De las Obligaciones con Cláusula Penal, Código Civil

Obligaciones con Cláusula Penal
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Título XI

ARTÍCULO 1592. DEFINICIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL.

La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal.

ARTÍCULO 1593. NULIDAD Y VALIDEZ DE LA CLÁUSULA PENAL.

La nulidad de la obligación principal acarrea la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarrea la de la obligación principal.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

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Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

Con todo, cuando uno promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por esta lo prometido, valdrá la pena, aunque la obligación principal no tenga efecto por falta de consentimiento de dicha persona.

Lo mismo sucederá cuando uno estipula con otro a favor de un tercero, y la persona con quien se estipula se sujeta a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.

Recomendamos leer: Nuevo Código Civil Colombiano

ARTÍCULO 1594. TRATAMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL Y DE LA PENA POR MORA.

Antes de constituirse el deudor en mora, no puede el acreedor demandar a su arbitrio la obligación principal o la pena, sino solo la obligación principal; ni constituido el deudor en mora, puede el acreedor pedir a un tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, sino cualquiera de las dos cosas a su arbitrio; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo, o a menos que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal.

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ARTÍCULO 1595. ACUSACIÓN DE LA PENA.

Háyase o no estipulado un término dentro del cual deba cumplirse la obligación principal, el deudor no incurre en la pena sino cuando se ha constituido en mora, si la obligación es positiva.

Si la obligación es negativa, se incurre en la pena desde que se ejecuta el hecho de que el deudor se ha obligado a abstenerse.

ARTÍCULO 1596. REBAJA DE PENA POR CUMPLIMIENTO PARCIAL.

Si el deudor cumple solamente una parte de la obligación principal y el acreedor acepta esta parte, tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por falta de cumplimiento de la obligación principal. (Le puede interesar también: Del Efecto de las Obligaciones)

ARTÍCULO 1597. LA PENA EN DE OBLIGACIONES DE COSA DIVISIBLE.

Cuando la obligación contraída con cláusula penal es de cosa divisible, la pena, del mismo modo que la obligación principal, se divide entre los herederos del deudor a prorrata de sus cuotas hereditarias.

El heredero que contraviene a la obligación, incurre, pues, en aquella parte de la pena que corresponde a su cuota hereditaria; y el acreedor no tendrá acción alguna contra los coherederos que no han contravenido a la obligación.

Exceptuase el caso en que habiéndose puesto la cláusula penal con intención expresa de que no pudiera ejecutarse parcialmente el pago, uno de los herederos ha impedido el pago total: podrá entonces exigirse a este heredero toda la pena, o a cada uno su respectiva cuota, quedándole a salvo su recurso contra el heredero infractor. Lo mismo se observará cuando la obligación contraía con cláusula penal es de cosa indivisible.

ARTÍCULO 1598. GARANTÍA HIPOTECARIA DE LA PENA.

Si a la pena estuviere afecto hipotecariamente un inmueble, podrá perseguirse toda la pena en él salvo el recurso de indemnización contra quien hubiere lugar.

ARTÍCULO 1599. EXIGIBILIDAD DE LA PENA.

Habrá lugar a exigir la pena en todos los casos en que se hubiere estipulado, sin que pueda alegarse por el deudor que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio.

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ARTÍCULO 1600. PENA E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.

No podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente. Pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena.

ARTÍCULO 1601. CLÁUSULA PENAL ENORME.

Cuando por el pacto principal, una de las partes se obligó a pagar una cantidad determinada, como equivalente a lo que por la otra parte debe prestarse, y la pena consiste asimismo en el pago de una cantidad determinada, podrá pedirse que se rebaje de la segunda todo lo que exceda al duplo de la primera, incluyéndose ésta en él.

La disposición anterior no se aplica al mutuo ni a las obligaciones de valor inapreciable o indeterminado. En el primero se podrá rebajar la pena en lo que exceda al máximum del interés que es permitido estipular. En las segundas se deja a la prudencia del juez moderarla, cuando atendidas las circunstancias pareciere enorme.

Preguntas frecuentes

¿Qué artículo regula el incumplimiento de contrato en Colombia?

En Colombia, el incumplimiento de contrato está regulado principalmente por el Código Civil Colombiano, específicamente en los artículos 1545 al 1606. Estos artículos establecen las disposiciones generales sobre los contratos, incluyendo las consecuencias del incumplimiento por parte de una de las partes.

¿Cómo se llama el proceso por incumplimiento de contrato en Colombia?

En Colombia, el proceso legal por incumplimiento de contrato se conoce como “acción contractual” o “acción de cumplimiento de contrato”.

Este proceso se inicia cuando una de las partes involucradas en el contrato considera que la otra parte ha violado los términos del acuerdo y busca obtener una compensación o una orden judicial para exigir el cumplimiento del contrato. La acción contractual se lleva a cabo ante los tribunales de justicia y sigue un procedimiento establecido por la ley colombiana.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de contrato en Colombia?

Las sanciones por incumplimiento de contrato en Colombia pueden variar dependiendo de diversos factores, como el tipo de contrato, las disposiciones específicas del mismo, y las circunstancias del incumplimiento. Algunas de las posibles sanciones son:

Indemnización por daños y perjuicios: la parte afectada por el incumplimiento puede tener derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como resultado del incumplimiento del contrato. Esta indemnización puede incluir daños emergentes (pérdidas directas) y lucro cesante (pérdidas de beneficios esperados).

Cumplimiento forzado: en algunos casos, el tribunal puede ordenar a la parte incumplidora que cumpla con sus obligaciones según lo estipulado en el contrato. Esto podría incluir la entrega de bienes o servicios específicos, o el cumplimiento de otras obligaciones contractuales.

Resolución del contrato: en situaciones graves de incumplimiento, el contrato puede ser resuelto por decisión judicial. Esto implica que las partes quedan liberadas de sus obligaciones contractuales y pueden buscar compensación por los daños sufridos como resultado de la terminación del contrato.

Multa contractual: algunos contratos incluyen cláusulas que establecen multas en caso de incumplimiento. Estas multas suelen ser pactadas por las partes al momento de la celebración del contrato y están destinadas a compensar los perjuicios causados por el incumplimiento.

Intereses moratorios: en caso de que el incumplimiento implique el retraso en el pago de una suma de dinero, la parte incumplidora puede estar sujeta al pago de intereses moratorios, los cuales se aplican sobre la suma adeudada y están destinados a compensar el perjuicio causado por el retraso en el pago.

¿Qué se debe hacer cuando hay incumplimiento de contrato en Colombia?

Cuando hay un incumplimiento de contrato en Colombia, es importante seguir ciertos pasos para proteger los intereses de la parte afectada y buscar una solución al problema. Estas son algunas acciones que se pueden tomar:

Revisar el contrato

La parte afectada debe revisar detenidamente el contrato para entender sus términos y condiciones, así como las obligaciones de ambas partes. Es importante identificar cláusulas relevantes relacionadas con el incumplimiento y las posibles sanciones.

Comunicarse con la otra parte

Es recomendable intentar resolver el problema de manera amistosa comunicándose con la otra parte. Esto puede implicar enviar una carta o correo electrónico explicando el incumplimiento y solicitando una solución negociada.

Buscar asesoramiento legal

Si la comunicación directa no resuelve el problema, es aconsejable buscar asesoramiento legal de un abogado especializado en derecho contractual. El abogado puede evaluar la situación y proporcionar orientación sobre los derechos y opciones legales disponibles.

Enviar una carta de requerimiento

En muchos casos, es necesario enviar una carta de requerimiento formal a la parte incumplidora, solicitando el cumplimiento de las obligaciones contractuales o una compensación por los daños y perjuicios sufridos como resultado del incumplimiento. Esta carta puede ser redactada por el abogado y debe incluir detalles específicos sobre el incumplimiento y las acciones requeridas.

Iniciar acciones legales

Si no se logra una solución mediante la negociación directa o la carta de requerimiento, la parte afectada puede optar por iniciar acciones legales, como presentar una demanda ante los tribunales competentes. El abogado puede representar a la parte afectada durante el proceso legal y buscar una resolución favorable del caso.

Considerar la mediación o el arbitraje

En algunos casos, puede ser beneficioso intentar resolver la disputa a través de métodos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación o el arbitraje. Estos enfoques pueden ser más rápidos y menos costosos que el litigio tradicional en los tribunales.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un incumplimiento de contrato en Colombia?

El plazo para reclamar un incumplimiento de contrato en Colombia puede variar dependiendo de varios factores, incluyendo el tipo de contrato y las circunstancias específicas del caso. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existen límites de tiempo establecidos por la ley, conocidos como “prescripción”, que determinan cuánto tiempo una parte tiene para iniciar acciones legales en caso de incumplimiento de contrato.

En general, el Código Civil colombiano establece que las acciones derivadas de un contrato prescriben en el término de cinco años, a menos que la ley establezca un plazo diferente para casos específicos.

Este plazo comienza a contar desde el momento en que la parte afectada tiene conocimiento del incumplimiento o desde que pudo haberlo conocido con el ejercicio de la diligencia debida.

Es importante tener en cuenta que algunos tipos de contratos pueden tener plazos de prescripción diferentes. Por ejemplo, en el caso de contratos de arrendamiento, el plazo de prescripción puede ser de tres años.

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de un contrato en Colombia?

El incumplimiento de un contrato en Colombia puede tener diversas consecuencias, tanto legales como financieras. Algunas de las consecuencias comunes son:

Obligación de cumplimiento

En muchos casos, la parte afectada por el incumplimiento tiene derecho a exigir el cumplimiento del contrato por parte de la parte incumplidora. Esto significa que puede requerir que la parte incumplidora cumpla con las obligaciones establecidas en el contrato, como la entrega de bienes o servicios, el pago de una suma de dinero, o cualquier otra acción acordada.

Indemnización por daños y perjuicios

La parte afectada puede tener derecho a reclamar una compensación por los daños y perjuicios sufridos como resultado del incumplimiento. Esto puede incluir pérdidas financieras directas, pérdida de beneficios esperados, costos adicionales incurridos, y otros tipos de perjuicios económicos.

Resolución del contrato

En algunos casos graves de incumplimiento, la parte afectada puede tener derecho a solicitar la resolución del contrato por decisión judicial. Esto implica que el contrato se considera terminado y las partes quedan liberadas de sus obligaciones contractuales. Además, la parte incumplidora puede estar sujeta a pagar indemnizaciones adicionales por los perjuicios causados por la terminación del contrato.

Multa contractual

En algunos contratos, se pueden establecer multas o penalizaciones por incumplimiento. Estas multas suelen estar especificadas en el contrato y pueden ser exigidas por la parte afectada en caso de incumplimiento por parte de la otra parte.

Intereses moratorios

En caso de que el incumplimiento implique el retraso en el pago de una suma de dinero, la parte incumplidora puede estar sujeta al pago de intereses moratorios sobre la suma adeudada. Estos intereses se aplican como una compensación por el retraso en el pago.

Las consecuencias específicas del incumplimiento de un contrato pueden variar dependiendo de varios factores, incluyendo el tipo de contrato, las disposiciones contractuales, las leyes aplicables y las circunstancias del incumplimiento.

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