Embarcaciones de Pesca

Embarcaciones de Pesca
Publicidad

Capítulo VII

ARTÍCULO 21. EMBARCACIONES DE PESCA INDUSTRIAL.

La actividad de navegación fluvial para la pesca deberá cumplir con las normas reglamentarias establecidas por las autoridades competentes respecto a las embarcaciones, tripulantes y el ejercicio de la actividad pesquera; especialmente en cuanto al uso debido de las áreas fluviales como horarios, luces, señales y seguridad.

(Lea También: Régimen Nacional de Navegación Fluvial)

Publicidad

Autor

Otros temas relacionados

Actividades Portuarias Fluviales

Navegación y Actividades Portuarias Fluviales – Ley 1242 de 2008

Deja un comentario