¿Por Qué Adherirse a los Protocolos Adicionales?

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Los Protocolos adicionales I y II de 1977 obligan a un gran número de Estados pero aún no tienen la universalidad que es indispensable que alcancen: es una etapa esencial hacia el respeto mutuo por las partes en conflicto de las obligaciones consignadas en los Protocolos.

Sólo una participación universal en todos los tratados de DIH permitirá que todas las víctimas de los conflictos armados se beneficien de una protección idéntica.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

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Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

El CICR, mediante su Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario, está a disposición para prestar asistencia e información a los Estados interesados en ratificar los Protocolos adicionales de 1977. El Servicio de Asesoramiento tiene especialmente una carpeta de ratificación de los Protocolos, que puede ayudarlos en sus gestiones. (Ver también: ¿Qué Finalidad Tiene el Protocolo I?)

2. 5. Artículo 3 Común a los cuatro Convenios de Ginebra

Artículo 3 – Conflictos no internacionales

En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

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a) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b)la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.

2.6 Obligación de difundir el Derecho Internacional Humanitario

Ficha técnica CICR13

Para respetar el Derecho Internacional Humanitario, hay que conocerlo. Los Estados que se han convertido en Partes en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados, se han comprometido a difundir lo más ampliamente posible las disposiciones de estos instrumentos, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, de modo que sean conocidas por las fuerzas armadas y la población en general.

Una obligación análoga figura en los demás instrumentos de Derecho Internacional Humanitario. Si bien la difusión incumbe, en primer lugar, a los Estados, otros organismos, como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en colaboración con las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y su Federación Internacional, tienen el cometido de ayudarlos en el desempeño de
esa tarea y se les exhorta a tomar la iniciativa en este sentido.

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La difusión: una obligación convencional de los Estados

La obligación de dar a conocer el Derecho Internacional Humanitario (DIH) se basa en la idea de que un factor esencial para su aplicación efectiva y, por consiguiente, para la protección de las víctimas de los conflictos armados, es tener un buen conocimiento de sus normas.

En general, la obligación figura como corolario del compromiso de los Estados Partes en los instrumentos de DIH de respetar y hacer respetar las disposiciones que éstos contienen.

Si bien la difusión ha de ser más amplia en tiempo de conflicto armado, ésta ha de realizarse también en tiempo de paz, pues el conocimiento del DIH no puede limitarse a la eventualidad de un conflicto. Dejando aparte el hecho de que es una norma jurídica, la difusión del DIH sirve también para inculcar principios humanitarios que ayuden a limitar la violencia y a mantener la paz.

El contenido de la obligación

La obligación de instruir a las fuerzas armadas en las normas contenidas en las leyes y costumbres de la guerra, y de darlas a conocer a la población, ya figuraba en los primeros instrumentos del derecho de los conflictos armados. Su índole consuetudinaria dimana de la práctica de los Estados en el ámbito de la difusión y de su convicción que esa es una obligación jurídica.

En los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 se reafirma, en términos casi idénticos, la obligación general de difusión (CG I, II, III y IV, arts. 47, 48, 127 y 144, respectivamente):

“Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el país respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucción militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de las fuerzas armadas y de la población civil”.

En el Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (III Convenio), se añade que las autoridades militares u otras que, en tiempo de conflicto, asuman responsabilidades con respecto a esas personas deberán tener el texto del Convenio y ponerse especialmente al corriente de sus disposiciones [art.127(2)].

Los oficiales encargados de los campamentos de los prisioneros de guerra han de velar por que estas disposiciones lleguen a conocimiento del personal a sus órdenes y asumir la responsabilidad de su aplicación (art. 39). Además, el texto del Convenio debe estar expuesto en cada campamento, en lugares donde puedan ser consultados por los prisioneros (art. 41).


13 Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario Ficha Técnica. 2003.

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