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Capítulo III
Artículo 67º. Modifíquese el artículo 885 del Estatuto Tributario sobre las Entidades Controladas del Exterior, el cual quedará así:
Artículo 885. Presunciones de Pleno Derecho.
Se presume de pleno derecho que: cuando los ingresos pasivos de la Entidades Controladas del Exterior (ECE) representan un 80% o más de los ingresos totales de la ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas pasivas.
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Cuando los ingresos activos o de actividades económicas reales de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la Entidades Controladas del Exterior (ECE), que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas activas.
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