Publicidad
Capítulo V
ARTÍCULO 16.
El Ministerio de Transporte llevará un Registro Nacional en coordinación total y permanente con todos los actores que intervienen en el modo fluvial, quienes suministrarán la información.
(Lea También: Turismo, Recreación y Deporte)
Publicidad
PARÁGRAFO.
Este Registro será de carácter público.