De la Relación con los Animales, Código Nacional de Policía y Convivencia

Título XIII

Capítulo I Del respeto y cuidado de los animales

Artículo 116. Comportamientos que afectan a los animales en general.

Los siguientes comportamientos afectan a los animales en general y por lo tanto no deben efectuarse. Su realización genera medidas correctivas:

1. Promover, participar y patrocinar actividades de apuestas en cualquier recinto, en donde, de manera presencial, se involucren animales, con excepción a lo previsto en la Ley 84 de 1989.

2. La venta, promoción y comercialización de animales domésticos en vía pública, en municipios de más de cien mil (100.000) habitantes.

3. El que permita, en su calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador que los semovientes deambulen sin control en el espacio público.

Parágrafo 1°.

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLIC AR DE MANERA GENERAL

Numeral 1 Multa General tipo 3
Numeral 2 Multa General tipo 3
Numeral 3 Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia

Parágrafo 2º.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.

Parágrafo 3°.

Se prohíbe usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o muerte con armas de cualquier clase, exceptúese la casa deportiva.

Capítulo II Animales domésticos o mascotas

Artículo 117. Tenencia de animales domésticos o mascotas.

Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.

En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley.

Parágrafo 1º.

Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor.

Parágrafo 2º.

La permanencia de un animal doméstico o mascota se sujetará a la reglamentación interna de las edificaciones públicas, que por su naturaleza así lo requieran. Salvo por circunstancias extraordinarias que así lo ameriten, no se podrá prohibir la permanencia de los mismos.

Artículo 118. Caninos y felinos domésticos o mascotas en el espacio público.

En el espacio público, en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en el que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla y con bozal debidamente ajustado en los casos señalados en la presente ley para los ejemplares caninos potencialmente peligrosos y los felinos en maletines o con collares especiales para su transporte.

Artículo 119. Albergues para animales domésticos o mascotas.

En todos los distritos o municipios se establecerá un lugar seguro, sea este un centro de bienestar animal, coso municipal u hogar de paso público o privado, a donde se llevarán los animales domésticos o mascotas que penetren predios ajenos o vague por sitios públicos y se desconozca quién es el propietario o tenedor del mismo, y que por su condición física o situación de riesgo ameriten la atención o su custodia temporal. Si transcurridos treinta (30) días calendario, el animal no ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo declararán en estado de abandono y procederán a promover su adopción o, como última medida, su entrega a cualquier título.

Artículo 120. Adopción o entrega a cualquier título.

Las autoridades municipales promoverán la adopción, o, como última medida, su entrega a cualquier título de los animales domésticos o mascotas declaradas en estado de abandono, siempre y cuando estos no representen peligro para la comunidad y serán esterilizados previamente antes de su entrega.

Será un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine cuando un animal representa un peligro para la comunidad y el tratamiento a seguir.

Artículo 121. Información.

Es deber de la Alcaldía Distrital o Municipal establecer un mecanismo para informar de manera suficiente a la ciudadanía el lugar a donde se llevan los animales que sean sorprendidos en predios ajenos o vagando en el espacio público y establecer un sistema donde se pueda solicitar información y buscar los animales en caso de extravío.

La administración distrital o municipal podrá establecer una tarifa diaria de público conocimiento, correspondiente al costo del cuidado y alimentación temporal del animal. En las ciudades capitales y en municipios con población mayor a cien mil habitantes deberá además establecerse un vínculo o un sitio en la página web de la Alcaldía en donde se registre la fotografía de cada animal encontrado para facilitar su búsqueda. La entrega de dichos animales será reglamentada por la Administración Municipal correspondiente.

La información publicada en la página web cumplirá con el estándar dispuesto por el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, de datos abiertos y de lenguaje para el intercambio de la misma.

Artículo 122. Estancia de caninos o felinos domésticos o mascotas en zonas de recreo.

Los concejos distritales y municipales, mediante acuerdos, regularán el ingreso de caninos o felinos domésticos o mascotas a las zonas de juegos infantiles ubicados en las plazas y parques del área de su jurisdicción.

Artículo 123. Transporte de mascotas en medios de transporte público.

Los alcaldes distritales o municipales reglamentarán las condiciones y requisitos para el transporte de mascotas en los medios de transporte público, con observación de las condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad.

Capítulo III De la Convivencia de las Personas con Animales

Artículo 124. Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales.

Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales y por lo tanto no deben efectuarse:

1. Dejar deambular semoviente, animales feroces o dañinos, en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad.

2. Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas.

3. Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.

4. Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.

5. Incumplir las disposiciones para el albergue de animales.

6. Incumplir la normatividad vigente de impo rtación, registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre animal clasificado como potencialmente peligroso en la ley.

7. Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, a un animal o a bienes de terceros.

8. Entrenar ejemplares caninos para su participación en peleas como espectáculo, para la agresión de las personas, a las cosas u otros animales o establecer asociaciones caninas orientadas para este fin.

9. Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.

Parágrafo 1°.

Lo dispuesto en el presente artículo no aplica para los animales utilizados en la prestación de los servicios de vigilancia privada y en labores de seguridad propias de la fuerza pública, cuyo manejo se regirá por las normas especiales sobre la materia.

Parágrafo 2°.

A quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados en el presente artículo, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A  APLICAR

Numeral 1 Multa General tipo 2
Numeral 2 Multa General tipo 2
Numeral 3 Multa General tipo 1
Numeral 4 Multa General tipo 2
Numeral 5 Multa General tipo 2
Numeral 6 Multa General tipo 2
Numeral 7 Multa General tipo 4
Numeral 8 Multa General tipo 4
Numeral 9 Multa General tipo 1

Parágrafo 3°.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.

Artículo 125. Prohibición de peleas caninas.

Las peleas de ejemplares caninos como espectáculo quedan prohibidas en todo el territorio nacional.

Capítulo IV Ejemplares caninos potencialmente peligrosos

Artículo 126. Ejemplares caninos potencialmente peligrosos.

Se consideran ejemplares caninos potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.

2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine.

Artículo 127. Responsabilidad del propietario o tenedor de caninos potencialmente peligrosos.

El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general.

Parágrafo.

El Gobierno reglamentará en un término de seis (6) meses lo relacionado con la expedición de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que cubrirán este tipo de contingencias.

Artículo 128. Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos.

Las categorías señaladas en los artículos anteriores de este Capítulo, deben ser registrados en el censo de caninos potencialmente peligrosos que se establecerá en las alcaldías, para obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar necesariamente:

1. Nombre del ejemplar canino.

2. Identificación y lugar de ubicación de su propietario.

3. Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.

4. El lugar habitual de residencia del animal, con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.

Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio.

Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal.

Una vez registrado el ejemplar, la autoridad distrital, municipal o local delegada, expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de Policía respectivas.

Parágrafo.

El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado(s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.

(Lea También: Del Urbanismo, Código Nacional de Policía y Convivencia)

Artículo 129. Control de caninos potencialmente peligrosos en zonas comunales.

En los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal, podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes y por decisión calificada de tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.

Artículo 130. Albergues para caninos potencialmente peligrosos.

Las instalaciones de albergues para los ejemplares de razas potencialmente peligrosas, deben tener las siguientes ca racterísticas: las paredes y vallas ser suficientemente altas y consistentes y estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal; puertas de las instalaciones resistentes y efectivas como el resto del contorno y con un diseño que evite que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad. El recinto estará convenientemente señalizado con la advertencia que hay un perro peligroso en el lugar.

Artículo 131. Cesión de la propiedad de caninos potencialmente peligrosos.

Toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad, sobre el ejemplar canino clasificado como potencialmente peligroso, se anotará en el registro del censo de caninos potencialmente peligrosos, y en caso de cambio de distrito, municipio o localidad del ejemplar se inscribirá nuevamente donde se ubique la nueva estancia, con la copia del registro anterior.

Artículo 132. Prohibición de la importación y crianza de caninos potencialmente peligrosos.

Dado su nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el territorio nacional.

Parágrafo.

Lo dispuesto en el presente artículo no aplica para los animales utilizados en la prestación de los servicios de vigilancia privada y en labores de seguridad propias de la fuerza pública, cuyo manejo se regirá por las normas especiales sobre la materia.

Artículo 133. Tasas del registro de caninos potencialmente peligrosos.

Autorízase a los municipios para definir las tasas que se cobrarán a los propietarios por el registro en el censo de caninos potencialmente peligrosos, la expedición del permiso correspondiente, así como las condiciones por las cuales se suspenda o cancele el permiso para poseer ejemplares caninos potencialmente peligrosos.

Artículo 134. Comportamientos en la tenencia de caninos potencialmente peligrosos que afectan la seguridad de las personas y la convivencia.

Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la seguridad de las personas y la convivencia por la tenencia de caninos potencialmente peligrosos y por lo tanto no deben efectuarse:

1. Dejar deambular caninos potencialmente peligrosos en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público.

2. Trasladar un ejemplar canino potencialmente peligroso en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.

3. Incumplir las disposiciones establecidas para el albergue de caninos potencialmente peligrosos.

4. Importar o establecer centros de crianza de razas de caninos potencialmente peligrosos sin estar autorizado para ello.

5. Incumplir la normatividad vigente de registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre caninos potencialmente peligrosos.

6. Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos potencialmente peligrosos.

7. Permitir tener o transportar ejemplares caninos potencialmente peligrosos a personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal.

8. Tener o transportar caninos potencialmente peligrosos estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas.

9. No contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual por la propiedad o tenencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, una vez el Gobierno nacional expida la reglamentación sobre la materia.

Parágrafo 1°.

A quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados en el presente artículo, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A  APLICAR DE MANERA GENERAL

Numeral 1 Multa General tipo 2
Numeral 2 Multa General tipo 2
Numeral 3 Multa General tipo 4
Numeral 4 Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de la actividad
Numeral 5 Multa General tipo 4
Numeral 6 Multa General tipo 2
Numeral 7 Multa General tipo 2
Numeral 8 Multa General tipo 2
Numeral 9 Multa General tipo 4

Parágrafo 2°.

Si un ejemplar canino potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 3 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir.

Parágrafo 3°.

Si un ejemplar canino potencialmente peligroso ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 4 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la persona. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir.

Parágrafo 4°.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.

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VER 9 comentarios

  1. Gilbert Castañeda dice:

    Por lo que Leeo en los comentarios… praeciera que a ninguno le agradan los animal, olvidando que quienes invadimos, despazamos y acabamos no solo con la tranquiladad si no su habiatad natural fumos nosotros..!
    los veo muy preocupados por el cantar del gallo y el ladra del perro que por el ruido producido por nosotros, muy preocupados por las eses y orín de los perros, pero no les importa las botellas y bolsas plásticas dejadas por sus hijos en calles , parques y andenes…!

    Claro que hay unas normas de convivencia y respeto que todos debemos cumplir, pero también hay que ser consecuentes, se necesitan dueños de mascotas mas responsables, y vecinos menos amargados…!

    Denle gracias a Dios cada vez que escuchen ese gallo… pues anunciando un nuevo día esta..!
    Denle gracias a ese perro que con sus ladridos auyenta el peligro o lo anuncia..!

  2. Carlos dice:

    Consulta,existe una normativa sobre mascotas abandonadas en altas horas de la madrugada que irrumpa la tranquila de sueños de vecindarios residentes a través de sus ladridos.?

  3. Luz dice:

    1. Es permitido que los dueños de perros lleven a estos a hacer sus necesidades (orinar y defecar) en los antejardín de sus vecinos. O en los postes que están ubicados al frente de casas donde habitan adultos mayores.?
    2. Los gatos pueden andar solos y hacer daños sin que los dueños de estos se hagan responsables de los daños que estos causan, ( dañan techos, la pintura de los autos con sus orines, rayan los autos, dejan sus escrementos dentro de otras casas).

  4. Jorge Gómez dice:

    El valor de la multa por eces de los animales en áreas comunes y públicas es de que valor?

  5. Karen dice:

    Que ley regula para los perros que no son de las razas potencialmente peligrosas y salen con los dueños sin bozal, mi perro fue atacado casi me lo mata y fue por un perro así que no está en las razas potencialmente peligrosa entonces Ahí la ley como regula con eses perros
    Creo q todos los perros de raza grande deberian tener bozal

  6. Jaime Aníbal Arango Polanco dice:

    Que ley regula el tránsito de mascotas potencialmente peligrosas, en parques y vías publicas,. Se deben pasear con collares y bozales,que pasa con los que supuestamente no son peligrosos? Mil gracias por su ayuda.

  7. Tania dice:

    consulta, existe alguna normatividad para la tenencia de animales ( pollos finos de pelea) en viviendas privadas? y por el ruido y canto interrumpen la tranquilidad de los vecinos

    1. Diana Rueda dice:

      Tania buenos días, este es un portal de consulta. No contamos con servicio de asesorías.
      Feliz día!

  8. graciela morales dice:

    consulta, existe alguna normatividad para la tenencia de animales ( pollos finos de pelea) en viviendas privadas? y por el ruido y canto interrumpen la tranquilidad de los vecinos

  9. José Manuel Merchán Vargas dice:

    Consulta,existe una normativa sobre mascotas abandonadas en altas horas de la madrugada que irrumpa la tranquila de sueños de vecindarios residentes a través de sus ladridos.?