Sentencias del Tribunal Nacional de Ética Médica Ley 23/81

De acuerdo a las disposiciones vigentes, publicamos a continuación las sentencias remitidas del Tribunal a la Federación Médica Colombiana.

Tribunal Nacional de Ética Médica
LEY 23/81 – ARTÍCULO 63

OFICIO No.123-2002

Bogotá, D.C., febrero 28 de 2002.
Doctor
IDRIS LONDOÑO RESTREPO
Presidente
FEDERACION MEDICA COLOMBIANA
Ciudad
REF: Proceso No. 346 del Tribunal de Ética Médica de Bogotá
Contra el doctor Jaime Alejandro Smith Juyar
Apreciado Doctor:
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del decreto Reglamentario 3380 de 1981, me permito transcribir a ustedes la parte pertinente de la decisión de fondo proferida por el Tribunal Nacional de Ética Médica dentro del proceso de la referencia.
“… Bogotá D. C., julio diez (10) del año dos mil uno (2001). SALA PLENA SESION No. 669 DEL DIEZ (10) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO (2001). Son suficientes consideraciones precedentes, para que el Tribunal Nacional de Ética Médica, en el ejercicio de las competencias que le confiere la ley RESUELVA:
Artículo 1. Declarar que el doctor Jaime Alejandro Smith Juyar identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.480.716 de Bogotá y con registro médico No. 10051 del Ministerio de Salud, incurrió en violación de los numerales 1-, 4-, 9- y 10- del Artículo 1ro. de la Ley 23 de 1981 y de los Artículos 10-, 14-, 15-, 33- y 34 de la misma legislación.
Artículo 2. Como consecuencia de lo anterior, sanciona al doctor Jaime Alejandro Smith Juyar con suspensión en el ejercicio de la medicina por un término hasta de dos (2) años, según el Artículo 83, literal de la Ley 23 de 1981 y de conformidad con las consideraciones que se formularon en la parte motiva de ésta providencia.
Artículo 3. Comuníquese el contenido de esta decisión al Ministerio de Salud, a los Tribunales Seccionales de Ética Médica y a la Federación Médica para que sea fijado en lugares visibles de conformidad con lo establecido en el articulo 53 Decreto 3380 de 1981.
Artículo 4. Contra esta providencia proceden los cursos de ley. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. (Fdo) HERNANDO GROOT LIEVANO, Presidente; (Fdo) HERNANDO MATIZ CAMACHO, Magistrado Ponente; (Fdo) JUAN MENDOZA VEGA, Magistrado; (Fdo) EDUARDO REY FORERO, Magistrado; (Fdo) EDGAR SAAVEDRA ROJAS, Asesor Jurídico; (Fdo) MARTHA LUCIA BOTERO CASTRO, Abogada Secretaria… “.
La Providencia anterior se notificó en debida forma, fue recurrida y confirmada por el Ministerio de salud mediante Resolución No. O1891 de fecha 19 de noviembre del año 2001 y se encuentra en firme.
Cordialmente,
MARTHA LUCIA BOTERO CASTRO
Abogado Secretaria

Lea También: Reseñas Bibliográficas: Heraldo Médico, Vol XXIV No. 229 – Abril


Tribunal Nacional de Ética Médica
LEY 23/81 – ARTÍCULO 63

OFICIO No.051-2002

Bogotá, D.C., febrero 5 de 2002.
Doctor
IDRIS LONDOÑO RESTREPO
Presidente
FEDERACION MEDICA COLOMBIANA
Ciudad
REF: Proceso No. 1262 del Tribunal de Ética Médica de Cundinamarca contra el doctor Julio Roberto Martínez Cuevas.
Apreciado Doctor:
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del decreto Reglamentario 3380 de 1981, me permito transcribir a ustedes la parte pertinente de la decisión de fondo proferida por el Tribunal Nacional de Ética Médica dentro del proceso de la referencia.
“… Bogotá D. C., octubre veintitrés (23) del año dos mil uno (2001). SALA PLENA SESION No. 683 DEL VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO (2001). Son suficientes consideraciones precedentes, para que el Tribunal Nacional de Ética Médica, en el ejercicio de las competencias que le confiere la ley RESUELVA:
ARTICULO PRIMERO: IMPONER al Dr. Julio Roberto Martínez Cuevas, suspensión en el ejercicio profesional por un período de cinco (5) años, como responsable de la infracción de los artículos 1-10 y 6 de la ley 23 de 1981.- La suspensión en el ejercicio profesional impuesta no tendrá efecto si el disciplinado busca formación académica en una especialidad médica en la que no ponga en peligro a sus pacientes femeninas.- La suspensión en el ejercicio profesional se suspenderá en el momento en que por psiquiatras de medicina legal, se determine que el disciplinado se encuentra curado de su patología como consecuencia del tratamiento que actualmente recibe.
– ARTICULO SEGUNDO: ABSOLVERLO del cargo relacionado con la presunta infracción al artículo 15 de la ley 23 de 1981.
– EL ARTICULO TERCERO: COMUNÍQUESE el contenido de esta decisión a I Ministerio de Salud, a los Tribunales de Ética Médica y a la Federación Médica para que sea fijada en lugares visibles de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 3380 de 1981.
ARTICULO CUARTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y el de apelación. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. (Fdo) HERNANDO GROOT LIEVANO, Magistrado Ponente; (Fdo) HERNANDO MATIZ CAMACHO, Magistrado; (Fdo) JUAN MENDOZA VEGA, Magistrado; (Fdo) EFRAIM OTERO RUIZ, Magistrado; (Fdo) EDUARDO REY FORERO, Magistrado; (Fdo) EDGAR SAAVEDRA ROJAS, Asesor Jurídico; (Fdo) MARTHA LUCÍA BOTERO CASTRO, Abogada Secretaria…”.
La Providencia anterior se notificó en debida forma, no fue recurrida y se encuentra en firme.
Cordialmente,
MARTHA LUCIA BOTERO CASTRO

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