Profesionales de Construcciones Sismo Resistentes

Título VI

Capítulo I Calidades y requisitos

ARTÍCULO 23. CALIDADES.

Los profesionales que realicen labores de diseño estructural y de elementos no estructurales, estudios geotécnicos, revisión de los diseños o estudios, dirección y supervisión técnica de la construcción, deben reunir las calidades que se indican en el presente Título.

ARTÍCULO 24. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA E IDONEIDAD.

La “Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes”, de conformidad con lo señalado en el artículo 42, podrá establecer los mecanismos y procedimientos por medio de los cuales se demuestre la experiencia profesional, idoneidad y el conocimiento de esta ley y sus reglamentos, de los diferentes profesionales que realicen las labores indicadas en el artículo anterior.

PARÁGRAFO.

La acreditación obtenida de conformidad con este artículo, tendrá vigencia en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 25. ALCANCE Y EJECUCIÓN DE LAS LABORES PROFESIONALES.

La “Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes”, establecerá el alcance y procedimiento de ejecución de las labores indicadas en el presente Título, de acuerdo con la importancia, área, altura, complejidad o grupo de uso de las edificaciones.

Capítulo II Diseñadores

ARTÍCULO 26. DISEÑADORES.

El diseñador debe ser un ingeniero civil cuando se trate de diseños estructurales y estudios geotécnicos, y un arquitecto o ingeniero civil o mecánico en el caso de diseños de elementos no estructurales.

En todos los casos deberán tener matrícula profesional y acreditar ante la “Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes”, los requisitos de experiencia e idoneidad que se señalan en las siguientes disposiciones.

ARTÍCULO 27. EXPERIENCIA DE LOS DISEÑADORES ESTRUCTURALES.

Los diseñadores estructurales deben acreditar estudios de posgrado o experiencia mayor de cinco (5) años en el área de estructuras.

ARTÍCULO 28. EXPERIENCIA DE LOS INGENIEROS GEOTECNISTAS.

Los profesionales que realicen los estudios geotécnicos deben poseer una experiencia mayor de cinco (5) años en diseño geotécnico de fundaciones, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin, o acreditar estudios de posgrado en el área de geotécnica.

ARTÍCULO 29. EXPERIENCIA DE LOS DISEÑADORES DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES.

Los diseñadores de elementos no estructurales deben poseer una experiencia mayor de tres (3) años de ejercicio, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin, en una o varias actividades, tales como diseño estructural, diseño de elementos no estructurales, trabajos geotécnicos, construcción, interventoría o supervisión técnica, o acreditar estudios de posgrado en el área de estructuras o ingeniería sísmica.

(Lea También: Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes)

Capítulo III Revisores de diseños

ARTÍCULO 30. REVISORES DE DISEÑOS.

El revisor debe ser un ingeniero civil cuando se trate de diseños estructurales y estudios geotécnicos y un arquitecto o ingeniero civil o mecánico en el caso de diseños de elementos no estructurales.

En todos los casos deberán tener matrícula profesional y acreditar ante la “Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes”, los de experiencia e idoneidad que se señalan en el siguiente artículo.

ARTÍCULO 31. EXPERIENCIA.

El revisor de los diseños debe acreditar una experiencia mayor de cinco (5) años de ejercicio profesional, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin, en una o varias actividades tales como, diseño estructural, diseño de elementos no estructurales, trabajos geotécnicos, construcción, interventoría o supervisión técnica, o acreditar estudios de posgrado en el área de estructuras, geotecnia o ingeniería sísmica.

ARTÍCULO 32. INDEPENDENCIA.

El revisor de diseños debe ser laboralmente independiente de quien los realiza.

Capítulo IV Directores de construcción

ARTÍCULO 33. DIRECTORES DE CONSTRUCCIÓN.

<Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1229 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El director de construcción debe ser un ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, o Ingeniero mecánico en el caso de estructuras metálicas o prefabricadas, poseer matrícula profesional y acreditar ante la “Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes” los requisitos de experiencia establecidos en el artículo 34 de la Ley 400/97.

<Notas de Vigencia>

<Jurisprudencia Vigencia>

<Legislación Anterior>

ARTÍCULO 34. EXPERIENCIA.

El director de construcción debe acreditar una experiencia mayor de tres (3) años de ejercicio, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin, en una o varias actividades, tales como construcción, diseño estructural, diseño de elementos no estructurales, trabajos geotécnicos, interventoría o supervisión técnica, o acreditar estudios de posgrado en el área de construcción, estructuras, geotecnia o ingeniería sísmica.

Capítulo V Supervisores técnicos

ARTÍCULO 35. SUPERVISORES TECNICOS.

<Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1229 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El supervisor técnico debe ser ingeniero civil, arquitecto o constructor de arquitectura e ingeniería. Sólo para el caso de estructuras metálicas podrá ser ingeniero mecánico.

Deberá poseer matrícula profesional y acreditar ante la “Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes”, los requisitos de experiencia e idoneidad establecidos en el artículo 36 de la Ley 400/97.

ARTÍCULO 36. EXPERIENCIA.

El supervisor técnico debe poseer una experiencia mayor de cinco (5) años de ejercicio, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin, en una o varias actividades tales como, diseño estructural, construcción, interventoría o supervisión técnica.

ARTÍCULO 37. INDEPENDENCIA.

El supervisor técnico debe ser laboralmente independiente del constructor de la estructura o de los elementos no estructurales.

ARTÍCULO 38. PERSONAL AUXILIAR PROFESIONAL Y NO PROFESIONAL.

Las calificaciones y experiencia requeridas del personal profesional y no profesional, como los inspectores, controladores y técnicos, se dejan a juicio del supervisor técnico pero deben ser conmensurables con las labores que se les encomienden, y el tamaño, importancia y dificultad de la obra.

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