Atentan contra los Derechos y la Integridad del Menor

Atentan contra los Derechos y la Integridad del Menor
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Título X Situaciones Especiales que Atentan contra los Derechos y la Integridad del Menor

Artículo 265.-

El que ejerza la mendicidad valiéndose de un menor o lo facilite a otro con el mismo fin, o de cualquier otro modo trafique con él, incurrirá en prisión de uno(1) a cinco (5) años.

La pena contemplada en le presente artículo se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando:

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probale
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

Se trate de menores de doce (12) años.

Cuando el menor esté afectado por deficiencias físicas o mentales que tiendan a producir sentimientos de consideración, repulsión u otros semejantes.

Artículo 266.-

Será competente para conocer de este delito el Juez Municipal del lugar donde se cometió el hecho.

Artículo 267.-

Al que promueva o realice la adopción de menor sin cumplir los requisitos legales correspondientes, o sin la respectiva licencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para adelantar programas de adopción, o utilizando prácticas irregulares lesivas para el menor. Se le impondrá sanción de uno (1)a cinco (5) años de prisión.

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Esta pena aumentará de la mitad a las tres cuartas partes:

Cuando el hecho se realice con ánimo de lucro.

Cuando el participe se aproveche de su investidura oficial o de su profesión para realizar el hecho, caso en le cual se le impondrá. Además, como pena, la pérdida del empleo y la prohibición de ejercer la profesión hasta por cinco (5) años.

Artículo 268.-

Las entidades vinculadas a los hechos previstos en el artículo anterior serán sancionadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

Si las circunstancias la ameritan se podrá decretar también, de oficio o a solicitud del Juez del conocimiento, la suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento o de la personería jurídica por la entidad que la hubiere otorgado.

Artículo 269.-

Será competente para conocer del delito previsto en el artículo 267, el Juez Penal del Circuito del lugar donde se cometió el hecho. El procesado no tendrá derechoa libertad provisional.

Artículo 270.-

Cuando el delito de inasistencia alimentaria se cometa contra un menor, la pena será de prisión de uno (1)a cien (100) días de salarios mínimos legales.

Además de lo previsto por el artículo 443 del Código de Procedimiento Penal, el Juez, al otorgar la libertad provisional, determinará las garantías que deban constituirse para el cumplimiento de la obligación alimentaria.

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Artículo 271.-

Cuando el sujeto pasivo del delito de inasistencia alimentaria sea un menor, la investigación se iniciará de oficio y será desistible por una sola vez. Será competente para conocer de este delito el Juez Municipal de la residencia del titular del derecho.

Artículo 272.-

El que causare maltrato a un menor, sin llegara incurrir en el delito de lesiones personales, será sancionado con multa de uno (1) a cien (100) días de salario mínimo legal, convertible en arresto conforme a lo dispuesto en el artículo49 del Código Penal, sin perjuicio de las medidas de protección que tome el Defensor de Familia.

Parágrafo.-

Para efectos del presente artículo un menor se considera maltratado cuando a sufrido violencia física o psíquica, o cuando se le obligue a cumplir actividades que impliquen riesgos para su salud física o mental o para su condición moral o impidan su concurrencia a los establecimientos educativos.

Artículo 273.-

Será competente para conocer de esta contravención la Comisaría de Familia del lugar donde se cometió el hecho y en su defecto, el Alcalde o el Inspector de Policía.

Artículo 274.-

Cuando el sujeto pasivo de cualquiera de los delitos establecidos en el Título XI del Libro 2 del Código Penal se a un menor de edad, en la investigación respectiva podrá estar asesorado por un médico, psicólogo u otro profesional idóneo designado pro el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por solicitud del Juez que conoce del hecho punible.

Artículo 275.-

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por conducto del Defensor de Familia, será parte en los procesos que se adelanten por los hechos punibles previstos en este capítulo. Para estos efectos, el funcionario que conozca el asunto dará aviso a la oficina respectiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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