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Capítulo V
ARTÍCULO 16.
El Ministerio de Transporte llevará un Registro Nacional en coordinación total y permanente con todos los actores que intervienen en el modo fluvial, quienes suministrarán la información.
(Lea También: Turismo, Recreación y Deporte)
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PARÁGRAFO.
Este Registro será de carácter público.
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