Registro de Información en el Ministerio de Transporte

Capítulo V

ARTÍCULO 16.

El Ministerio de Transporte llevará un Registro Nacional en coordinación total y permanente con todos los actores que intervienen en el modo fluvial, quienes suministrarán la información.

(Lea También: Turismo, Recreación y Deporte)

PARÁGRAFO.

Este Registro será de carácter público.

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