Diseño y Construcción Sismo Resistentes

Título III

Capítulo I Responsabilidades

ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD DE LOS DISEÑOS.

Para efectos de la asignación de las responsabilidades correspondientes, deben consultarse las definiciones de constructor, diseñador arquitectónico, diseñador estructural, diseñador de los elementos no estructurales, ingeniero geotecnista, revisor de los diseños, propietario, interventor y supervisor técnico, establecidas en el Título II de esta ley.

ARTÍCULO 6o. RESPONSABILIDAD DE LOS DISEÑADORES.

La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación. Así como la adopción de todas las medidas necesarias para el cumplimiento en ellos del objetivo de las normas de esta ley y sus reglamentos, recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares.

PARAGRAFO 1o.

La “Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes”. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la presente ley, establecerá el contenido mínimo de los planos, memorias y estudios de los diferentes diseños. Así como sus especificaciones.

PARAGRAFO 2o.

Todos los diseños deben ir firmados o rotulados con sello seco registrado por profesionales matriculados y facultados para este fin, que cumplan las calidades y requisitos indicados en el Capítulo 2 del Título VI, quienes obrarán como responsables.

PARAGRAFO 3o.

Todos los diseños deben contemplar las normas sobre la eliminación de barreras arquitectónicas para las personas discapacitadas y de tercera edad.

ARTÍCULO 7o. SUJECIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN A LOS PLANOS.

Los planos arquitectónicos y estructurales que se presenten para la obtención de la licencia de construcción deben ser iguales a los utilizados en la construcción de la obra. Por lo menos una copia de éstos debe permanecer en el archivo del departamento administrativo o dependencia distrital o municipal a cargo de la expedición de la licencia de construcción.

PARAGRAFO.

Todos los planos arquitectónicos y estructurales deben contemplar las normas sobre la eliminación de barreras arquitectónicas para las personas discapacitadas y de tercera edad.

Capítulo II Otros materiales y métodos alternos de diseño y construcción

ARTÍCULO 8o. USO DE MATERIALES Y MÉTODOS ALTERNOS.

Se permite el uso de materiales estructurales, métodos de diseño y métodos de construcción diferentes a los prescritos en esta ley y sus reglamentos. Siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 9o. MATERIALES ALTERNOS.

Se permite el uso de materiales estructurales no previstos en esta ley y sus reglamentos. Mediante autorización previa de la “Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes” en los términos del artículo 14, sujeto al régimen de responsabilidades establecido en la presente ley y sus reglamentos.

(Lea También: Revisión de los Diseños para Construcciones Sismo Resistentes)

ARTÍCULO 10. METODOS ALTERNOS DE ANÁLISIS Y DISEÑO.

Se permite el uso de métodos de análisis y diseño estructural diferentes a los prescritos por esta ley y sus reglamentos siempre y cuando el diseñador estructural presente evidencia que demuestre que la alternativa propuesta cumple con sus propósitos en cuanto a seguridad, durabilidad y resistencia especialmente sísmica, y además se sujete a uno de los procedimientos siguientes:

1. Presentar con los documentos necesarios para la obtención de la licencia de construcción de la edificación, la evidencia demostrativa y un memorial en el cual inequívocamente acepta la responsabilidad sobre las metodologías de análisis y diseño alternas, o
2. Obtener una autorización previa de la “Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, que le permita su utilización, sujeto al régimen de responsabilidades establecido en la presente ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 11. MÉTODOS ALTERNOS DE CONSTRUCCIÓN.

Se permite el uso de métodos alternos de construcción y de materiales cubiertos. Pero cuya metodología constructiva sea diferente a la prescrita por éstos, siempre y cuando el diseñador estructural y el constructor presenten, en conjunto, un memorial en el cual inequívocamente aceptan las responsabilidades que se derivan de la metodología alterna de cons-trucción.

ARTÍCULO 12. SISTEMAS PREFABRICADOS.

Se permite el uso de sistemas de resistencia sísmicas que estén compuestos, total o parcialmente, por elementos prefabricados que no se encuentren contemplados en esta ley, siempre y cuando cumplan con uno de los procedimientos siguientes:

1. Utilizar los criterios de diseño sísmico presentados en el Título A de la reglamentación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley.

2. Obtener autorización previa de la “Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, que le permita su utilización. La cual no exime del régimen de responsabilidades establecido en la presente ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 13. OTROS SISTEMAS, METODOLOGÍAS O MATERIALES.

Cualquier sistema de diseño y construcción que haga referencia al objeto de esta ley y sus reglamentos. Del cual exista evidencia obtenida por uso, análisis o experimentación de que está capacitado para cumplir sus propósitos pero no reúne uno o más requisitos específicos de la ley y sus reglamentos. Podrá presentarse ante la dependencia distrital o municipal a cargo de la expedición de las licencias de construcción, acompañado de una autorización de la “Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes”. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14. La cual no exime del régimen de responsabilidades establecido en la presente ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 14. CONCEPTOS DE LA “COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES”.

Con base en la evidencia presentada sobre la idoneidad del sistema de resistencia sísmica y del alcance propuesto para su utilización, la “Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes“. Emitirá un concepto sobre el uso de materiales, métodos y sistemas comprendidos en esta ley y sus reglamentos.

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