Objeción de Conciencia en Enfermería
Eugenia Santamaría Muñoz*,
Flor Matilde Álvarez de Castillo**
* Enfermera, Abogada. Secretaria Abogada del Tribunal Nacional Ético de Enfermería.
Candidata a Magister en Bioética
mail: trienfer@aolpremium.com
** Enfermera, Abogada. Ex Magistrada del Tribunal Nacional Ético de Enfermería.
Actual. Enferm. 2003; 6(4):28-30
El artículo se ilustra a partir de una referencia de la antigua literatura griega, escrita por Sófocles, poeta trágico griego, Antígona hija de Edipo, quien después de la muerte de su padre, volvió a Tebas, enterándose de que sus dos hermanos Etéocles y Poliníces se habían dado muerte mutuamente en una batalla.
Creonte, rey de Tebas, decretó honores fúnebres para Eteócles y declaró a Poliníces traidor a la patria, ya que éste militaba en filas en contra de Tebas, por lo tanto, prohibió públicamente darle sepultura para que fuese pasto para aves y objeto de la execración de cuantos lo vieran. Según las ordenes del rey, quien desobedeciera su mandato moriría lapidado. Antígona, en virtud del amor filial desobedeció las órdenes de Creonte, y realizó los ritos fúnebres a su hermano siendo consciente de la sanción que se le infligiría por su desobediencia, se ahorcó.
Esta tragedia griega que es muy actual, presenta un cuadro de reflexiones éticas, morales y legales. Si la estudiamos a la luz del derecho positivo, la conducta de Antígona cumple con las características de lo que hoy podríamos llamar la objeción de conciencia, su objetivo no fue protestar contra la ilegalidad de la orden de Creonte, ni buscaba obtener una modificación o derogación de la orden, fue una desobediencia privada, motivada por la piedad fraternal y su obligación ética de dar sepultura a su hermano, en esta conducta se encarna la representación de un deber moral, que prima frente a las órdenes civiles del rey, por considerarlas contrarias a los principios éticos de una persona.
Las enfermeras en el ejercicio del acto de cuidado, se ven frecuentemente en situaciones que implican dilemas éticos, porque hay conflictos entre un mandato legal y otro de la Lex Artist o de los principios morales, que originan un choque, cuando la enfermera se rehúsa a realizar una actividad relacionada con el proceso de cuidado o a colaborar directa o indirectamente en un acto de cuidado o acto médico, invocando motivos éticos, religiosos, científicos o técnicos en virtud del ejercicio de su derecho a la libertad de conciencia. Esta conducta individual, autónoma que no persigue derogar o modificar una norma y que es totalmente pacífica, se denomina objeción de conciencia. La objeción de conciencia es el dictamen de la razón que se manifiesta con el disentimiento, rehusando realizar un acto o desobedeciendo un mandato imperativo.
La Libertad de Conciencia se encuentra contemplada dentro de nuestra Constitución Nacional en el Artículo 18, como un derecho fundamental en el cual se garantiza la libertad de conciencia. “Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas, ni obligado a actuar contra su conciencia”.
La Corte Constitucional ha dicho: “Esta libertad implica dos efectos: que cada individuo tiene derecho a regular su vida de acuerdo con sus creencias y que el Estado no tiene facultad para imponérselos; él debe tener en cuenta tales creencias para permitirle ejercer su libertad…”.(1) Esta libertad de conciencia está también respaldada por el Artículo 13, ibídem, en el cual se hace referencia a la libertad e igualdad de todas las personas y a la prohibición y discriminación por razones de religión, opinión política o filosófica, en el Artículo 16, ibídem, en el cual se consagra que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad que también se conoce como autonomía personal y en el Artículo 19, ibídem, el cual garantiza la libertad de culto. Los derechos en mención son inalienables e inherentes a la persona y de aplicación inmediata. La trasgresión de estos derechos menoscaba la dignidad del ser humano.
El artículo 18 de la Constitución dispone que nadie será obligado a actuar contra su conciencia, de acuerdo con el texto se reconoce en forma tácita el derecho de toda persona a repudiar derechos y a objetar deberes;(2) de aquí se desprende la desobediencia a una norma o a una ley también conocida como desobediencia civil y a rehusar a una acción o un acto por considerar que transgrede los principios morales de una persona.
Algunos tratadistas como Ortiz Hernán, diferencian la Desobediencia Civil de la Objeción de Conciencia: la Desobediencia Civil es una forma atípica de participación política, expresada con actos colectivos, ilegales (atacan el derecho positivo por considerarlo injusto e inconstitucional, no hacen uso de las acciones democráticas) públicos, no violentos, concientes que aceptan el castigo, realizados con el fin de frustrar, modificar o derogar leyes, programas o decisiones de gobierno. La Objeción de Conciencia es un acto individual, privado, no violento, de fidelidad a unos principios morales del fuero interno, no pretende el cambio ni la modificación de una ley, aquí no cabe la actuación colectiva, ni el actuar en nombre de un tercero, salvo que sea a través de un representante legal.(3)
La objeción de conciencia protege la autonomía de la persona, la libertad de actuar frente a sus convicciones más íntimas, la Corte ha dicho al respecto:
“Tales convicciones e ideologías son el producto de la formación académica, social y religiosa, la cual condiciona al individuo imponiéndole modelos de comportamiento a seguir en medio de la sociedad a la cual pertenece…”. “La formación que la persona recibe y asimila, va integrando su sistema de valores, para llevarla a considerar frente a las distintas opciones que la vida en comunidad le ofrece, lo que desde su particular perspectiva es bueno, justo. Equitativo, oportuno…, arrojando unos resultados exteriores que son el producto de un análisis interno cuyo ámbito es el dominio inalienable de la persona. Ese sistema de valores constituye en lo más íntimo de cada ser humano su propia conciencia, en cuyas profundidades no puede penetrar la acción del Estado, ni forma alguna de coacción.”(1)
Dentro de las situaciones más corrientes a la objeción de conciencia y que a la luz de los deberes derivados de una relación laboral forman parte del acto de cuidado de enfermería y son conductas aceptadas por nuestro ordenamiento jurídico, encontramos entre otros la objeción de conciencia frente al deber de dar instrucción o aplicar algunos métodos de planificación familiar por ejemplo: dispositivo intrauterino (DIU), anticonceptivos hormonales, anticoncepción de emergencia, cuando estas prácticas van en contra de los principios morales del profesional de enfermería.
Hasta la Constitución de 1991, se contempló la libertad de conciencia como un derecho fundamental que como ya se dijo, estos derechos son de inmediato cumplimiento y en el evento de resultar vulnerados, se podrá solicitar de inmediato la protección por parte de las autoridades, es también importante aclarar que los derechos fundamentales no requieren otros ordenamientos para ser reglamentados. Por lo tanto, considero que aquellas enfermeras que dentro de su ejercicio tengan que realizar actos de enfermería que sean incompatibles con sus principios morales o religiosos, es decir van en contra de su conciencia, podrán ejercer el derecho de objeción de conciencia, y en estos casos su superior inmediato deberá buscar un profesional idóneo para dar solución a este conflicto ético, de tal forma que el profesional pueda desarrollar su ejercicio con independencia, autonomía y veracidad, dentro del fuero de sus principios morales.
El profesional que tiene en sus principios estas limitaciones deberá hacerlo explícito al asumir el cargo. La enseñanza en salud sobre anticonceptivos, es un ejemplo claro porque las personas (pacientes o sujetos de cuidado) tienen el derecho a que durante la consulta el profesional le informe sobre todos los métodos disponibles, sus mecanismos de acción, ventajas, desventajas, riesgos, signos de alarma y consecuencias del uso de cada uno de ellos, con miras a que pueda tomar su propia decisión. También se deberá hacer mención del riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual y del uso del doble método para su protección. Es importante aclarar que la Resolución 412 de 2000, contempla un acápite dedicado a la norma técnica para la atención en planificación familiar a hombres y mujeres, el cual establece que el profesional deberá ofrecer información completa y suficiente sobre todos los métodos de contracepción sin exclusión alguna para la toma de decisiones por parte del usuario. Por lo tanto, la enfermera que se vaya a dedicar a esta área deberá tener claro sus limitaciones éticas y morales antes de asumir el cargo en este campo de trabajo.
Otra situación es la atención de cuidado de enfermería a la mujer que ha abortado. Su cuidado no puede negarse o ser relegado por una enfermera que no esté de acuerdo con esa práctica, la enfermera debe tener claro que el ejercicio del acto de cuidado de enfermería lleva implícito los principios específicos que son los contemplados en la Ley 266 de 1996 y los principios éticos, no maleficencia, justicia, beneficencia y autonomía; por otra parte, a la enfermera no se le puede obligar a participar en el procedimiento de un aborto aún cuando esta conducta fuese aceptada legalmente, si ello va en contra de los principios morales del profesional de enfermería.
La libertad de conciencia como la mayoría de derechos, no es un derecho absoluto, tiene límites, cuando la enfermera encuentra situaciones que riñen con sus principios éticos o deontológicos, debe realizar un análisis para la toma de decisiones. Un aspecto que juega un papel importante en la toma de la decisión, es el tiempo que tiene para reflexionar, si se trata de una situación de urgencia, en la que se comprometa la vida o la integridad del sujeto de cuidado (transfusión sanguínea, cuando el profesional de enfermería es testigo de Jehová) el cuidador no puede alegar objeción de conciencia, para este caso, su derecho a la libertad de conciencia queda subordinado frente al derecho a la vida y a la integridad del sujeto de cuidado, pero si tiene un tiempo para reflexionar, el profesional de enfermería podrá presentar la objeción de conciencia a su superior.
Muchos tratadistas dicen que el ejercicio profesional responsable implica libertad e independencia de juicio y no puede haber vida moral sin libertad ni responsabilidad plena sin independencia, pero recordemos que derechos absolutos no existen.
Finalmente, es importante tener en cuenta los límites que se pueden imponer al derecho de libertad de conciencia:
1. Asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás (vida, integridad)
2. Preservar la seguridad, tranquilidad, salubridad que integran el orden público justo.
3. Impedir el abuso de derecho.
Referencias Bibliográficas
1. Constitución Política de Colombia, 1991.
2. Ortiz Rivas HA. Obediencia al derecho – desobediencia civil y objeción de conciencia. Edición 1ª, 1995.
3. Sófocles, Edipo Rey, Antígona, Eurípides, Madea. 1ª Edición, Panamericana, 2001.
4. Simón Lorda P, Couceiro Vidal A, Barrio Cantalejo IM. Una Metodología de Análisis de los Problemas Bioéticos, Documento Universidad del Bosque.
5. Sánchez Torres F. Catecismo de Ética Médica. Herder, 2000.
6. Madrid M. Derechos fundamentales. 2ª. Edición. Santafé de Bogotá, 1997.
7. Corte Constitucional, Sentencia. T-409, Junio 8 de 1992. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
8 Muñoz de Bermúdez C. Libertad de conciencia en el currículo oculto de la facultad de Enfermería. Repertorio de Medicina y Cirugía. Agosto, 2000.
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