De las Obligaciones a Plazo, Código Civil Colombiano

De las Obligaciones a Plazo
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Título V

ARTÍCULO 1551. DEFINICIÓN DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO.

El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación; puede ser expreso o tácito. Es tácito, el indispensable para cumplirlo.

No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designe, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación; solo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

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Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

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Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

ARTÍCULO 1552. PAGO ANTICIPADO.

Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen el valor de condiciones.

Recomendamos leer: Nuevo Código Civil Colombiano

ARTÍCULO 1553. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN ANTES DEL PLAZO.

El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es:

1o.) Al deudor constituido en quiebra o que se halla en notoria insolvencia.

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2o.) Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones.

ARTÍCULO 1554. RENUNCIA DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO POR EL DEUDOR.

El deudor puede renunciar el plazo, a menos que el testador haya dispuesto o las partes estipulado lo contrario, o que la anticipación del pago acarree al acreedor un perjuicio que por medio del plazo se propuso manifiestamente evitar.

En el contrato de mutuo a interés se observará lo dispuesto en el artículo 225. (Puede interesarle también: De las Obligaciones Alternativas)

ARTÍCULO 1555. APLICACIÓN EXTENSIVA DE LAS NORMAS SOBRE ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS.

Lo dicho en el título 4o, del libro 3o. sobre las asignaciones testamentarias a día, se aplica a las convenciones.

Obligaciones a plazo en el derecho colombiano

En el derecho colombiano, las obligaciones a plazo son aquellas cuyo cumplimiento depende del transcurso del tiempo, es decir, están sujetas a un término o fecha determinada en el futuro. Estas obligaciones son comunes en diversos tipos de contratos y situaciones jurídicas. A continuación, se explica en detalle cómo funcionan las obligaciones a plazo en Colombia:

Las obligaciones a plazo son aquellas cuyo cumplimiento se encuentra diferido hasta el vencimiento de un término o plazo establecido. El plazo puede ser determinado o determinable.

Plazo determinado: es aquel cuya fecha de vencimiento se conoce con precisión desde el inicio. Por ejemplo, “el 31 de diciembre de 2024”.

Plazo determinable: es aquel cuya fecha de vencimiento no es exacta desde el inicio, pero puede llegar a conocerse. Por ejemplo, “30 días después de la entrega de las mercancías”.

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Efectos del plazo

Suspensivo: el plazo tiene un efecto suspensivo cuando el cumplimiento de la obligación está supeditado a la llegada del término. Hasta que no llegue la fecha o el evento señalado, la obligación no puede exigirse.

Ejemplo: si se establece que el pago de una deuda se hará el 1 de enero de 2025, el acreedor no puede exigir el pago antes de esa fecha.

Extintivo: el plazo tiene un efecto extintivo cuando la obligación se extingue al llegar el término. Este tipo de plazo es menos común y generalmente se aplica a ciertos derechos y situaciones jurídicas específicas.

Ejemplo: un contrato de arrendamiento puede estipular que los derechos del arrendatario expiran al cabo de cinco años.

Reglas aplicables

Cumplimiento forzoso: una vez vencido el plazo, la obligación se vuelve exigible, y el acreedor puede reclamar su cumplimiento judicialmente si el deudor no cumple voluntariamente.

Prórroga del plazo: las partes pueden acordar una prórroga del plazo antes de su vencimiento. Esta prórroga debe ser pactada expresamente y puede modificar la fecha de cumplimiento de la obligación.

Anticipo del cumplimiento: si el deudor cumple con la obligación antes del vencimiento del plazo y el acreedor lo acepta, el cumplimiento se considera válido y extingue la obligación.

Mora del deudor: si el deudor no cumple con la obligación a su vencimiento, incurre en mora. La mora genera responsabilidad por daños y perjuicios, así como la posible obligación de pagar intereses moratorios, si se trata de una obligación pecuniaria.

Plazo tacito: si las partes no han fijado un plazo explícito, pero se desprende de la naturaleza de la obligación o de la intención de las partes, la ley puede establecer un plazo razonable.

Aplicaciones comunes

Las obligaciones a plazo son frecuentes en diversas áreas del derecho civil y comercial, tales como:

1. Contratos de compraventa: donde el pago del precio o la entrega del bien puede estar sujeto a un plazo.

2. Contratos de arrendamiento: donde el pago de la renta generalmente se estipula para fechas específicas del mes.

3. Contratos de préstamo: donde la devolución del dinero prestado y el pago de intereses están sujetos a términos acordados.

4. Pagos diferidos: en acuerdos comerciales donde se estipula que el pago se realizará en cuotas a lo largo de un período determinado.

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Las obligaciones a plazo en el Código civil colombiano