Privilegios e Inmunidades del GGGI
Artículo 15. Privilegios e inmunidades
El GGGI podrá disfrutar de privilegios e inmunidades en el Estado miembro en el que tiene su sede, y podrá requerir los privilegios e inmunidades de los demás Miembros que sean necesarios y apropiados para el buen funcionamiento del GGGI en el territorio de dichos Miembros, en la debida consideración de los privilegios e inmunidades que habitualmente se conceden a las organizaciones internacionales de índole similar.
Los privilegios e inmunidades se especificarán en un acuerdo por separado que se puede convenir entre los Miembros, o entre el GGGI y un miembro específico.
Artículo 16. Asociaciones de cooperación
- El GGGI podrá establecer relaciones de cooperación con otras organizaciones, incluyendo internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, con la intención de lograr los objetivos del GGGI.
- El GGGI también podrá invitar a las organizaciones con las que comparte objetivos similares sobre crecimiento verde, para entablar asociaciones estratégicas de cooperación mutua para el mediano o largo plazo.
Artículo 17. Disposiciones transitorias
- Hasta el momento en que el Secretariado del GGGI se haya establecido, la Organización servirá y realizará las funciones del Secretariado. El Director Ejecutivo de la Organización actuará como Director General del GGGI hasta que la Asamblea nombre al Director General de conformidad con el artículo 7.5b.
- A la entrada en vigor del presente acuerdo, los derechos, obligaciones, compromisos, oficinas regionales o sucursales existentes1y la propiedad de la Organización recaerán en el GGGI de conformidad con cualquier proceso necesario de ese órgano.
- Las normas, reglamentos, resoluciones, procedimientos y prácticas de la Organización se aplicarán en el GGGI hasta que se decida en otro sentido por la Asamblea, el Consejo o el Director General, según sea apropiado, y sólo en la medida en que no sean incompatibles con el presente acuerdo o con cualquier norma, reglamentos, resoluciones, procedimientos y prácticas adoptados por la Asamblea o el Consejo.
- Hasta que un número suficiente de Estados y organismos regionales de integración sea Parte de este acuerdo, cada número especificado en los respectivos subpárrafos a hasta c del artículo 8.2 como requisito para el número de miembros del Consejo, podrá ser aplicado con flexibilidad según lo decida la Asamblea.
Artículo 18. Depositario
El Director General del Secretariado será el Depositario de este acuerdo.
Artículo 19. Suscripción
Este acuerdo se abrirá para su suscripción en Río de Janeiro, Brasil, a partir del 20 de junio de 2012 y permanecerá abierto para su firma por los próximos doce meses.
Artículo 20. Ratificación, aceptación y aprobación
- Este acuerdo estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y organizaciones de integración regional firmantes.
- Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados ante el depositario.
Artículo 21. Adhesión
- Este acuerdo permanecerá abierto para la adhesión de cualquier Estado u organización de integración regional que no haya firmado el Acuerdo.
- Los instrumentos de adhesión serán depositados ante el Depositario.
Artículo 22. Entrada en vigor
- Este acuerdo entrará en vigor al trigésimo día después de depositado el tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
- Para cada Estado u organización de integración regional que ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a este acuerdo después de su entrada en vigor, el Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día después de depositado el instrumento respectivo.
Artículo 23. Reservas
No se hará ninguna reserva a este acuerdo.
(Lea También: Interpretación de disposiciones del presente acuerdo entre cualquier miembro y el GGGI)
Artículo 24. Enmiendas
- Cualquiera de las Partes en el presente acuerdo podrá proponer enmiendas al presente acuerdo mediante la presentación de una propuesta al Director General del Secretariado. El Director General remitirá una propuesta de enmienda a todos los Miembros del GGGI por lo menos noventa días antes de su examen por la Asamblea.
- Una enmienda al presente acuerdo entrará en vigor para las Partes que la hayan aceptado, el nonagésimo día después del depósito del instrumento de aceptación de por lo menos las tres cuartas partes de las Partes en el presente acuerdo, a menos que se especifique lo contrario en este tipo de enmienda después de la adopción por la Asamblea. Además, se requerirán los instrumentos de aceptación de tres cuartas partes de los Miembros contribuyentes, así como tres cuartas partes de los Miembros participantes, para la entrada en vigor.
Artículo 25. Denuncias
Cualquier Parte podrá denunciar el presente acuerdo mediante notificación por escrito de su intención de denunciar el presente acuerdo.
La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción de la notificación por el Director General del Secretariado.
CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO