Delitos contra la fe pública

Título IX. Delitos contra la fe pública

Capítulo primero sobre delitos contra la fe pública. De la falsificación de moneda

Artículo 273. Falsificación de moneda nacional o extranjera.

El que falsifique moneda nacional o extranjera, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años.

Artículo 274. Tráfico de moneda falsificada.

Modificado por el art. 1, Ley 777 de 2002 El que introduzca al país o saque de él, adquiera, reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años.

Artículo 275. Tráfico, elaboración y tenencia de elementos destinados a la falsificación de moneda.

El que adquiera, elabore, suministre, tenga en su poder, introduzca al país o saque de él, elementos destinados a la falsificación de moneda nacional o extranjera, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

Artículo 276. Emisiones ilegales.

El servidor público o la persona facultada para emitir moneda que ordene, realice o permita emisión en cantidad mayor de la autorizada, haga o deje circular el excedente, incurrirá en prisión de tres (3) a diez (10) años, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Artículo 277. Circulación ilegal de monedas.

El que ponga en circulación moneda nacional o extranjera que no se haya autorizado o que haya sido excluida de la misma por la autoridad competente, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con ocasión del cargo.

Artículo 278. Valores equiparados a moneda.

Para los efectos de los artículos anteriores, se equiparan a moneda los títulos de deuda pública, los bonos, pagarés, cédulas, cupones, acciones o valores emitidos por el Estado o por instituciones o entidades en que éste tenga parte.

(Lea También: Delitos contra el Orden Económico Social)

Capítulo segundo de los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, efectos oficiales y marcas

Artículo 279. Falsificación o uso fraudulento de sello oficial.

El que falsifique sello oficial o use fraudulentamente el legítimo, en los casos que legalmente se requieran, incurrirá en multa.

Artículo 280. Falsificación de efecto oficial timbrado.

El que falsifique estampilla oficial, incurrirá en prisión de uno (1) a seis (6) años.

Artículo 281. Circulación y uso de efecto oficial o sello falsificado.

El que sin haber concurrido a la falsificación use o haga circular sello oficial o estampilla oficial, incurrirá en multa.

Artículo 282. Emisión ilegal de efectos oficiales.

El servidor público o la persona facultada para emitir efectos oficiales que ordene, realice o permita emisión en cantidad mayor a la autorizada, haga o deje circular el excedente, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Artículo 283. Supresión de signo de anulación de efecto oficial.

El que suprima leyenda, sello o signo de anulación de estampilla oficial, incurrirá en multa.

Artículo 284. Uso y circulación de efecto oficial anulado.

El que use o ponga en circulación efecto oficial a que se refiere el artículo anterior, incurrirá en multa.

Artículo 285.  Modificado por el art. 3. de la Ley 813 de 2003. Falsedad marcaria.

El que falsifique marca, contraseña, signo, firma o rúbrica usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido, o los aplique a objeto distinto de aquel a que estaba destinado, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de uno (1) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Capítulo tercero de los delitos contra la fe pública. De la falsedad en documentos

Artículo 286. Falsedad ideológica en documento público.

El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

Artículo 287. Falsedad material en documento público.

El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

Artículo 288. Obtención de documento público falso.

El que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

Artículo 289. Falsedad en documento privado.

El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de uno (1) a seis (6) años.

Artículo  290. Circunstancia de agravación punitiva. 

Modificado por el art. 53, Ley 1142 de 2007. La pena se aumentará hasta en la mitad para el copartícipe en la realización de cualesquiera de las conductas descritas en los artículos anteriores que usare el documento, salvo en el evento del artículo 289 de este código.

Artículo  291. Uso de documento falso. 

Modificado por el art. 54, Ley 1142 de 2007. El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.

Artículo 292. Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.

El que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.

Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se impondrá prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Si se tratare de documento constitutivo de pieza procesal de carácter judicial, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.

Artículo 293. Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.

El que destruya, suprima u oculte, total o parcialmente un documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de uno (1) a seis (6) años.

Artículo 294. Documento.

Para los efectos de la ley penal es documento toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria.

Artículo 295. Falsedad para obtener prueba de hecho verdadero.

El que realice una de las conductas descritas en este capítulo, con el fin de obtener para sí o para otro medio de prueba de hecho verdadero, incurrirá en multa.

Artículo 296. Falsedad personal.

El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un delito contra la fe pública?

Un delito contra la fe pública es una categoría legal que abarca una serie de acciones que socavan la confianza y la integridad de los sistemas legales y gubernamentales. Estos delitos suelen implicar engaño, falsificación o manipulación de documentos, moneda, sellos, firmas, registros públicos u otros elementos que son fundamentales para la seguridad y la confianza en la sociedad.

Estos delitos son considerados graves porque socavan la confianza en las instituciones legales y gubernamentales, y pueden tener repercusiones significativas en la sociedad y en la economía. Como resultado, suelen ser castigados con penas severas en la mayoría de los sistemas legales.

¿Cuáles son los delitos contra la fe pública en Colombia?

En Colombia, los delitos contra la fe pública están contemplados en el Código Penal colombiano. Algunos de los delitos contra la fe pública más comunes en Colombia son:

Falsedad en documento público: consiste en la falsificación o alteración de un documento público, como un certificado, una cédula de identidad, un registro civil, entre otros.

Falsedad en documento privado: implica la falsificación o alteración de un documento privado, como un contrato, un pagaré, una letra de cambio, entre otros.

Uso de documento falso: se comete cuando una persona utiliza un documento falso como si fuera auténtico, con el propósito de engañar a otros.

Fraude procesal: se refiere a la realización de actos fraudulentos durante un proceso judicial, como la presentación de pruebas falsas o la manipulación de testimonios.

Falsedad material en documento público por servidor público: este delito implica la falsificación de un documento público por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Falsedad ideológica en documento público: consiste en la inserción de datos falsos en un documento público por parte de un funcionario público, con el fin de causar un perjuicio o obtener un beneficio indebido.

¿Qué dice el artículo 287 del Código Penal?

El artículo 287 del Código Penal colombiano trata sobre el delito de falsedad en documento privado. Este es el texto del artículo:

“Artículo 287. Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado en cualquiera de sus partes, o inserte en él declaraciones falsas, penará con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. En la misma pena incurrirá el que, con fin fraudulento, haga uso de documento privado que contenga declaraciones falsas.”

¿Cuáles son los delitos contra la seguridad pública?

Los delitos contra la seguridad pública son aquellos que ponen en peligro el orden público, la paz social y la seguridad de la comunidad en general. Estos delitos pueden variar según la legislación de cada país, pero algunos ejemplos comunes son:

Terrorismo: actos violentos o intimidatorios dirigidos a causar miedo o terror en la población, con el objetivo de alcanzar objetivos políticos, religiosos o ideológicos.

Sedición: incitación a la rebelión o al desorden público con el fin de subvertir el orden establecido.

Rebelión: levantamiento armado o acción violenta contra el gobierno o autoridades establecidas, con el objetivo de derrocar el sistema político vigente.

Asociación ilícita: formación de grupos u organizaciones con el propósito de cometer actividades delictivas que afecten la seguridad pública.

Delitos contra la paz pública: incluyen disturbios, desórdenes públicos, alteración del orden en manifestaciones, entre otros actos que perturben la tranquilidad y seguridad de la sociedad.

Tenencia ilegal de armas de fuego: poseer armas de fuego sin la debida autorización legal puede constituir un delito contra la seguridad pública, ya que aumenta el riesgo de violencia y delincuencia.

Tráfico de drogas: la venta, distribución o producción de sustancias estupefacientes puede considerarse un delito contra la seguridad pública debido a sus efectos perjudiciales en la salud y la estabilidad social.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *