Código Penal Colombiano, Disposiciones Generales

Título XIX

Capítulo Único De la derogatoria y vigencia

Artículo 474. Derogatoria.

Deróganse el Decreto 100 de 1980 y demás normas que lo modifican y complementan, en lo que tiene que ver con la consagración de prohibiciones y mandatos penales.

Artículo transitorio 475.

El Gobierno Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, integrarán una Comisión Interinstitucional encargada de estudiar, definir y recomendar al Congreso de la República la adopción de un proyecto de ley relativo al sistema de responsabilidad penal juvenil para personas menores de dieciocho (18) años. Sentencia Inhibitoria de la Corte Constitucional 839 de 2001 respecto de este artículo

Artículo 476. Vigencia.

Este Código entrará a regir un (1) año después de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,
Miguel Pinedo Vidal

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECUTESE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 24 dias del mes de julio del año 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.

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