De las Obligaciones Civiles y de las Meramente Naturales
Título III
ARTÍCULO 1527. DEFINICION DE OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES.
Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas.
Tales son:
1a.) Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, y los menores adultos no habilitados de edad**.
2a.) Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.
3a.) Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzca efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por testamento, que no se ha otorgado en la forma debida.
4a.) Las que no han sido reconocidas en juicio, por falta de prueba.
Para que no pueda pedirse la restitución en virtud de estas cuatro clases de obligaciones, es necesario que el pago se haya hecho voluntariamente por el que tenía la libre administración de sus bienes.
Recomendamos leer: Nuevo Código Civil Colombiano
ARTÍCULO 1528. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS SOBRE LA OBLIGACIÓN NATURAL.
La sentencia judicial que rechaza la acción intentada contra el naturalmente obligado, no extingue la obligación natural.
ARTÍCULO 1529. GARANTÍAS DE OBLIGACIONES NATURALES.
Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas penales constituidas en <sic> terceros para seguridad de estas obligaciones, valdrán. (También le puede interesar: De las Obligaciones Condicionales y Modales) y Obligaciones Condicionales y Modales, Nuevo Código Civil Colombiano
¿Qué son las obligaciones naturales y las obligaciones civiles en Colombia?
En Colombia, las obligaciones se clasifican principalmente en dos categorías: obligaciones naturales y obligaciones civiles:
Obligaciones civiles
Las obligaciones civiles son aquellas que se encuentran plenamente respaldadas por la ley, lo que significa que su cumplimiento puede ser exigido judicialmente. Si una de las partes incumple una obligación civil, la otra parte tiene el derecho de acudir a los tribunales para exigir su cumplimiento o, en su defecto, obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados. Algunos ejemplos de obligaciones civiles son:
- Pagar una deuda contraída mediante un contrato.
- Cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato de arrendamiento.
- Entregar un bien vendido en virtud de un contrato de compraventa.
Obligaciones naturales
Las obligaciones naturales, en cambio, son aquellas que, aunque son moralmente vinculantes, no tienen fuerza ejecutiva. Esto significa que no pueden ser exigidas judicialmente; sin embargo, si la persona cumple con la obligación voluntariamente, el cumplimiento es válido y no puede ser reclamado de vuelta. Las obligaciones naturales se derivan de situaciones en las que la ley reconoce un deber moral, pero no concede una acción judicial para exigir su cumplimiento. Algunos ejemplos de obligaciones naturales son:
- Deudas de juego o apuestas, en ciertos casos y con restricciones, ya que algunas pueden ser legales bajo normativas específicas.
- Obligaciones derivadas de contratos o actos que, aunque válidos en su formación, carecen de fuerza ejecutiva por alguna razón particular (por ejemplo, falta de formalidad requerida por la ley).
En resumen, la principal diferencia entre las obligaciones civiles y las obligaciones naturales radica en su fuerza ejecutiva: las obligaciones civiles pueden ser exigidas judicialmente, mientras que las obligaciones naturales no pueden serlo, aunque su cumplimiento voluntario es reconocido y protegido por la ley.
¿Cómo se terminan este tipo de obligaciones?
En Colombia, la terminación de las obligaciones, tanto naturales como civiles, puede ocurrir por diferentes causas. Por ejemplo:
Terminación de las obligaciones civiles
Pago o cumplimiento: Es la forma más común de extinguir una obligación. Consiste en la entrega de la cosa o la realización de la prestación debida.
Compensación: ocurre cuando dos personas son deudoras y acreedoras recíprocamente y sus deudas se extinguen hasta el monto de la menor.
Confusión: se produce cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.
Novación: consiste en sustituir una obligación por otra nueva, extinguiendo la anterior.
Remisión de la deuda: es el perdón o la condonación de la deuda por parte del acreedor.
Imposibilidad de cumplimiento: ocurre cuando se vuelve imposible cumplir con la obligación por causas no imputables al deudor (por ejemplo, fuerza mayor o caso fortuito).
Resolución o rescisión del contrato: puede ocurrir por mutuo acuerdo entre las partes o por decisión judicial en casos de incumplimiento.
Prescripción extintiva: consiste en la extinción de la obligación por el transcurso del tiempo determinado por la ley sin que el acreedor la haya reclamado judicialmente.
Terminación de las obligaciones naturales
Las obligaciones naturales, al no ser exigibles judicialmente, tienen formas particulares de extinguirse:
Cumplimiento voluntario: la obligación natural se extingue cuando el deudor la cumple voluntariamente. Una vez cumplida, el cumplimiento no puede ser reclamado de vuelta.
Conversión en obligación civil: en algunos casos, una obligación natural puede convertirse en una obligación civil, por ejemplo, si el deudor reconoce formalmente la deuda o si se convierte en una obligación civil por alguna disposición legal.
Compensación: similar a las obligaciones civiles, si existe una compensación entre deudas naturales y civiles, puede resultar en la extinción de ambas hasta el monto de la menor.
Remisión o perdón de la deuda: aunque la obligación no sea exigible judicialmente, el acreedor puede decidir perdonar la deuda, lo que extinguiría la obligación natural.
Prescripción extintiva: aunque las obligaciones naturales no sean exigibles judicialmente, la prescripción puede extinguir cualquier acción moralmente exigible derivada de la obligación con el paso del tiempo.
CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO