De la Adopción, Código Civil Colombiano
Título XIII
ARTÍCULO 269.
Artículo de la adopción en Colombia subrogado por la Ley 5a. de 1975. La Ley 5a. de 1975 fue derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor.
ARTÍCULO 270.
Artículo subrogado por la Ley 5a. de 1975. La Ley 5a. de 1975 fue derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor.
ARTÍCULO 271.
Artículo de la adopción subrogado por la Ley 5a. de 1975. La Ley 5a. de 1975 fue derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor.
ARTÍCULO 272.
Artículo subrogado por la Ley 5a. de 1975. La Ley 5a. de 1975 fue derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor.
ARTÍCULO 273.
Artículo subrogado por la Ley 5a. de 1975. La Ley 5a. de 1975 fue derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor.
ARTÍCULO 274.
Artículo subrogado por la Ley 5a. de 1975. La Ley 5a. de 1975 fue derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor.
ARTÍCULO 275.
Artículo de la adopción subrogado por la Ley 5a. de 1975. La Ley 5a. de 1975 fue derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor.
ARTÍCULO 276.
Artículo subrogado por la Ley 5a. de 1975. La Ley 5a. de 1975 fue derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor.
ARTÍCULO 277.
Artículo subrogado por la Ley 5a. de 1975. La Ley 5a. de 1975 fue derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor.
ARTÍCULO 278.
Artículo subrogado por la Ley 5a. de 1975. La Ley 5a. de 1975 fue derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor. (Ver también: De la Patria Potestad, Código Civil Colombiano)
ARTÍCULO 279.
Artículo subrogado por la Ley 5a. de 1975. La Ley 5a. de 1975 fue derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor.
ARTÍCULO 280.
Artículo de la adopción subrogado por la Ley 5a. de 1975. La Ley 5a. de 1975 fue derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor.
ARTÍCULO 281.
Artículo subrogado por la Ley 5a. de 1975. La Ley 5a. de 1975 fue derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor.
ARTÍCULO 282.
Artículo subrogado por la Ley 5a. de 1975. La Ley 5a. de 1975 fue derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor.
ARTÍCULO 283.
Artículo subrogado por la Ley 5a. de 1975. La Ley 5a. de 1975 fue derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor. (Recomendamos leer también: De los Hijos Legitimados, Código Civil Colombiano)
ARTÍCULO 284.
Artículo subrogado por la Ley 5a. de 1975. La Ley 5a. de 1975 fue derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor.
ARTÍCULO 285.
Artículo subrogado por la Ley 5a. de 1975. La Ley 5a. de 1975 fue derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor.
ARTÍCULO 286.
Artículo subrogado por la Ley 5a. de 1975. La Ley 5a. de 1975 fue derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor.
ARTÍCULO 287.
Artículo subrogado por la Ley 5a. de 1975. La Ley 5a. de 1975 fue derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor.
¿Cuáles son los tipos de adopción en Colombia?
En Colombia, existen varios tipos de adopción regulados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Estos tipos de adopción son:
Adopción nacional:
Se refiere a la adopción de un menor de edad que reside en Colombia por parte de ciudadanos colombianos o extranjeros con residencia en el país. Los adoptantes deben cumplir con ciertos requisitos legales y pasar por un proceso de evaluación y aprobación por parte del ICBF.
Adopción internacional:
Implica la adopción de un menor de edad colombiano por parte de ciudadanos extranjeros o colombianos residentes en el exterior. Este tipo de adopción también está sujeto a la legislación y a los convenios internacionales de los que Colombia es parte, como el Convenio de La Haya sobre Adopción Internacional. Los adoptantes extranjeros deben trabajar con una agencia de adopción autorizada y cumplir con los requisitos de sus países de origen y de Colombia.
Adopción de parientes (adopción por consanguinidad):
Ocurre cuando los adoptantes son familiares del menor, como tíos, abuelos, o primos. Este tipo de adopción puede ser más rápida que otras formas de adopción, pero aún requiere la evaluación y aprobación del ICBF.
Adopción de parejas del mismo sexo:
Las parejas del mismo sexo pueden adoptar en Colombia. Este derecho fue ratificado por la Corte Constitucional en 2015. Las parejas del mismo sexo deben cumplir con los mismos requisitos y procesos que las parejas heterosexuales.
Adopción por personas solteras:
Las personas solteras también pueden adoptar en Colombia. Estas personas deben demostrar que tienen la capacidad de brindar un hogar estable y amoroso al menor.
El proceso de adopción en Colombia incluye una serie de pasos y requisitos, tales como la evaluación psicológica y social de los adoptantes, la capacitación y preparación para la adopción, y el seguimiento post-adoptivo para asegurar el bienestar del menor.
¿Quién no puede adoptar en Colombia?
En Colombia, existen ciertas restricciones y criterios que pueden impedir a algunas personas adoptar. De acuerdo con la normativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la legislación vigente, las personas que no pueden adoptar en Colombia son:
1. Personas con antecedentes penales: aquellos que tienen antecedentes penales por delitos que afecten la integridad de los menores o delitos graves.
2. Personas con incapacidad legal: personas declaradas judicialmente incapaces por razón de salud mental o física que les impida asumir la responsabilidad de un menor.
3. Menores de 25 años: la ley establece que los adoptantes deben tener al menos 25 años de edad.
4. Personas con problemas psicológicos o psiquiátricos graves: aquellos que tienen diagnósticos de trastornos mentales graves que comprometan su capacidad de cuidado y crianza de un menor.
5. Personas con situación económica inestable: aquellos que no pueden demostrar estabilidad económica suficiente para garantizar el bienestar del menor.
6. Personas con matrimonios en situación irregular: personas que no tienen su situación marital regularizada, por ejemplo, aquellos en uniones libres no registradas oficialmente o en matrimonios no legalmente reconocidos.
7. Personas con conductas violentas o abusivas: aquellos que han demostrado conductas violentas o abusivas, ya sea dentro del núcleo familiar o en otros contextos.
8. Personas no aptas por evaluación del ICBF: aquellos que, tras la evaluación del ICBF, no son considerados aptos para la adopción debido a factores sociales, emocionales o de otro tipo que puedan afectar negativamente el desarrollo del menor.
Estas restricciones buscan asegurar que los menores sean colocados en hogares que puedan proporcionarles un ambiente seguro, estable y amoroso.
¿Cuáles son los requisitos para la adopción en Colombia?
Los requisitos para la adopción en Colombia están establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y buscan asegurar que los adoptantes sean aptos para proporcionar un entorno seguro, estable y amoroso para los menores. Los principales requisitos son:
Edad:
- Los adoptantes deben tener al menos 25 años de edad.
- Deben ser al menos 15 años mayores que el menor que desean adoptar.
Estado civil:
- Pueden adoptar personas solteras, casadas o en unión marital de hecho.
- Las parejas del mismo sexo también pueden adoptar, cumpliendo con los mismos requisitos que las parejas heterosexuales.
Capacidad económica:
- Los adoptantes deben demostrar estabilidad económica y capacidad para cubrir las necesidades básicas del menor.
Salud física y mental:
- Los adoptantes deben gozar de buena salud física y mental.
- Se requiere un certificado médico que acredite la aptitud física y mental para cuidar de un menor.
Antecedentes penales:
- Los adoptantes no deben tener antecedentes penales por delitos que afecten la integridad de los menores o delitos graves.
Evaluación psicológica y social:
- Los adoptantes deben pasar por una evaluación psicológica y social realizada por el ICBF o por una entidad autorizada.
- Esta evaluación busca determinar la idoneidad emocional y social para la adopción.
Capacitación:
- Los adoptantes deben asistir a programas de capacitación y preparación para la adopción, que les ayuden a entender y manejar las responsabilidades y desafíos de la adopción.
Documentación requerida:
- Solicitud de adopción: un formulario oficial proporcionado por el ICBF.
- Fotocopias de cédulas de ciudadanía o pasaportes: para extranjeros.
- Registro civil de nacimiento: de los adoptantes.
- Certificado de matrimonio o de unión marital de hecho: si aplica.
- Certificado de ingresos y retenciones: para demostrar capacidad económica.
- Certificado de salud física y mental: emitido por un médico.
- Certificado de antecedentes penales: para demostrar la ausencia de antecedentes penales.
El proceso de adopción incluye varias etapas, como la evaluación inicial, la preparación y capacitación, la asignación del menor y el seguimiento post-adoptivo para asegurar el bienestar del menor en su nuevo hogar.
¿Cuál es la edad máxima para adoptar un niño en Colombia?
En Colombia, no existe una edad máxima estrictamente definida para adoptar un niño. Sin embargo, hay ciertos criterios y consideraciones relacionados con la edad de los adoptantes que pueden influir en la aprobación del proceso de adopción:
Diferencia de edad entre adoptante y adoptado:
La ley exige que el adoptante sea al menos 15 años mayor que el niño que desea adoptar.
Evaluación de idoneidad:
Aunque no hay una edad máxima específica, la edad del adoptante puede ser un factor en la evaluación de su idoneidad para la adopción. Los adoptantes deben demostrar que tienen la capacidad física, mental y emocional para cuidar y criar a un niño hasta su mayoría de edad y más allá, si es necesario.
Estabilidad y capacidad de cuidado:
La estabilidad económica y la capacidad para proporcionar un entorno seguro y amoroso son consideraciones importantes en el proceso de evaluación.
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