Derecho de Petición y Salud
Germán Humberto Rincón Perfetti
¿Esta consagrado el derecho de petición en la Constitución Política de Colombia?
Si. El artículo 23 estableció: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.”
¿En que forma se puede hacer una petición?
Verbalmente o por escrito.
¿Qué debe contener las peticiones escritas?
La persona o entidad a la cual se dirige, que solicita, el motivo por el cual la hace, nombre, documento de identidad y dirección a la cual recibirá la respuesta.
¿Cuanto tiempo tiene la entidad para contestar?
Quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Cuando la entidad no pueda resolver o contestar la petición en dicho plazo, deberá informar a la persona interesada, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se resolverá o dará respuesta.
¿Y si la petición se hizo en forma verbal?
Cuando la petición haya sido verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma a la persona interesada. En los demás casos será escrita.
¿Qué ocurre si no atienden la petición?
El funcionario incurre en causal de mala conducta y da lugar a las sanciones correspondientes. Además se puede presentar una tutela para que contesten.
¿Puedo desistir de la petición?
Si, en cualquier momento.
¿Las peticiones son solo personales?
No. Cualquier persona o entidad puede formular peticiones en interés particular o personal (asuntos que solo le interesan a la persona o entidad) o en interés general (asuntos que le interesan a un grupo de personas o vecindario, o grupo de pacientes, que se encuentran en circunstancias similares o iguales).
¿Con un derecho de petición puedo pedir informes?
Si. El derecho de petición incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y a que se expida copia de sus documentos.
¿Puedo tener acceso a cualquier información o documento?
Por regla general si, sin embargo existen algunas excepciones. Solamente están sometidos a reserva: los relacionados con las instrucciones impartidas por el gobierno a los ministros, diplomáticos, las actas de las sesiones del consejo de ministros, los procesos penales en la etapa inicial, las declaraciones de renta, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, las actas de las Altas Cortes, los informes de los inspectores y agentes de la Superbancaria y las historias clínicas (si las solicitan personas diferentes del titular).
En todos los demás casos se puede solicitar información, certificaciones o documentos y deben ser entregados.
¿Debo cancelar las copias que pida?
La expedición de copias dará lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo justifique. El pago se hará a la tesorería de la entidad. En ningún caso el precio fijado podrá exceder al costo de la reproducción.
¿A través del derecho de petición puedo hacer consultas?
Si. El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales en relación con las materias a cargo de quien se dirigen.
¿Cuánto tiempo tiene la entidad para responder una consulta?
Las consultas deben tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días.
Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
¿Qué ocurre cuando la entidad a la cual dirijo una petición no es la competente, es decir no le corresponde conforme sus funciones?
Si la persona hace la solicitud en forma verbal, se le informará en el mismo momento a que entidad debe acudir; o dentro del término de diez (10) días, a partir de la recepción si lo hizo por escrito.
La entidad deberá enviar el escrito, dentro del mismo término, a la autoridad o entidad a quien corresponda responder, caso en el cual el término para decidir se ampliará en diez (10) días.
¿Qué ocurre cuando no hay respuesta?
La ley estableció -por regla general- que transcurrido un plazo de tres meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que ésta es negativa.
Si desea que le respondan puede presentar una acción de tutela en cualquier momento.
¿Es valida la respuesta que diga “recibimos su comunicación y la hemos enviado a otra dependencia?
La Asamblea Nacional Constituyente decidió colocar el término “RESOLUCIÓN” y no “RESPUESTA”. En el libro “Los derechos Fundamentales en la Constitución de 1991”, autor Manuel José Cepeda, página 241 reza :”Con relación a la expresión “obtener pronta resolución”, se determinó su alcance diferenciándola del término respuesta.
“Es que respuesta puede ser simplemente decir.: RECIBIMOS SU PETICIÓN DE TAL FECHA Y QUEDA RADICADA, ETC.; eso es una respuesta, pero resolución, quiere decir resolver sobre la petición (…)
Es un término mas amplio y así lo ha entendido la jurisprudencia.” (Mayúsculas, negrillas y subrayas no originales)
¿Se ha pronunciado la Corte Constitucional sobre el tema?.
Si en muchas oportunidades.
Transcribo algunas decisiones:
JURISPRUDENCIA.
– Derecho de petición y derecho de acceso a documentos públicos. “La efectividad del derecho a obtener copias es manifestación concreta del derecho a obtener pronta resolución a las peticiones formuladas que también hace parte del núcleo esencial del derecho de petición”. (C Const., Sent. T.464, jul. 16/92. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 1 pág.)
JURISPRUDENCIA.
– Del derecho fundamental de acceso a los documentos públicos. “La Corte se ha pronunciado reiteradamente acerca del carácter fundamental del derecho de acceso a los documentos públicos y a obtener copia de los mismos, su relación con el derecho de petición y el ejercicio de la acción de tutela como mecanismo eficaz para lograr su efectividad.
obre el particular, se ha indicado (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia Nº T- 464 de 1992, Magistrado Ponente: Dr. Hernando Herrera Vergara), que “la efectividad del derecho a obtener copias es manifestación concreta del derecho a obtener pronta resolución a las peticiones formuladas que también hace parte del núcleo esen-cial del derecho de petición“.
Ello, sin perjuicio de la especificidad y autonomía del derecho de acceder a los documentos públicos, aspecto sobre el cual en sentencia T-473 de 1992, con ponencia del Magistrado Ciro Angarita Barón, se expuso:
“… es cierto que el derecho a acceder a los documentos públicos consagrados en el artículo 74, puede considerarse en buena medida como una modalidad del derecho fundamental fundamental de petición y como instrumento necesario para el ejercicio del derecho a la información y, por lo tanto, comparte con estos su núcleo axiológico esencial, no lo es menos que tiene también un contenido y alcance particulares que le otorgan especificidad y autonomía dentro del conjunto de los derechos fundamentales.
En efecto, es claro que dentro de las facultades del titular de este derecho se encuentra la de hacer una simple consulta de los documentos que no culmine, si así lo estima conveniente, en la formulación de petición alguna. Como también la consulta de documentos con la especifica finalidad no ya de adquirir información adicional, sino de aclarar o constatar la ocurrencia de una típica práctica o conducta de desinformación”(…)
Así, este derecho se constituye en la facultad de todo ciudadano para solicitar a la autoridad correspondiente para que se expida o suministren documentos públicos, los cuales, siempre y cuando no tengan carácter de reservados -C.P., art. 74-, deben estar al acceso de los ciudadanos en general”. (C. Const., Sent.T-158, mar.24/94. M.P. Hernando Herrera Vergara).
Lea También: Consentimiento Informado sobre el Sistema de Salud y Seguridad Social
¿Para que sirve el derecho de petición en asuntos de salud?
Para pedir el número de semanas cotizadas a una EPS, copias de la historia clínica, que se lleve a cabo un procedimiento o examen diagnóstico o prueba de laboratorio, pedir que expliquen la razón por la cual niegan servicios, certificar el diagnóstico de una persona, explicación de la progresión de una enfermedad, cuales alternativas terapéuticas existen, cuales van a realizar, los nombres del grupo de salud que atiende a una persona, iniciar una investigación en contra de alguna persona de la EPS, IPS, ESE, ESS, ARS, hospital, centro asistencial o personal de salud, solicitar medicamentos, pedir tratamiento con medicinas alternativas.
MODELO GENERAL DE DERECHO DE PETICIÓN
Bogotá, __________ __ de 200_.
GERENTE O DIRECTOR _______________
Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política le solicito se sirva ______________________ (Por ejemplo: Se sirva informarme por que motivo ……. Se sirva certificarme por que ………)
Lo anterior lo requiero para ________________ Recibiré contestación en la __________________, teléfono ___________ de esta ciudad.
___________________________
C.C.
MODELO DE DERECHO DE PETICIÓN PARA PEDIR SEMANAS COTIZADAS EN PENSIONES
Bogotá, __________ __ de 200_.
Señor
DIRECTOR DE PENSIONES
(I.S.S., Horizontes, Colfondos, Protección, etc)
Ciudad
Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política, le solicito se sirva expedirme una certificación de las semanas que tengo cotizadas para pensión.
Lo anterior para corroborar si tienen la información completa. De no ser así, ayudar a recopilarla.
Recibiré contestación en la calle __________________ de la ciudad _______________.
Recibiré contestación en la __________________, teléfono ___________ de esta ciudad.
___________________________
C.C.
MODELO DE DERECHO DE PETICIÓN PARA PEDIR SEMANAS COTIZADAS EN SALUD
Bogotá, __________ __ de 200_.
Señor
DIRECTOR DE PENSIONES
(I.S.S., Horizontes, Colfondos, Protección, etc)
Ciudad
Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política, le solicito se sirva expedirme una certificación de las semanas que tengo cotizadas para pensión.
Lo anterior para corroborar si tienen la información completa. De no ser así, ayudar a recopilarla.
Recibiré contestación en la calle __________________ de la ciudad _______________.
Recibiré contestación en la __________________, teléfono ___________ de esta ciudad.
___________________________
C.C.
MODELO DE DERECHO DE PETICIÓN PARA PEDIR MEDICAMENTOS O EXÁMENES O PRACTICAR PROCEDIMIENTOS O CIRUGÍAS
Bogotá, __________ __ de 200_.
Señor
DIRECTOR EPS ________________
(I.S.S., Cafesalud, Concaja, etc)
Ciudad
Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política, le solicito se sirva expedirme una certificación de las semanas que tengo cotizadas en salud.
Lo anterior para (colocar para que se necesita la información, algunos ejemplos son:
* Corroborar si tienen la información completa. De no ser así, ayudar a recopilarla.
Recibiré contestación en la calle __________________ de la ciudad _______________.
* Llevar esta información a otra EPS
Recibiré contestación en la __________________, teléfono ___________ de esta ciudad.
___________________________
C.C.
Bogotá, _________ _____ de 200_
Señor
PRESIDENTE DE LA EPS _______________
Ciudad
REF: DERECHO DE PETICIÓN ENTREGA DE MEDICAMENTOS (O PRACTICAR EXAMENES, O LLEVAR A CABO CIRUGÍA, ETC)
Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política le solicito se sirva proceder a entregarme los medicamentos denominados __________ (o realizar el examen de __________, o llevar a cabo la cirugía de _________, etc), ordenado por el médico tratante conforme la fórmula medica de la cual anexo fotocopia.
En el evento de ser negado, le solicito se sirva informar las razones de orden legal ajustadas a los derechos fundamentales, los fallos de la Corte Constitucional y los tratados internacionales de derechos humanos que sustentan la decisión.
Recibiré contestación en la ________________, teléfono ____________
Recibiré contestación en la __________________, teléfono ___________ de esta ciudad.
___________________________
C.C.
MODELO DE DERECHO DE PETICIÓN PARA PEDIR MEDICAMENTOS O EXAMENES O PRACTICAR PROCEDIMIENTOS O CIRUGÍAS
Bogotá, _________ _____ de 200_
Señor
PRESIDENTE DE LA EPS _______________
Ciudad
REF: DERECHO DE PETICIÓN ENTREGA DE MEDICAMENTOS (O PRACTICAR EXAMENES, O LLEVAR A CABO CIRUGÍA, ETC)
Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política le solicito se sirva proceder a entregarme los medicamentos denominados __________ (o realizar el examen de __________, o llevar a cabo la cirugía de _________, etc), ordenado por el médico tratante conforme la fórmula medica de la cual anexo fotocopia.
En el evento de ser negado, le solicito se sirva informar las razones de orden legal ajustadas a los derechos fundamentales, los fallos de la Corte Constitucional y los tratados internacionales de derechos humanos que sustentan la decisión.
Recibiré contestación en la ________________, teléfono ____________
Recibiré contestación en la __________________, teléfono ___________ de esta ciudad.
___________________________
C.C.
MODELO DE DERECHO DE PETICIÓN PARA PEDIR CERTIFICACIÓN POR DESAFILIACIÓN O NO PAGO EN MAS DE 6 MESES A UNA EPS
Bogotá D.C. __________ ____ de 200_.
Señores
EPS ___________
E. S. D.
REF. DERECHO DE PETICIÓN – CERTIFICACIÓN
Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política le solicito se sirvan certificar que EN LA ACTUALIDAD NO ME ENCUENTRO AFILIADA A ESA EPS, ya que hace mas de 6 meses no he vuelto a cancelar mis aportes (debido a mi precaria situación de salud) y conforme lo establece el artículo 58 del decreto 806 de 1998.
Manifiesto que mi interés no es afiliarme a otra EPS, es decir no me voy a trasladar a otra entidad, ya que como lo dije anteriormente NO TENGO DINERO para estar dentro del régimen contributivo.
Por el contrario mi situación económica es GRAVE y actualmente me encuentro como beneficiaria del régimen subsidiado, sin embargo allí me han pedido la certificación que con este derecho de petición estoy pidiendo.
Sin esa certificación no puedo acceder a la prestación de los servicios de salud no obstante que me encuentro padeciendo UNA ENFERMEDAD DE ALTO COSTO que requiere URGENTE INTERVENCION.
Por ello pido que esta solicitud sea atendida EN FORMA URGENTE.
Para finalizar quiero aclarar que la suscrita no me en encuentro dentro de las circunstancias establecidas en el decreto 806/98 artículos 56 y 58, es decir, que no me voy a trasladar de EPS, e igualmente si la EPS considera que debo alguna suma, de aplicación al inciso 4 del artículo 56 del decreto 806/98, es decir que acuda al cobro ejecutivo que le permite la ley, y no como lo están haciendo, es decir, presionarme a pagar todo lo que debo (no tengo dinero) para expedirme la certificación.
Negarme la certificación es atentar en forma directa contra mis derechos
fundamentales a la salud, vida y seguridad social, ya que no puedo acceder a los servicios del régimen subsidiado.
Recibiré contestación en la ________________, teléfono _________ de esta ciudad.
________________________________
C.C.
MODELO DE DERECHO DE PETICIÓN PARA PEDIR LIBRE ESCOGENCIA DE IPS O MÉDICO
Bogotá D.C. __________ ____ de 200_.
Señores
__________ EPS
E. S. D.
REF. DERECHO DE PETICIÓN – CERTIFICACIÓN
Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política les solicito se sirvan certificar por que motivo me obligan a ser atendido en una IPS y con un médico específico (como ya me ocurrió o conforme me esta ocurriendo debido a que _________________).
Lo anterior teniendo en cuenta que el decreto reglamentario 1485 de 1994 estableció las reglas de libre escogencia en EPS así:
Articulo 14 numeral 5:
La libre escogencia de instituciones prestadoras de servicios de salud.
La entidad promotora de salud garantizará al afiliado la posibilidad de escoger la prestación de los servicios que integran el plan obligatorio de salud entre un número plural de prestadores. Para este efecto, la entidad deberá tener a disposición de los afiliados el correspondiente listado de prestadores de servicios que en su conjunto sea adecuado a los recursos que se espera utilizar, excepto cuando existan limitaciones a la oferta de servicios debidamente acreditadas ante la Superintendencia Nacional de Salud.
La entidad promotora de salud deberá establecer condiciones de acceso al afiliado a los prestadores de servicios, para que ciertos eventos sean atendidos de acuerdo con el grado de complejidad de las instituciones y el grado de especialización de los profesionales y se garantice el manejo eficiente de los recursos.”
Por lo anterior solicito se sirvan asignarme otra IPS (u otro profesional que me atienda)
Recibiré contestación en la ________________, teléfono _________ de esta ciudad.
________________________________
C.C.
este servicio al usuario es de gran valor porque podemos aplicar los modelos con referencia a las leyes actuales y vigentes
Buenas tarde tengo una niña de 7 años la cual requiere una revision por cirugia pediatrica mi EPS que es comeva ya me autorizó la cita pero donde me envio llevo 6 meses pidiendo la cita pero la agenda esta copada que me recomiendan hacer o quien me ayuda a redactar un derecho de petición
Buenas noches Ximena, gracias por contactarnos. Nosotros somos un portal de contenidos informativos, te recomendamos discutir el tema con su EPS. Saludos
buenas tardes Doctor, quiera saber, que puedo hacer, mi mamá hace 4 años le sacaron la matriz, y pasado el año despues de eso, mi madre se le inflamo mucho el abdomen, ella era delgada, sin barriga, y ahora mantiene su autoestima mal, debido a eso y la barriga descolgada. Ella me dice que fue porque a ella no le pusieron una tal malla, que se la pusieron a otra persona. Me gustaria si usted me puede explicar si depronto por eso es que mi madre tuvo esos resultados y que podria hacer al respeto. MUCHAS GRACIAS, veronica