Aprovechamiento Integral de los Recursos Marítimos – Decreto 1877 79

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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA

Decreto No. 1877 del 2 de Agosto de 1979

Por el cual se dictan normas para el aprovechamiento integral de los recursos marinos.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

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Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

El presidente de la república de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el [Artículo 11 de la Ley 10 de 1978],

Decreta:

Artículo 1: La Nación podrá participar en la constitución de una o más sociedades de economía mixta cuyo objeto social sea el aprovechamiento de los recursos naturales vivos y no vivos que se encuentren en las áreas marítimas a que se refiere la [Ley 10 de 1978], especialmente con relación a las siguientes actividades:

1) La pesca y la acuicultura.
2) El transporte marítimo.
3) La construcción naval.
4) La investigación científica marina.
5) La explotación de minerales del suelo y subsuelo marinos.
6) La explotación, procesamiento, conservación y distribución de las especies vegetales y animales que se encuentren en las áreas marinas.
7) Las obras de infraestructura tanto marítimas como terrestres necesarias para la producción o beneficio, procesamiento, transformación, transporte, distribución y consumo en el país o en el exterior de los recursos de las expresadas áreas.

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Artículo 2: Con el mismo objeto de que trata el anterior artículo, la Nación podrá promover y participar en la creación de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Artículo 3: Decláranse de utilidad pública e interés social los inmuebles que sean necesarios para construir muelles, puertos, astilleros, ferrocarriles, carreteras, aprovechamientos eléctricos y demás obras de infraestructura necesarias para la producción, distribución y consumo de los recursos naturales a que se refiere este Decreto.

Artículo 4: El Gobierno podrá intervenir la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes de las áreas marítimas a que se refiere la [Ley 10 de 1978], a fin de conservar los recursos naturales y proveer a su desarrollo integral.

Artículo 5: La Nación podrá celebrar contratos de concesión en virtud de los cuales el contratista que se comprometa a construir canales, vías férreas o terrestres, obras generadoras de energía o astilleros necesarios para los objetivos de esta Ley, puede explotar los bosques nacionales hasta concurrencia del valor de las inversiones que se hayan demostrado.

Dichos contratos deberán expresar la obligación de reforestar con las especies vegetales que determine el Gobierno.

Artículo 6: En el acto de constitución de las sociedades a que se refiere este Decreto se precisarán los siguientes aspectos: naturaleza jurídica, órganos directivos; composición del capital, régimen de adscripción o vinculación, duración, objeto social detallado, fiscalización, régimen de personal y, si fuere del caso, adecuación a los contratos y convenios internacionales vigentes.

Artículo 7: El Gobierno podrá fomentar las entidades y actividades a que se refiere la presente Ley a través de las distintas entidades financieras bajo su dirección o inspección.

Artículo 8: El Presidente de la República podrá celebrar tratados y convenios con entidades de derecho internacional relativos al aprovechamiento de los recursos marinos y a la asistencia técnica o al suministro de elementos requeridos para la formulación programas de desarrollo marino.

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Artículo 9: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1979.

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Aprovechamiento Integral De Recursos Marinos, Medio Ambiente