De las Obligaciones Civiles y de las Meramente Naturales

Obligaciones Civiles y de las Meramente Naturales
Publicidad

Título III

ARTÍCULO 1527. DEFINICION DE OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES.

Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas.

Tales son:

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

1a.)  Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, y los menores adultos no habilitados de edad**.

2a.) Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.

3a.) Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzca efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por testamento, que no se ha otorgado en la forma debida.

4a.) Las que no han sido reconocidas en juicio, por falta de prueba.

Publicidad

Para que no pueda pedirse la restitución en virtud de estas cuatro clases de obligaciones, es necesario que el pago se haya hecho voluntariamente por el que tenía la libre administración de sus bienes.

Recomendamos leer: Nuevo Código Civil Colombiano

ARTÍCULO 1528. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS SOBRE LA OBLIGACIÓN NATURAL.

La sentencia judicial que rechaza la acción intentada contra el naturalmente obligado, no extingue la obligación natural.

ARTÍCULO 1529. GARANTÍAS DE OBLIGACIONES NATURALES.

Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas penales constituidas en <sic> terceros para seguridad de estas obligaciones, valdrán. (También le puede interesar: De las Obligaciones Condicionales y Modales)  y Obligaciones Condicionales y Modales, Nuevo Código Civil Colombiano

¿Qué son las obligaciones naturales y las obligaciones civiles en Colombia?

En Colombia, las obligaciones se clasifican principalmente en dos categorías: obligaciones naturales y obligaciones civiles:

Obligaciones civiles

Las obligaciones civiles son aquellas que se encuentran plenamente respaldadas por la ley, lo que significa que su cumplimiento puede ser exigido judicialmente. Si una de las partes incumple una obligación civil, la otra parte tiene el derecho de acudir a los tribunales para exigir su cumplimiento o, en su defecto, obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados. Algunos ejemplos de obligaciones civiles son:

  • Pagar una deuda contraída mediante un contrato.
  • Cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato de arrendamiento.
  • Entregar un bien vendido en virtud de un contrato de compraventa.

Obligaciones naturales

Las obligaciones naturales, en cambio, son aquellas que, aunque son moralmente vinculantes, no tienen fuerza ejecutiva. Esto significa que no pueden ser exigidas judicialmente; sin embargo, si la persona cumple con la obligación voluntariamente, el cumplimiento es válido y no puede ser reclamado de vuelta. Las obligaciones naturales se derivan de situaciones en las que la ley reconoce un deber moral, pero no concede una acción judicial para exigir su cumplimiento. Algunos ejemplos de obligaciones naturales son:

  • Deudas de juego o apuestas, en ciertos casos y con restricciones, ya que algunas pueden ser legales bajo normativas específicas.
  • Obligaciones derivadas de contratos o actos que, aunque válidos en su formación, carecen de fuerza ejecutiva por alguna razón particular (por ejemplo, falta de formalidad requerida por la ley).

En resumen, la principal diferencia entre las obligaciones civiles y las obligaciones naturales radica en su fuerza ejecutiva: las obligaciones civiles pueden ser exigidas judicialmente, mientras que las obligaciones naturales no pueden serlo, aunque su cumplimiento voluntario es reconocido y protegido por la ley.

Publicidad

¿Cómo se terminan este tipo de obligaciones?

En Colombia, la terminación de las obligaciones, tanto naturales como civiles, puede ocurrir por diferentes causas. Por ejemplo:

Terminación de las obligaciones civiles

Pago o cumplimiento: Es la forma más común de extinguir una obligación. Consiste en la entrega de la cosa o la realización de la prestación debida.

Compensación: ocurre cuando dos personas son deudoras y acreedoras recíprocamente y sus deudas se extinguen hasta el monto de la menor.

Confusión: se produce cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.

Novación: consiste en sustituir una obligación por otra nueva, extinguiendo la anterior.

Remisión de la deuda: es el perdón o la condonación de la deuda por parte del acreedor.

Imposibilidad de cumplimiento: ocurre cuando se vuelve imposible cumplir con la obligación por causas no imputables al deudor (por ejemplo, fuerza mayor o caso fortuito).

Resolución o rescisión del contrato: puede ocurrir por mutuo acuerdo entre las partes o por decisión judicial en casos de incumplimiento.

Prescripción extintiva: consiste en la extinción de la obligación por el transcurso del tiempo determinado por la ley sin que el acreedor la haya reclamado judicialmente.

Terminación de las obligaciones naturales

Las obligaciones naturales, al no ser exigibles judicialmente, tienen formas particulares de extinguirse:

Cumplimiento voluntario: la obligación natural se extingue cuando el deudor la cumple voluntariamente. Una vez cumplida, el cumplimiento no puede ser reclamado de vuelta.

Conversión en obligación civil: en algunos casos, una obligación natural puede convertirse en una obligación civil, por ejemplo, si el deudor reconoce formalmente la deuda o si se convierte en una obligación civil por alguna disposición legal.

Compensación: similar a las obligaciones civiles, si existe una compensación entre deudas naturales y civiles, puede resultar en la extinción de ambas hasta el monto de la menor.

Remisión o perdón de la deuda: aunque la obligación no sea exigible judicialmente, el acreedor puede decidir perdonar la deuda, lo que extinguiría la obligación natural.

Prescripción extintiva: aunque las obligaciones naturales no sean exigibles judicialmente, la prescripción puede extinguir cualquier acción moralmente exigible derivada de la obligación con el paso del tiempo.

¿QUIERES DEJAR UN COMENTARIO?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Obligaciones naturales y civiles en el Código civil colombiano