De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce

Las clases de bienes – Libro Segundo 

De las Varias Clases de Bienes

Artículo 653. Concepto de bienes

Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.

Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.

Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.

De las Cosas  Corporales

Artículo 654. Las cosas corporales

Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.

Artículo 655. Muebles

Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658. (Puede interesarle también: ¿Cómo se Solicita la Posesión Regular para Adquirir el Dominio?)

Parágrafo.

Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales.

Artículo 656. Inmuebles

Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.

Las casas y veredas se llaman predios o fundos.

Artículo 657. Inmuebles por adhesión

Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro.

Artículo 658. Inmuebles por destinación

Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo:

Las losas de un pavimento.

Los tubos de las cañerías.

Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca.

Los abonos existentes en ella y destinados por el dueño de la finca a mejorarla.

Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo y pertenecen al dueño de éste.

Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio.

Artículo 659. Muebles por anticipación

Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño.

Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina y a las piedras de una cantera.(Lea También: Del Dominio)

Artículo 660. Cosas de comodidad y ornato

Las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en las paredes de las casas y puede removerse fácilmente sin detrimento de las mismas paredes, como estufas, espejos, cuadros, tapicerías, se reputan muebles. Si los cuadros o espejos están embutidos en las paredes, de manera que formen un mismo cuerpo con ellas, se considerarán parte de ellas, aunque puedan separarse sin detrimento.

Artículo 661. Cosas accesorias a inmuebles

Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea; por ejemplo, los bulbos o cebollas que se arrancan para volverlos a plantar, y las losas o piedras que se desencajan de su lugar para hacer alguna construcción o reparación y con ánimo de volverlas a él. Pero desde que se separan con el objeto de darles diferente destino, dejan de ser inmuebles.

Artículo 662. Cosa mueble

Cuando por la ley o el hombre se usa de la expresión bienes muebles sin otra calificación, se comprenderá en ella todo lo que se entiende por cosas muebles según el artículo 655. En los muebles de una casa no se comprenderá el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas o artísticas, los libros o sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, la ropa de vestir y de cama, los carruajes o caballerías o sus arreos, los granos, caldos, mercancías, ni en general otras cosas que las que forman el ajuar de una casa.

Artículo 663. Cosas muebles fungibles y no fungibles

Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras pertenecen aquéllas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan.

Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles.

De las Cosas Incorporales

Artículo 664. Las cosas incorporales

Las cosas incorporales son derechos reales o personales.

Artículo 665. Derecho real

Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin aspecto a determinada persona.

Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda* y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

Artículo 666. Derechos personales o créditos

Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.

Artículo 667. Derechos y acciones

Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse o que se debe. Así, el derecho de usufructo sobre un inmueble, es inmueble. Así, la acción del comprador para que se le entregue la finca comprada, es inmueble; y la acción del que ha prestado dinero para que se le pague, es mueble.

Artículo 668. Hechos debidos

Los hechos que se deben se reputan muebles.

La acción para que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra, por consiguiente, en la clase de los bienes muebles.

Preguntas frecuentes

¿Qué y cuáles son los bienes según el Código Civil Colombiano?

En el Código Civil Colombiano, los bienes se clasifican en diferentes categorías según su naturaleza y características. Algunos de los tipos de bienes definidos en el código son:

Bienes muebles e inmuebles: los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro sin alterar su sustancia, por ejemplo, una silla, un libro o un automóvil. Los bienes inmuebles, por otro lado, son aquellos que no pueden trasladarse sin ocasionar daño, como un terreno, una casa o un edificio.

Bienes corporales e incorporales: los bienes corporales son aquellos que tienen existencia física y pueden ser percibidos por los sentidos, como los bienes muebles e inmuebles. Los bienes incorporales son aquellos que no tienen existencia física y se valoran por su contenido patrimonial, como los derechos de autor, las patentes o las marcas registradas.

Bienes fungibles y no fungibles: los bienes fungibles son aquellos que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad, como el dinero o los productos agrícolas. Los bienes no fungibles son aquellos que no pueden ser reemplazados por otros de manera idéntica, como una obra de arte única o un bien inmueble específico.

Bienes consumibles y no consumibles: los bienes consumibles son aquellos que se destruyen con el primer uso, como los alimentos o los medicamentos. Los bienes no consumibles son aquellos que pueden ser utilizados repetidamente sin agotarse, como una herramienta o una máquina.

Bienes principales y accesorios: los bienes principales son aquellos que tienen existencia independiente y autónoma, como una casa. Los bienes accesorios son aquellos que están subordinados a un bien principal y se destinan a servirlo, como los muebles dentro de una casa.

¿Qué es cosa y bien en derecho civil?

En derecho civil, los términos “cosa” y “bien” se utilizan para referirse a objetos o entidades que pueden ser objeto de derechos y obligaciones. Aunque a menudo se utilizan de manera intercambiable, tienen matices distintos:

Cosa: en términos generales, una “cosa” se refiere a cualquier objeto material o inmaterial que tiene existencia en el mundo físico o jurídico y que puede ser objeto de derechos y obligaciones. Las cosas pueden ser tangibles, como un automóvil o una casa, o intangibles, como los derechos de autor o una marca registrada. El concepto de “cosa” es más amplio y puede incluir cualquier objeto o entidad sobre el cual se pueda ejercer un derecho de propiedad, uso o disfrute.

Bien: el término “bien” se refiere específicamente a una cosa que tiene un valor económico y que puede ser objeto de propiedad, transacción comercial o intercambio. En el contexto del derecho civil, los bienes son objetos de derecho patrimonial y pueden ser clasificados según su naturaleza, como bienes muebles, inmuebles, corporales, incorporales, fungibles, no fungibles, consumibles, no consumibles, entre otros.

¿Qué son los bienes principales en derecho civil?

En derecho civil, los bienes principales son aquellos que tienen existencia independiente y autónoma, es decir, pueden existir por sí mismos sin depender de otro bien para su existencia o funcionamiento. Estos bienes son los que constituyen la esencia misma de un patrimonio o de una relación jurídica.

Algunos ejemplos de bienes principales pueden incluir:

  • Terrenos y edificios.
  • Vehículos automotores.
  • Maquinaria y equipo.
  • Inversiones financieras, como acciones o bonos.
  • Derechos de propiedad intelectual, como derechos de autor sobre una obra literaria.

Los bienes principales son fundamentales en el derecho civil porque forman la base sobre la cual se establecen los derechos y obligaciones legales de las personas. Por ejemplo, la propiedad de un terreno puede dar lugar a derechos como el derecho de uso, disfrute y disposición sobre ese terreno, así como también puede generar obligaciones, como el pago de impuestos o el mantenimiento del terreno en buenas condiciones.

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