tome iniciativas a la protección ambiental y para el mejor manejo de los recursos naturales renovables y se adelantarán programas de divulgación y adiestramiento en la identificación y manejo de sustancias nocivas al ambiente.

ARTICULO 16.

Para ayudar a formar y mantener en la comunidad conocimiento y convicción suficientes sobre la necesidad de proteger el medio ambiente y de mantener bien los recursos naturales renovables, el gobierno, en los contratos sobre espacios de televisión o frecuencias de radiodifusión, estipulará cláusulas concernientes a su colaboración con las otras partes contratantes, en programas educativos y de divulgación apropiados para el cumplimiento de esos fines.

ARTICULO 17.

Créase el Servicio Nacional Ambiental Obligatorio que no excederá de un año y que será prestado gratuitamente.
El Gobierno determinará la manera como se organizará la prestación de este servicio.

Publicidad

Título III. Tasas Retributivas de Servicios Ambientales

ARTICULO 18. 

<Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 99 de 1993>

ARTICULO 19.

El Gobierno Nacional calculará por sectores de usuarios y por regiones que individualizará, los costos de prevención, corrección o eliminación de los efectos nocivos al ambiente.

Título IV. Sistema de Información Ambiental

ARTICULO 20.

Se organizará y mantendrá al día un sistema de informaciones ambientales, con los datos físicos, económicos, sociales, legales y en general, concernientes a los recursos naturales renovables y al medio ambiente.

ARTICULO 21.

Mediante el sistema de informaciones ambientales se procesarán y analizarán, por lo menos las siguientes especies de información:

a). Cartográfica;
b). Hidrometeorológica, hidrológica, hidrogeológica y climática.
c). Edafológica;
d). Sobre usos no agrícolas de la tierra;
f). El inventario forestal;
g). El inventario fáunico;
h). La información legal a que se refiere el Título VI; Capítulo I, Parte I del Libro II;
i). Los niveles de contaminación por regiones;
j). El inventario de fuentes de emisión y de contaminación.

ARTICULO 22.

Las entidades oficiales suministrarán la información de que dispongan o que se les solicite, en relación con los datos a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 23.

Los propietarios, usuarios, concesionarios, arrendatarios y titulares de permiso de uso sobre recursos naturales renovables y elementos ambientales, están obligados a recopilar y a suministrar sin costo alguno, con destino al sistema de informaciones ambientales, la información sobre materia ambiental, y especialmente, sobre la cantidad consumida de recursos naturales y elementos ambientales.

ARTICULO 24.

Los datos del sistema serán de libre consulta y deberán difundirse periódicamente por medios eficaces cuando fueren de interés general.

(Lea También: Normas de Preservación Ambiental)

Título V. De las Inversiones Financieras Estatales en Obras y Trabajos Públicos

ARTICULO 25.

En el Presupuesto Nacional se incluirá anualmente una partida especial y exclusivamente destinada a financiar los programas o proyectos de preservación ambiental.

ARTICULO 26.

En el proyecto general de cualquier obra pública que utilice o deteriore un recurso natural renovable o el ambiente se contemplará un programa que cubra totalmente, los estudios, planos, y presupuesto con destino a la conservación y mejoramiento del área afectada.

Título VI. De la Declaración de Efecto Ambiental

ARTICULO 27. 

<Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 99 de 1993.>

ARTICULO 28. 

<Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 99 de 1993.>

Y ARTICULO 29. 

<Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 99 de 1993.>

Título VII. De la Zonificación

ARTICULO 30.

Para la adecuada protección del ambiente y de los recursos naturales, el Gobierno Nacional establecerá políticas y normas sobre zonificación.

Los Departamentos y Municipios tendrán sus propias normas de zonificación, sujetas a las de orden nacional a que se refiere el inciso anterior.

Título VIII. De las Emergencias Ambientales

ARTICULO 31.

En accidentes acaecidos o que previsiblemente puedan sobrevenir, que causen deterioro ambiental, o de otros hechos ambientales que constituyan peligro colectivo, se tomarán las medidas de emergencia para contrarrestar el peligro.

¿QUIERES DEJAR UN COMENTARIO?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Desarrollo de la Política Ambiental