De la Prueba de Obligaciones, Código Civil

Título XXI

ARTICULO 1757. PERSONA CON LA CARGA DE LA PRUEBA.

Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. <Inciso 2o. derogado por el artículo 698 del C. de P. C.>.

ARTICULO 1758.

<Artículo derogado por el artículo 698 del C. de P. C.>.

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ARTICULO 1759.

<Artículo derogado por el artículo 698 del C. de P. C.>.

ARTICULO 1760. NECESARIEDAD DE LA PRUEBA POR INSTRUMENTO PÚBLICO.

La falta de instrumento publico no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad; y se mirarán como no ejecutados o celebrados aún cuando en ellos se prometa reducirlos a instrumento público, dentro de cierto plazo, bajo una cláusula penal; esta cláusula no tendrá efecto alguno. Prueba Obligaciones

Fuera de los casos indicados en este artículo, el instrumento defectuoso por incompetencia del funcionario o por otra falta en la forma, valdrá como instrumento privado si estuviere firmado por las partes. (También puede interesarle: De las Capitulaciones Matrimoniales)

ARTICULO 1761.

Derogado por el artículo 698 del C. de P. C.

ARTICULO 1762.

Derogado por el artículo 698 del C. de P. C.

ARTICULO 1763.

Derogado por el artículo 698 del C. de P. C.

ARTICULO 1764.

Derogado por el artículo 698 del C. de P. C.

ARTICULO 1765.

Derogado por el artículo 698 del C. de P. C.

ARTICULO 1766. SIMULACIÓN.

Las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros.

Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.

ARTICULO 1767.

Derogado por el artículo 698 del C. de P. C.

ARTICULO 1768.

Derogado por el artículo 698 del C. de P. C.

ARTICULO 1769.

Derogado por el artículo 698 del C. de P. C.

ARTICULO 1770.

Derogado por el artículo 698 del C. de P. C.

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