Código Penal Colombiano, Disposiciones Generales
Título XIX
Capítulo Único De la derogatoria y vigencia
Artículo 474. Derogatoria.
Deróganse el Decreto 100 de 1980 y demás normas que lo modifican y complementan, en lo que tiene que ver con la consagración de prohibiciones y mandatos penales.
Artículo transitorio 475.
El Gobierno Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, integrarán una Comisión Interinstitucional encargada de estudiar, definir y recomendar al Congreso de la República la adopción de un proyecto de ley relativo al sistema de responsabilidad penal juvenil para personas menores de dieciocho (18) años. Sentencia Inhibitoria de la Corte Constitucional 839 de 2001 respecto de este artículo
Artículo 476. Vigencia.
Este Código entrará a regir un (1) año después de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Miguel Pinedo Vidal
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamante Moratto
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECUTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 24 dias del mes de julio del año 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.
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