Confesión en Extinción de Dominio

Capítulo IV

Artículo 186. Requisitos.

La Confesión en Extinción de Dominio deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Primero, Que sea hecha ante funcionario judicial.
  • Segundo, Que la persona esté asistida por apoderado.
  • Tercero, Que la persona haya sido informada del derecho a no declarar contra sí misma.
  • Cuarto, Que se haga en forma consciente y libre.

Artículo 187. Verificación.

Si se produjere la Confesión en Extinción de Dominio, el funcionario competente practicará las diligencias pertinentes para determinar la veracidad de la misma.

(Lea También: Prueba Documental en el Código de Extinción de Dominio)

Artículo 188. Criterios para la apreciación.

Para apreciar cualquier clase de confesión y determinar su mérito probatorio, el funcionario judicial tendrá en cuenta las reglas de la sana crítica y los criterios para apreciar el testimonio.

Artículo 189. Confesión durante la fase inicial.

Cuando el Fiscal General de la Nación o su delegado reciban declaración a un afectado durante la fase inicial, y este confiese explícitamente que uno o alguno de sus bienes se encuentra en una de las causales de extinción de dominio.

El funcionario ordenará la ruptura de la unidad procesal, proferirá resolución de fijación provisional de la pretensión respecto de aquellos bienes a que se refiere la confesión y la remitirá inmediatamente al juez junto con la copia de la confesión, para que este siga el procedimiento abreviado de extinción de dominio.

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