Competencia en el Código de Extinción de Dominio

Título II

Capítulo I
Sujetos Procesales

Artículo 28. Sujetos procesales.

Son sujetos procesales la Fiscalía General de la Nación y los afectados.

Recomendamos leer también:

  1. Ley 1708  20 Enero 2014
  2. De la Acción de Extinción de Dominio
  3. Actuación Procesal de Extinción de Dominio

Artículo 29. Atribuciones.

Corresponde a la Fiscalía General de la Nación:

1. Investigar y determinar si los bienes objeto del trámite se encuentran en alguna de las causales de extinción de dominio.

2. Asegurar los bienes objeto del trámite de extinción de dominio, adoptando las medidas cautelares que sean procedentes.

3. Además corregir de oficio o a solicitud de parte los actos irregulares que se hubieren llevado a cabo en el curso de la fase inicial.

4. Asimismo presentar ante los jueces competentes el requerimiento de extinción dominio o de improcedencia, según corresponda.

5. Dirigir y coordinar técnica, operativa y jurídicamente las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

6. Velar por la protección de los testigos e intervinientes en el proceso.

7. Finalmente las demás que le atribuye el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 30. Afectados.

Se considera afectada dentro del trámite de extinción de dominio a toda persona, natural o jurídica. Que alegue ser titular de derechos sobre alguno de los bienes que sean objeto de la acción extinción de dominio:

1. Primero, en el caso de los bienes corporales, muebles o inmuebles, se considera afectada toda persona, natural o jurídica, que alegue tener un derecho real sobre los bienes objeto de la acción de extinción de dominio.

2. Segundo, tratándose de los derechos personales o de crédito se considera afectada toda persona natural o persona jurídica, que alegue estar legitimada para reclamar el cumplimiento de la respectiva obligación.

3. Tercero, respecto de los títulos valores se considera afectada toda persona, natural o jurídica, que alegue ser tenedor legítimo de esos bienes o beneficiario con derecho cierto.

4. Finalmente, con relación a los derechos de participación en el capital social de una sociedad. Se considera afectada toda persona, natural o jurídica, Que alegue ser titular de algún derecho real sobre una parte o la totalidad de las cuotas, partes, interés social o acciones que son objeto de extinción de dominio.

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